ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GH01-L-2003-00221.
PARTE ACTORA: LENDER EVELIO CASTILLO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ZULAY LOPEZ.
PARTE DEMANDADA: BRP QUIMICOS DE VENEZUELA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: GIUSEPPE BRANDONISIO RENNA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BLAS GONZALEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



Hoy, 20 de Mayo de 2004, siendo las 2:00 p.m., comparecieron voluntariamente el la parte actora, ciudadano LENDER EVELIO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.034.137, debidamente asistido por la abogada ZULAY LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.450, y por la parte demandada BRP QUIMICOS DE VENEZUELA, C.A., representada por su GERENTE y Representante Legal, ciudadano GIUSEPPE BRANDONISIO RENNA, titular de la cédula de identidad No.1.041.640, debidamente asistido por el Abogado BLAS GONZALEZ. GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.811, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”

- Que en fecha 23/05/2001, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”.

- Que en fecha 07/06/2003, fue despedido.

- Que devengaba un salario de Bs. 5.280,oo diarios.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Vacaciones Vencidas, Vacaciones fraccionadas; Utilidades Vencidas, Utilidades Fraccionadas, Intereses Producidos por la Prestación de Antigüedad. Indemnización por despido Art.125 LOT)

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SESICIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 2.343.697,24)


II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”


- Niega los conceptos de Prestación de Antigüedad; Vacaciones Vencidas, Vacaciones fraccionadas; Utilidades Vencidas, Utilidades Fraccionadas, Intereses Producidos por la Prestación de Antigüedad. Indemnización por despido Art.125 LOT.


III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.500.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente.

La cantidad acordada se cancelará en el presente acto de la siguiente manera:

1. Cheque del Banco Occidental de Descuento, de fecha 20 de Mayo de 2004, No.00080972, contra la cuenta corriente No.2150002551. Que recibe el trabajador en el día de hoy, a su entera sastifacción.

V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en autos la cancelación de los pagos señalados en la presente transacción, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Líbrese oficio en su oportunidad.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA


LA PARTE ACTORA, y sus Abogada Asistente.


POR LA PARTE DEMANDADA, y su Abogado asistente.



LA SECRETARIA
ABG. LOREDANA MASSARONI