ACTA
TRIBUNAL: PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000147.
PARTE ACTORA: PABLO EMILIO RAMOS FLORES.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA BOLIVAR.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES DE AMERICA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: NO COMPARECIO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy 17 DE MAYO DE 2004, siendo oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 05 de Mayo de 2004 (folio 24), vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, del ciudadano PABLO EMILIO RAMOS FLORES, titular de las cédula de Identidad Nº 2.892.583, asistida por la Abogada ANA BOLIVAR, Procuradora de Trabajadores del estado Carabobo, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.987, y en el cual este despacho dejo constancia de la no comparecencia a la Audiencia de la parte demandada GUARDIANES DE AMERICA, C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, en consecuencia, una vez revisada la petición de LA DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la Admisión de los Hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Que laboro para la empresa como Vigilante, durante cinco (5) años, seis (6) meses y veintitrés (23) días, y 2) Que la trabajadora devengaba un salario mensual de CIENTO NOVENTA MIL OCHENTA BOLIVARES EXACTOS (BS.190.080,oo), y 3) Que fue despedido de manera injustificada. Condenándose a la parte demandada, a pagar la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES EXACTOS (Bs.5.323.553,oo) la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Prevista en el encabezamiento del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (375) días, que suman la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS UN MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.2.301.703,40)
SEGUNDO: VACACIONES VENCIDAS PERIODOS (1998 AL 2003 y 202 Artículo 219 de la LOT), OCHENTA Y CINCO (85) días, a razón de (Bs.6.969,60), que suma la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.592.416,oo).
TERCERO: VACACIONES FRACCIONADAS (artículo 225 de la LOT): SIETE COMA CINCO (7,5) días por un salario diario de (Bs. 6.969,60) que totaliza la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.52.272,oo).
CUARTO: BONO VACACIONAL VENCIDO PERIODOS (1998 AL 2003 (Artículo 223 de la LOT) CUARENTA Y CICNO (45) días a razón de (Bs. 6.969,60) diarios, que totaliza la cantidad de TRESCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.313.632,oo).
QUINTO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Artículo 223 de la LOT) CUATRO (4) días a razón de (Bs. 6.969,60) diarios, que totaliza la cantidad de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.27.878,40).
SEXTO: UTILIDADES VENCIDAS (Artículo 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo) Años 1998 AL 2003, SETENTA Y CINCO (75) días, que totaliza la cantidad de CUATROCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs.401.280,oo).
OCTAVO: UTILIDADES FRACCIONADAS (Artículo 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo) OCHO COMO SETENTA Y CINCO (8,75) días a razón de (Bs. 6.969,60) diarios, que totaliza la cantidad de SESENTA NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs.60.984,oo).
NOVENO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Art. 125 LOP). SESENTA (60) días, a razón de (Bs.7.492,32), que da un resultado de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.449.539,20).
DECIMO: INDEMNIZACION POR DESPIDO (Art. 125 LOP). CIENTO CINCUENTA (150) días, a razón de (Bs.7.492,32), que da un resultado de UN MILLON CIENTO VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.123.848,oo).
II
Vista la solicitud de indexación salarial, peticionada en el libelo de demanda, este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a los fines del cálculo de la corrección monetaria, desde la fecha en que se produjo el despido (24-07-2003), hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión, y en cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso del trabajador (01-01-1998) hasta la fecha en que se produjo el despido (24-07-2003), para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará un ÚNICO PERITO de conformidad con lo previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El pago de los honorarios del perito será sufragado por la demandada y condenada de autos, cuyo pago se ordenará mediante el mandamiento de Ejecución, que ha de librarse a los fines de hacer ejecutoria la presente sentencia.-
III
OCTAVO: Se condena en COSTAS, a la parte perdidosa, por haber sido vencida totalmente en la presente causa.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193° y 144°.

EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA



LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. LOREDANA MASSARONI


EXP.GP02-L-2004-000147.