REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, diecinueve de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : GP02-L-2004-000068

SENTENCIA

Siendo el día de hoy 19 de mayo de 2004, a la hora fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar de la cción intentada por el ciudadano Rafael Salvador Flores, quien se encuetra presente y asistido por la abogada Marcela Henriquez Hurtado, en contra de Encofrados Santa Marta, S.R.L Encontrándose presentes en este acto los ciudadanos Alberto de la Torre asistido por el abogado Juan Oswaldo Linares Tochez, quien actúa igualmente en nombre y representación de la ciudadana Martha Elena de la Torre.

DE LA MEDIACIÓN


Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento POR ACCIDENTE DE TRABAJO, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA ni los ciudadanos ALBERTO Y MARTHA DE LA TORRE” aceptan los alegatos y reclamaciones del " DEMANDANTE", por cuanto el ciudadano Rafael Salvador Flores nunca laboró para Encofrado Santa Marta, S.R.L, empresa cuya vida mercantil expiró en el año 1996, ni para ninguna de las empresas propiedad de los presente e igualmente niegan que hubiese prestados sus servicios de forma personal para la familia De La Torre Ramos, ni De La Torre Tochez y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que reclama el demandante las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al DEMANDANTE” y en especificamente con ocasión al accidente de trabajo que alega Rafael Salvador Flores que haya ocurrido en propiedades de los presentes antes identificados la suma de BOLIVARES UN MILLÓN SETECIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 1.700.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder al " DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente e incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, Vacaciones, Utilidades, Salarios dejados de Percibir. Dicho pago lo realizan “LA DEMANDADA y/o LOS PRESENTES en este acto pagando la suma de Bs. 1.000.000,00 y el saldo deudor para el día 20 de mayo de 2004 a las 10.30 a.m por ante este Tribunal, por lo que, una vez materializado los pagos anteriores, nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle a ”LA DEMANDADA y/o LOS PRESENTES” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.


V
DE LA HOMOLOGACION


Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.


De esta Acta se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Dejése copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman.


Por “LA DEMANDADA y/o LOS PRESENTES” “LA DEMANDANTE”



EL JUEZ EL SECRETARIO