REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Valencia, veinte de mayo del año 2004
194º y 145º

EXPEDIENTE: GP02-l-2004-000462
DEMANDANTE: MARCOS CORONADO AROCHA
DEMANDADA: TRANSPORTE FRESAN C. A
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



SENTENCIA
DECLINATORIA DE COMPETENCIA



En fecha 19 de mayo de 2004, el ciudadano MARCOS CORONADO AROCHA, titular de la cedula de identidad numero 3.894.615, asistido de la abogado CELENE ALFONZO, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 17627, introdujo por ante la Oficina Receptora de documentos de este Circuito laboral, demanda por prestaciones sociales en contra de la empresa TRANSPORTE FRESAN C. A, que por sorteo aleatorio y equitativo le correspondió conocer a este Juzgado, el cual le dio entrada en la misma fecha, estando dentro del lapso correspondiente para pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda este tribunal observa:

PRIMERO: Que la empresa demandada tiene su domicilio en la Urbanización La Elvira, avenida principal de Puerto Cabello Estado Carabobo.


SEGUNDO: Se desprende del mismo libelo de la demanda que la relación de trabajo finalizo en Puerto cabello, en consecuencia, es forzoso para este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DECLARAR EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LA INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se declara., en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Distribuidor del Municipio Puerto Cabello, a los fines de que sea distribuido y procedan a conocer de la presente causa.
Por cuanto la declinatoria de competencia, no tiene una regulación legal en la ley Up supra, este Juzgado aplica lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo, conforme al principio de celeridad Procesal. Hágase las anotaciones en los libros correspondientes.

LA JUEZ

DRA. YUDITH SARMIENTO DE FLORES


LA SECRETARIA

ABG. FARIDY SUAREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto, y se libro el oficio Número___________dirigido al tribunal Distribuidor del Municipio Puerto Cabello.










LA SECRETARIA

ABG. FARIDY SUAREZ


EXPEDIENTE: GP02-l-2004-000462