REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, once de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000015
PARTE ACTORA: ALIANGEL LOPEZ
PARTE DEMANDADA: CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO GALLARDO y JAVIER GIORDANELLI.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy 11 de mayo de 2004, siendo las 09:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la asistencia de la parte demandada a través de los abogado JOSE GREGORIO GALLARDO y JAVIER GIORDANELLI, Cédula de Identidad Nro. 10.557.841 y 10.734.014, e inscrito en el I. P. S. A. bajo los Nros. 78.838 y 67.331, en su carácter de apoderado judiciales de la empresa CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANAS, C.A. Igualmente, se deja expresa constancia de que la Parte Actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 194 ° y 145 °.

EL JUEZ EL SECRETARIO,

Alberto Andrés Rodríguez M. Oliver Gómez

LOS COMPARECIENTES