ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000003.
PARTE ACTORA: FRANK GERMAN VILLEGAS OSPINO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICENTE GUATACHE.
PARTE DEMANDADA: AUDIOVOX DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR SANCHEZ.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
Hoy, 04 DE MAYO DE 2004, SIENDO LAS 12:30 M. día y hora fijado para que tenga lugar CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma el ciudadano FRANK GERMAN VILLEGAS OSPINO. titular de la cédula de identidad No.9.448.394, en su condición de accionante, debidamente asistido por el Abogado VICENTE GUATACHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.002, y por la parte demandada AUDIOVOX DE VENEZUELA, C.A., representada por el Abogado VICTOR SANCHEZ LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.574, visto el preacuerdo celebrado en el acta que antecede de fecha 27 de Abril de 2004 (folio 24 y 25), las partes han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación: “Nosotros, FRANK GERMAN VILLEGAS OSPINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.448.394, procediendo en este acto en mi propio nombre y por mis propios derechos, asistido para este acto por el abogado VICENTE GUATACHE INSCRITO EN EL Inpreabogado bajo el N° 19.002, en lo adelante a los efectos de este documento denominada EL DEMANDANTE por una parte, y por la otra, VICTOR SANCHEZ LEAL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas y aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad 6.023.560, procediendo en este acto en mi carácter de Liquidador de la Sociedad Mercantil AUDIOVOX VENEZUELA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 25 de Abril de 1997, bajo el Nº 49, Tomo 40-A, carácter el mío que consta de poder que me tiene conferido mi representada, el cual fuera otorgado en fecha 07 de Agosto de 2003, por ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 08, Tomo 64 de los Libros de Autenticaciones de dicha Notaría, en lo adelante y a los efectos de este documento denominada LA EMPRESA, exponemos:
PRIMERO.- EL DEMANDANTE, ha iniciado contra LA EMPRESA una reclamación de reenganche y pago de salarios caídos, alegando haber sido trabajador de aquella y haber sido despedido sin causa justificada. Alega asimismo EL DEMANDANTE. que el último cargo por él desempeñado fue el de VENDEDOR, devengando un salario mensual de Tres Millones Cuatrocientos Sesenta y Seis Mil Ciento Cuarenta y Cuatro Bolívares con 61/100 (Bs. 3.466.144,61).
SEGUNDO: LA EMPRESA por su parte ha sostenido que EL DEMANDANTE no era su trabajador y que, aun para el caso de que lo fuere, la terminación de la supuesta relación de trabajo se habría producido por motivo de abandono del trabajador a sus funciones pues no se produjo ningún acto de su parte que implicara la terminación de la relación que entre ellos se sostenía.
TERCERO: En razón de lo anterior, ambas partes no han logrado ponerse de acuerdo en los puntos señalados, e inclusive, en los montos que por concepto de liquidación de prestaciones sociales eventualmente podrían corresponder al DEMANDANTE, para el caso de que se considerare tal relación como una relación de trabajo.
CUARTO: Como consecuencia de los alegatos esgrimidos por las partes según lo que se ha especificado anteriormente, cada una de ellas considera estar asistida de la razón para sostener los procedimientos administrativos y/o judiciales a los que tienen derecho, no obstante ello, ambas partes, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, con la finalidad de dar precaver cualquier litigio judicial o procedimiento administrativo relacionado con el pago de las indemnizaciones correspondientes o de cualquier otro elemento relacionado con la relación que las unió, así como para evitar cualesquiera acciones que por este concepto pudieran plantearse en el futuro, han decidido, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de dicha Ley, han convenido en celebrar la presente transacción que se regirá por las disposiciones siguientes:
A. LA EMPRESA paga en este acto a EL DEMANDANTE quien acepta dicho pago en los términos previstos en este documento, un monto transaccional único de VEINTISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 27.000.000,oo). Este pago se realiza mediante cheque Nro. 00-56000728, librado contra el Citibank, Cuenta corriente No. 111815036, a favor del DEMANDANTE, por la cantidad antes expresada.
B. El monto único transaccional arriba acordado, comprende y abarca todos los derechos que pudieran corresponder a EL DEMANDANTE con motivo de la terminación de la relación que mantuvo con LA EMPRESA y especialmente, sin que signifique limitación, comprende los siguientes conceptos: Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Salarios Caídos; Intereses sobre prestaciones sociales; Participación en los beneficios y/o utilidades de LA EMPRESA, netas y/o fraccionadas; Vacaciones y bono vacacional; Vacaciones y bono vacacional fraccionados; Preaviso y/o pagos sustitutivos de este si correspondiere; Indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnizaciones por daños materiales o morales de cualquier tipo a los que pudiere creer tener derecho el reclamante y, en general, cualesquiera otros conceptos que de dicha terminación se pudieren desprender. Cualquier cantidad de más o de menos que las partes pudieran considerar o crean tener derecho, se entenderá, con motivo de la presente transacción, incluida en el monto único transaccional antes convenido entre las partes.
C. En virtud de la presente transacción, las partes se otorgan el más amplio finiquito de las obligaciones que mutuamente tenían con motivo de la relación que las unió y solicitan al ciudadano Juez De Sustanciación, Mediación y Ejecución, llenos como se encuentran los extremos legales al efecto, impartir su homologación a la presente transacción, a la cual reconocen el carácter de Cosa Juzgada a todos los efectos.
D. EL DEMANDANTE, con motivo de lo acordado mediante esta transacción, conviene y acepta en que desiste de cualquier procedimiento judicial o administrativo que por los conceptos transigidos mediante este documento hubiere intentado o pretendiere intentar contra LA EMPRESA,
E. LA DEMANDADA como consecuencia de esta transacción, desiste de todas las solicitudes de diligencias de actuación, realizadas en el expediente No. 06-F-3-00084-04, que cursa por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Barinas, en denuncia formulada por EL DEMANDANTE por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Barinas, en fecha 20 de enero de 2004 bajo el No. G574974. En consecuencia LA DEMANDADA nada tiene que reclamar al DEMANDANTE por este ni por ningún otro concepto relacionado con dicha denuncia y sus derivados. Del mismo modo EL DEMANDANTE declara que nada tiene que reclamar a LA DEMANDADA por este ni por ningún otro concepto relacionado con dicha denuncia y sus derivados.
Solicitamos al Tribunal se sirva expedirnos tres (03) copias certificadas de esta transacción con su correspondiente auto de homologación, a efecto de lo cual juramos la urgencia del caso y pedimos se habilite todo el tiempo que sea necesario para su expedición.
HOMOLOGACIÓN
El Tribunal de la causa, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente y la entrega de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos, los cuales reciben los partes con sus respectivos anexos totalmente conforme, sin que falte ningún instrumento probatorio de los entregados en su debida oportunidad al inicio de la audiencia preliminar . Es todo.-
EL JUEZ,
Abg. WILFREDO GONZALEZ SOSA
LA PARTE ACTORA, y su Abogado Asistente.
POR LA PARTE DEMANDADA.,
LA SECRETARIA
Abg. LOREDANA MASSARONI
GP02-L-2004-000003.
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