ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2004-000025.
PARTE ACTORA: JAVIER ANTONIO TORRES.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO.
PARTE DEMANDADA: VSAG UP LINE, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL. PEDRO ENRIQUE MOLINA PEÑA.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: MAYRA MENENDEZ y LINDA CASTILLO.
MOTIVO: CALIFIFICACION DE DESPIDO.

Hoy, 25 DE MAYO DE 2004, SIENDO LAS 9:30 A.M. día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma el ciudadano PEDRO ENRIQUE MOLINA PEÑA., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.128.215, en su carácter Gerente de la Sociedad VSAG UP LINE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de Junio de 2000, bajo el No.22, Tomo.27-A, debidamente asistido de las Abogadas MAYRA MENENDEZ y LINDA CASTILLO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.617 y 95.701. Se deja expresa constancia de que la PARTE ACTORA, ciudadano JAVIER ANTONIO TORRES., titular de la Cédula de Identidad Nº.7.065.024, NO COMPARECIO A LA REALIZACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193° y 145°
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA


POR LA PARTE DEMANDA y sus abogadas asistentes.

LA SECRETARIA
ABG. LOREDANA MASSARONI