En hora de despacho del día de hoy 19 de Mayo de 2.004, comparece por ante este Tribunal la Ciudadana: ARELIS ACEVEDO MUJICA, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 7.066.075, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.756, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: YOSELYS COROMOTO PÉREZ SÁNCHEZ, plenamente identificada en auto y quien se encuentra presente en este acto, carácter este que consta en el expediente N° GP.02-L-2004-000216, por una parte, y por la otra, la Sociedad de Comercio Estación de Servicio Chacao C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de Marzo de 1.987 bajo el N° 40 Tomo 8, representada en este acto por su apoderada judicial la abogada: LUISA CASTILLO RIOS, inscrita en el Inpre abogado, bajo el N° 78891, según consta Poder en Auto. Han convenido en celebrar en presencia de la Juez y la Secretaria de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento. Todo ello de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenadamente con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, lo cual lo hacen, bajo las siguientes condiciones. PRIMERO: La Empresa niega el reclamo por considerar que no se le debe esa suma a la trabajadora por concepto de prestaciones sociales y demás derechos, con motivo de la terminación de su relación laboral. No obstante, lo anteriormente expuesto, la Empresa y la Trabajadora, han decidido ponerle término al Juicio de Prestaciones Sociales llevado por este Tribunal. SEGUNDO: La Empresa ofrece como pago único y definitivo la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00 ), la cual, le corresponde legal y contractualmente con motivo de la terminación de la relación de trabajo por concepto de Prestaciones Sociales y demás Derechos (antigüedad, vacaciones, utilidades, bono vacacional y todo lo que pueda corresponder de su relación de trabajo). TERCERO: La Empresa ofrece a la demandante la cantidad antes descrita en un cheque N° 44144221 contra el Banco BANESCO, siendo la beneficiaria: YOSELYS COROMOTO PEREZ SANCHEZ. CUARTO: La Ciudadana Trabajadora YOSELYS COROMOTO PEREZ SANCHEZ, representada en este acto por la abogada ARELIS ACEVEDO MUJICA, declara que acepta la oferta que se le hace como cancelación de sus Prestaciones Sociales y demás derechos. Así mismo declara, que la suma antes descrita suma en su totalidad los conceptos ya mencionados. QUINTA: Ambas partes expresan que con este pago y/o acuerdo se dan por terminada todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. Pedimos al Tribunal que HOMOLOGUE la misma con efecto de cosa juzgada y sé de por terminado el procedimiento y se ordene el archivo del expediente.

DE LA HOMOLOGACION


Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.


De esta Acta se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Dejése copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman.



Por “LA DEMANDADA” “LA DEMANDANTE”





EL JUEZ EL SECRETARIO