REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Intancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, veintiuno de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : GH01-L-2004-000131
PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO PEREZ SILVA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GUAILA RIVERO, CARMEN ROSA GAMEZ Y HECTOR GAMEZ ARRIETA
PARTE DEMANDADA: C.A. SEGUROS GUAYANA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ VELÁSQUEZ PROCTOR
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, Veintiuno (21) de Mayo de 2004, a las 9:30 de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, la ciudadana GUAÍLA RIVERO MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.688.124, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.290, de este domicilio, en su condición de PARTE DEMANDANTE, y, por otra parte, la ciudadana LUZ VELÁSQUEZ PROCTOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.416 y de este domicilio, en su condición de apoderada de la empresa C.A. SEGUROS GUAYANA, domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, inscrita en el Registro de Comercio llevado anteriormente en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en l Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 21de Octubre de 1974, bajo el No. 768, folios vto del 60 al 65, Tomo No.8 De seguidas, las partes exponen:
I
ALEGATOS DEL DEMANDANTE
Que en fecha 17 de Mayo de 1.999, el ciudadano JOSE ALBERTO PEREZ SILVA, comenzó a prestar sus servicios laborales a la empresa C.A. SEGUROS GUAYANA, antes identificada, desempeñando el cargo de JEFE DE DEPARTAMENTO DE RECLAMOS, adscrito a la sucursal Valencia Estado Carabobo, devengando un salario o remuneración mensual de SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 619.850,00), es decir, VEINTE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 20.661.66) diarios, todo lo cual se evidencia en la constancia de trabajo expedida en Puerto Ordaz en fecha 28 de enero de 2.003 por su empleador, la cual acompañó marcada con la letra “B”; que siempre cumplió a cabalidad con todas y cada una de las obligaciones inherentes a su cargo; pero es el caso que el día 28 de Enero de 2.003 fue despedido de manera injustificada por su empleador, a través de su Gerente, señor Marcos Prato, quien le entregó la carta de despido, la cual acompañó marcada con la letra “C” junto con el cheque de su liquidación, por el monto de Bs. 2.103.529,85, suma con la cual mostró su inconformidad, por parecerle muy inferior a lo que legalmente pudiera corresponderle, más aún cuando se trataba de un despido injustificado.
Que el ciudadano JOSE ALBERTO PEREZ SILVA, se trasladó hasta la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y Carlos Arvelo del Estado Carabobo el 31 de enero de 2.003, con la finalidad de asesorarse y calcular el monto real que le correspondía por concepto de prestaciones sociales, comprobando que, la suma que le habían entregado era bastante inferior a lo que legalmente le correspondía, ante lo cual trató por todos los medios de llegar a un acuerdo amistoso con su empleador y de esta manera lograr que le cancelaran la diferencia que le adeudaban por concepto de prestaciones sociales; siendo infructuosos todos los intentos; que dirigió una comunicación a la Licenciada Luz Canelones, quien labora en la empresa, carta ésta que fue recibida el 20 de marzo de 2.003 en la Vicepresidencia Ejecutiva, la cual acompañó al libelo marcada con la letra “D” a la cual anexó copia del cálculo de liquidación realizado en la Inspectoría del Trabajo y de la realizada por la empresa, a fin de que se considerara su situación y se le pagara lo que legalmente le correspondía por concepto de prestaciones sociales una vez terminada su relación laboral con la empresa; pero igualmente nunca obtuvo respuesta sobre el particular.
Que la empresa C.A. SEGUROS GUAYANA, estaba obligada a cancelar al actor, por haberlo despedido de manera injustificada, la suma de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES CON 03/100 CENTIMOS (Bs. 10.976.505,03) por: Tiempo de servicio: 3 años, 09 meses, y 11 días. Salario diario Bs. 20.661,67. Salario Promedio. Bs. 24.679,20. 1)INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO (Artículo 125 L.O.T): 60 días x Bs. 24.679,20 = Bs. 1.480.752,00.2) INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD: 237 días x Bs. 24.679,20 = Bs. 5.848.970,40.3) DÍAS ADICIONALES: 6 días x Bs. 24.679,20 = Bs. 148.075,20 4) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125 L.O.T): 30 + 30 + 30 + 30 = 120 días x Bs. 24.679,20= Bs. 2.961.504,00.5) VACACIONES FRACCIONADAS (Artículo 225 L.O.T.): 13,5 días x Bs. 20.661.67 = Bs. 278.932,55 6) BONO DE VACACIONES FRACCIONADAS (Artículo 223 L.O.T): 7,50 días x Bs. 20.661.67 = Bs.154.962,53
7) UTILIDAD FRACCIONADA: 5 días x Bs. Bs. 20.661.67 = Bs. 103.308,35, pero; que solo le canceló parte de sus prestaciones sociales, así:1) PREAVISO: 30 días x 20.661,67, para un total de Bs. 619.850. Ahora bien, como se lo calculó al salario base y no a lo devengado durante el último mes, además de pagárselo incompleto, le adeuda por este concepto Bs. 860.902,00. 2) ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 LOT): Le canceló 41 días por un salario promedio de Bs. 24.105,28, para un total de Bs. 988.316,39, sumándole el fideicomiso o abonos mensuales por un total de Bs. 4.424.860,57. El cálculo ha debido hacerlo al salario promedio incluyendo los otros conceptos de utilidades, por lo que siendo su salario promedio Bs. 24.679,20 le quedó debiendo la cantidad de Bs. 435.793,44.3) No le canceló los seis (06) días adicionales de antigüedad, por lo que por este concepto le adeuda la cantidad de Bs. 148.075,20.4) INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Art. 125 LOT): No le canceló esta indemnización, por lo que le adeuda 120 días x Bs. 24.679,20, para un total de Bs. 2.961.504,00, siendo el saldo adeudado, Bs. 4.406.274,64 razón por la que demanda a C. A. SEGUROS GUAYANA, plenamente identificada, para que en su carácter de patrono deudor pague o convenga en pagarle y en caso contrario, que a ello sea condenada por este Tribunal, la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.406.274,64.) por concepto de diferencia de sus Prestaciones Sociales, así como los intereses de las mismas que se sigan causando hasta la total y definitiva cancelación de la demanda, para lo cual pidió se efectuara una experticia complementaria del fallo, en ambos casos; demanda además, la indexación o corrección monetaria y el pago de las costas y costos a que haya lugar a cargo de la demandada.
II
ALEGATO DE LA DEMANDADA
Rechaza y contradice la demanda interpuesta en su contra por ser falsos los hechos alegados e improcedente el derecho reclamado. Niega y rechaza que C. A. SEGUROS GUAYANA esté obligada a cancelar al demandante las sumas demandadas, por los conceptos de 1) PREAVISO: Bs. 860.902,00. 2) ANTIGÜEDAD: Bs. 435.793,44.3) Bs. 148.075,20.4) INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Art. 125 LOT): 120 días x Bs. 24.679,20, para un total de Bs. 4.406.274,64, así como intereses sobre prestaciones sociales, indexación y costas y costos procesales.
III
DE LA MEDIACION
Este Tribunal exhortó al DEMANDANTE y a la DEMANDADA a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de los alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepta los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE ni que EL DEMANDANTE acepta los argumentos de LA DEMANDADA, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la parte ACTORA contra la DEMANDADA la suma de CUATRO MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 4.100.000,00) que serán pagados en este acto, por la empresa C. A. SEGUROS GUAYANA, en su condición de patrono del ex-trabajador JOSE ALBERTO PEREZ SILVA.
VI
ACEPTACIÓN DEL ACUERDO
La DEMANDANTE acepta el acuerdo en los términos antes expuestos, y, en consecuencia, recibe en este acto de C. A. SEGUROS GUAYANA , C.A., cheque Nº 131-22801, del Banco del Caribe, librado en fecha 20 de Mayo de 2004, contra la cuenta corriente Nº 01140222472220050486, a favor del ciudadano JOSE ALBERTO PEREZ SILVA, por la cantidad de Bs.4.100.000,00.Como consecuencia de esta transacción, nada tiene que reclamar la parte ACTORA a la DEMANDADA por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto relacionado con las prestaciones sociales y demás conceptos objeto de la demanda. Cada parte asume la cancelación de los honorarios profesionales.
VII
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, el Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole efectos de cosa juzgada. Entréguense los escrito de pruebas a cada una de las partes.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman:
POR LA DEMANDADA
POR EL DEMANDANTE
LA JUEZA
EL SECRETARIO
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