A C T A

En el día hábil de hoy 25 mayo de 2004, siendo las 3:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la publicación de la sentencia en el presente juicio, en virtud del acta de esta misma fecha, en la cual se dejó constancia de la asistencia del ciudadano LAUREAN DEL CARMEN CHACON, Cédula de Identidad Nro. 1.629.548, en su carácter de demandante, y de su apoderada judicial abogada SUGMA BORGES, I.P.S.A. Nro. 54.806, y, de la no comparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandada, que lo es la empresa LOS PROTECTORES, C. A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la Admisión de los Hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, a pagar la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 3.851.566,40) el cual comprende los siguientes conceptos y montos: PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo) 171 días multiplicados por los distintos salarios devengados y señalados en el libelo, que este despacho tiene como cierto en virtud de la admisión de hecho en que incurrió la demandada, que totaliza la cantidad de Bs. 1.125.202,60. SEGUNDO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (Artículo 125 Numeral 2º Ley Orgánica del Trabajo) 60 días a razón de Bs. 8.238,83 que es el salario integral diario, alegado en la demanda, que totaliza la cantidad de Bs. 494.329,80. TERCERO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO (Artículo 125 Literal “d” de la Ley Orgánica del Trabajo) 60 días a razón de Bs. 8.238,83 diario que totaliza la cantidad de Bs. 494.329,80. CUARTO: VACACIONES VENCIDAS: (artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo): 31 días multiplicados por el salario normal de Bs. 7.708,80, aarroja la suma de Bs. 238.972,80. QUINTO: BONO VACACIONAL VENCIDO (artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo) 15 días que multiplicado por su salario normal diario de Bs. 7.708,80 totaliza la cantidad de Bs. 115.632,00. SEXTO: VACACIONES FRACCIONADAS (Artículos 219 y 225 Ley Orgánica del Trabajo) 9,44 días a razón de Bs. 7.708,80 diarios que totaliza la cantidad de Bs. 72.771,07. SEPTIMO: BONO VACACIONAL (Artículo 223 y 225 Ley Orgánica del Trabajo) 5 días a razón de Bs. 7.708,80 diario que totaliza la cantidad de Bs. 35.544,00. OCTAVO: UTILIDADES PENDIENTES (Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo). 30 días multiplicados por el salario diario de Bs. 7.708,80, suma la cantidad de Bs. 231.264,00. NOVENO: UTILIDADES FRACCIONADAS (Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo) 8,33 días a razón de Bs. 7.708,80 diarios, totaliza la cantidad de Bs. 65.819. DECIMO: SALARIOS CAIDOS (según lo acordado por Providencia Administrativa Nro. 663, de fecha 12/12/2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo). 122 días multiplicados por el salario diario de Bs. 7.708,80, arroja la cantidad de Bs. 940.473, sentencia 60.. DECIMA PRIMERA: Se ordena la indexación, la cual será calculad mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede firme la presente. DECIMO SEGUNDO: Se condena en COSTAS a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en la presente causa. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 194° y 145°.
EL JUEZ EL SECRETARIO

ABOG. ALBERTO ANDRES RODRIGUEZ M. ABG. OLIVER GOMEZ