REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTA


EXPEDIENTE N°: GP02-L-2004-0000126
PARTE ACTORA: YOEL RAFAEL ESCOBAR
PARTE DEMANDADA: METALMECANICA LLAMAZARES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Veinte (20) de mayo de 2004, siendo las 11:30 a.m., comparecen por ante este Tribunal por una parte el ciudadano YOEL RAFAEL ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° 11.363.007, en su carácter de demandante, representada en este acto por su Apoderada Judicial abogada Militzi Nava inpreabogado bajo el N° 67.216; por la parte demandada la empresa METALMECANICA LLAMAZARES C.A representada por el apoderado judicial Juan Rafael Mesa abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 66.402, en este estado ambas partes presentan al tribunal el acta transaccional constante de dos (02) folios útiles, la cual se considera como parte integrante de la presente acta. Seguidamente la parte demandada hace entrega de la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.600.000,oo) la cual se hace mediante cheque Nº 80832694 girado contra el Banco Mercantil, a nombre de Militzi Nava. Este tribunal una vez analizada el acta transaccional presentada por las partes acuerda otorgarle la respectiva homologación por considerar que se encuentra ajustada a derecho, y no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, dándole efecto de cosa juzgada y en consecuencia se da por concluido el proceso; entrega a cada parte las pruebas consignadas y ordenara el cierre del expediente.


LA JUEZ,

ABG. GUDILA SANCHEZ. LA SECRETARIA


LOS PRESENTES