ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GH01-L-2004-000100
PARTE ACTORA: EDECIO SILVA SEQUERA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO CHIRINOS.
PARTE DEMANDADA: JOSE DE JESUS BELLERA (NO ASISTIO)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO ASISTIO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy 31 de mayo de 2004, siendo las 3:25 pm., oportunidad fijada para que tenga lugar la publicación de la sentencia en el presente juicio, en virtud del acta de esta misma fecha, en la cual se dejó constancia de la no comparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandada, ciudadano JOSE DE JESUS BELLERA, Cédula de Identidad Nro. 7.025.626, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que, revisada como ha sido la petición del demandante, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada a pagar la cantidad de BOLIVARES UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.682.778,20) mas lo que resulte de la indexación monetaria, que será calculada mediante experticia complementaria del fallo. Dicha cantidad comprende los siguientes conceptos y montos: PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo) 45 días multiplicados por el salario diario alegado por el demandante de Bs. 7.413,12, que este Despacho tiene como cierto en virtud de la admisión de hecho en que incurrió la demandada, totalizan la cantidad de Bs.333.590,40
SEGUNDO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (Artículo 125 Numeral 2º Ley Orgánica del Trabajo) 30 días a razón de Bs. 7.413,12 diario, arroja la suma de Bs. 222.393,60. TERCERO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO (Artículo 125 Literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo) 45 días a razón de Bs. 7.413,12 diario que totaliza la cantidad de Bs. 333.590,40. CUARTO: VACACIONES (Artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo) 15 días a razón de Bs.7.413,12 diarios da un total de Bs. 111.196,80. QUINTO: BONO VACACIONAL (Artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo) 07 días a razón de Bs. 7.413,12 diario que totaliza la cantidad de Bs. 51.891,84. SEXTO: DIAS DE DESCANSO SEMANAL: Por cuanto el demandante no especificó cuales fueron los días de descanso laborados, se declara improcedente este petitorio. SEPTIMO: UTILIDADES (Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo): 15 días a razón de Bs. 7.413,12 diarios, arroja la suma de Bs. 111.196,80. OCTAVO: GASTOS DE TRATAMIENTO: No consta en el expediente los gastos en que haya incurrido el demandante por concepto de asistencia médica, quirúrgica o farmacéutica, por lo cual, se declara improcedente este petitorio. NOVENO: SEMANAS NO CANCELADAS (artículos 560 y 572 de la Ley Orgánica del Trabajo): En virtud de la admisión de los hechos en que incurrió la demandada, se declara procedente este concepto; en consecuencia, se condena al accionado a cancelar 10 semanas de salario que fue el tiempo que duró la incapacidad, lo cual arroja un monto de Bs. 518.918,40. DECIMO: No se condena en COSTAS a la parte demandada por no haber sido vencida totalmente en la presente causa. Se ordena la indexación que será calculada mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede firme la presente sentencia. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 193° y 144°.


EL JUEZ

ABOG. ALBERTO ANDRES RODRIGUEZ M.



EL SECRETARIO


ABG. OLIVER GOMEZ