ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GH01-L-2003-000192.
PARTE ACTORA: UWE MARTINEZ y FERNANDO VIELMA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DARIO MONTES DE OCA y CARLA CASADIEGO.
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES GUACARA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JULIA FERNANDEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 17 DE MAYO DE 2004, SIENDO LA 1:00 PM., comparecieron voluntariamente a este despacho los Abogados DARIO MONTES DE OCA y CARLA CASADIEGO., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.867 y 102.637, en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos UWE MARTINEZ y FERNANDO VIELMA., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.152.945 y 16.053.138, respectivamente, y por la parte demandada VIGILANTES GUACARA, C.A., representada por su Apoderada Judicial Abogada JULIA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 94.398. Las partes luego de las conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, en la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMNAR, y a la MEDIACIÓN EFECTUADA POR ESTE TRIBUNAL han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación: “Entre: UWE MARTINEZ y FERNANDO VIELMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos.-11.152.945 y 16.053.138, respectivamente, quienes en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominarán “LOS RECLAMANTES”, representados por sus apoderados, tal como consta en autos, los abogados DARIO MONTES DE OCA y CARLA CASADIEGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 101.867 y 102.637, por una parte, y por la otra la sociedad mercantil “VIGILANTES GUACARA, C.A.”, constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03 de marzo de 1989, bajo el No. 73, Tomo 9-A, modificados sus estatutos mediante Acta Extraordinaria de Accionistas, de fecha 12 de Abril de 1995, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 02 de Febrero de 1996, bajo el No. 27, Tomo 11-A, en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LA EMPRESA” representada en este acto por la Dra. JULIA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.534.269, e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 94.398, con el carácter que se desprende de los autos, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar la presente TRANSACCIÓN-DESISTIMIENTO-RENUNCIA, contenido en las cláusulas que lo motivan y que contiene una relación circunstanciada de las causas que lo motivan y de los derechos comprendidos en el mismo, y se especifican a continuación:
PRIMERA: “LOS RECLAMANTES” le reclaman a “LA EMPRESA”, el pago de sus prestaciones sociales, las cuales fueron detalladas en el libelo de la demanda y que según ellos, asciende a las siguientes cantidades:
• Para UWE MARTINEZ, la cantidad de Cuatro Millones Noventa y Tres Mil Ciento Diez (Bs. 4.093.110,oo).
• Para FERNANDO VIELMA, la cantidad de Tres Millones Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco (Bs. 3.075.435,oo).
Los anteriores conceptos son reclamados por “EL RECLAMANTE” a “LA EMPRESA”, con base a lo previsto en la legislación laboral vigente.
SEGUNDA: RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE “EL RECLAMANTE”.
“LA EMPRESA”, rechaza los alegatos y reclamaciones que hacen “LOS RECLAMANTES”, en la cláusula anterior de este CONTRATO DE TRANSACCIÓN DESESTIMIENTO-RENUNCIA, en virtud de que:
.- No es procedente la cantidad de Setecientos Ochenta y Dos Mil Setecientos Diecinueve Bolívares (Bs. 782.719,00), por Prestación de Antigüedad del ciudadano UWE MARTINEZ, en virtud de que “LA EMPRESA” realizó anticipos por este concepto que suman Quinientos Ocho Mil Ochocientos Cuatro (Bs. 508.804,oo). Asimismo con respecto al ciudadano FERNANDO VIELMA, tampoco le corresponde la cantidad de Seiscientos Setenta y Tres Mil Quinientos Cincuenta y Dos con 11/100 (Bs. 673.552,11), por concepto de Prestación de Antigüedad, en virtud de que le fue anticipado por este concepto la cantidad de Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Mil Setenta y Seis (Bs. 464.076,oo). De igual forma “LA EMPRESA”, considera que los conceptos de Vacaciones Fraccionadas y Utilidades Fraccionadas están calculadas con base a un salario que no se corresponde con el devengado por “LOS RECLAMANTES” en el último mes de servicio. También manifiesta “LA EMPRESA” que no le corresponde pago alguno por Indemnización por Despido Injustificado, en virtud de que existió un Procedimiento de Calificación de Despido por ante la Inspectoría del Trabajo de Guacara que culminó con una Providencia Administrativa a favor de mi representada donde se determinó que no se realizó despido y que fue promovida por “LA EMPRESA” en el escrito de pruebas.
TERCERA: ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por “LOS RECLAMANTES” y por “LA EMPRESA”, y atendiendo ésta última al pedimento formulado por los primeros en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes las reclamaciones y aspiraciones de “LOS RECLAMANTES”, y así mismo el interés común de las partes de evitar un juicio y las molestias y gastos que ello representa, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LOS RECLAMANTES contra “LA EMPRESA”, su casa matriz y sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, socios, directores, personal administrativo, junta directiva, la suma única de Ochocientos Cuarenta y Cuatro Mil Trescientos Bolívares (Bs. 844.300,00), para el ciudadano UWE MARTINEZ y Setecientos Doce Mil Bolívares (Bs. 712.000,00), para el ciudadano FERNANDO VIELMA, los cuales serán cancelados al momento de la firma de la presente TRANSACCIÓN-DESISTIMIENTO-RENUNCIA de la manera siguiente: en dos (2) cheques librados, uno contra el Banco de Venezuela, perteneciente a la cuenta corriente Nº 01020327990006587035, de VIGILANTES GUACARA C.A., distinguido con el No.- S-92 66047962 de fecha 17 de mayo del año 2004, emitido a nombre FERNANDO VIELMA por un monto de Setecientos Doce Mil Bolívares (Bs. 712.000,oo); el otro librado contra el Banco Fondo Común perteneciente a la Cuenta Corriente N° 01510087788870002482 de VIGILANTES GUACARA C.A. distinguido con el N° 88-14962305 de fecha 17 de mayo de 2004, emitido a nombre de UWE MARTINEZ, por un monto de Ochocientos Cuarenta y Cuatro Mil Trescientos Bolívares (Bs. 844.300,oo). Dicho pago incluye como se dijo anteriormente las aspiraciones y reclamaciones detalladas y que “LOS RECLAMANTES” dicen ser acreedores, basándose en la liquidación de prestaciones sociales que se acompaña distinguido con el Nº 1, la cual está destinada a cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, las obligaciones reales o presuntas que tenga o pueda tener “LA EMPRESA” con “EL RECLAMANTE”, tanto por los conceptos reflejados en la citada liquidación, como por los conceptos de carácter salarial o no, que se especifican a continuación: Indemnización por Antigüedad según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo sancionada el 27 de Noviembre de 1990; Prestación de Antigüedad según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reformada el 19 de Junio de 1997; Preaviso; Vacaciones Anuales, Vacaciones anuales pendientes, y Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional y Post-Vacacional; Indemnización correspondiente a la Política sobre Prestaciones Sociales que rige en la Empresa, la cual declara conocer; Días de Descanso Feriados- trabajados y no trabajados, más sus correspondientes recargos tanto legales como convencionales; Asignación de Vehículo Propiedad de la Empresa, Asignación de Vehículo propiedad de “LOS RECLAMANTES" y la incidencia salarial que pudieran acarrear estos dos últimos conceptos; uso del Teléfono Celular que le fuese asignado; Horas Extras; Bono Nocturno, Sobresueldos; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Participación de los beneficios de la empresa (Utilidades legales y convencionales), Fideicomiso Laboral, Subsidios Legales y Convencionales; Gastos de Representación; viáticos, Gastos de Viajes; Gastos de Mudanza y/o Repatriación; Vivienda; Pensiones Escolares; Primas; Alimentación; Gratificaciones Esporádicas y/o Especiales; Posible Incidencia Salarial por Asignación de Tarjetas de Crédito Corporativas y del pago mensual de los cargos hechos a las mismas; Percepciones de Carácter Accidental; Salarios Causados y/o Salarios caídos; Aumentos de Salario; tanto legales como Convencionales; Comisiones sobre ventas, y/o cobranzas y el saldo de los haberes existentes en dicha institución a favor de “LOS RECLAMANTES”, así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubieren percibido “LOS RECLAMANTES”, por resarcimiento de daños y perjuicios, daños materiales y/o morales, daño emergente, lucro cesante o cualquier otro tipo de indemnizaciones derivadas de accidente y/o enfermedad, profesional o no, que hayan sufrido este último durante y con ocasión del trabajo y que pueda generar consecuencias onerosas para “LA EMPRESA”, en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la relación laboral a que se refiere esta Transacción, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento.
En la cantidad total transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada unos de los derechos e indemnizaciones que a “LOS RECLAMANTES” pudieran corresponderles en virtud de sus prestaciones sociales, y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por “LOS RECLAMANTES”, en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho que a “LOS RECLAMANTES” pudieran corresponderles, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.
CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION. “LOS RECLAMANTES” convienen y reconocen que en el pago de la cantidad total Transaccional acordada por las partes y señaladas en la cláusula anterior de este escrito, como su forma de pago, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que le pudieren corresponder en contra de “LA EMPRESA”, sus socios, administradores, directores, junta directiva, compañías afiliadas, asociadas, relacionadas, etc., por los conceptos mencionados en esta transacción, tales como gastos médicos, daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente del supuesto accidente de trabajo sufrido y ya mencionado, previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley para el pago de Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia de Paro Forzoso, Ley del Seguro Social y su reglamento, Código de Comercio, Código Civil, Código Penal, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “LOS RECLAMANTES” prestaron a “LA EMPRESA”, y los que prestaron o pudieron haber prestado a su casa matriz y cualesquiera otras compañías filiales, subsidiarias o relacionadas con éstas. De manera expresa “LOS RECLAMANTES” declaran que no tiene nada que reclamar por concepto de indemnización, daños materiales y/o daños morales que puedan corresponderle. En virtud de lo expuesto, por este medio “LOS RECLAMANTES” le otorgan a “LA EMPRESA”, a su casa matriz y a sus empresas filiales, subsidiarias y relacionadas, socios, administradores, junta directiva, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social y planes de retiro; y sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o demás, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. Asimismo, “LOS RECLAMANTES” convienen y reconocen que el monto transaccional que en este documento declaran haber convenido y recibido, de mano de “LA EMPRESA”, lo es a su más cabal y entera satisfacción, quedando exenta LA EMPRESA, de toda clase de responsabilidad y/o pago ante terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 570 de la Ley Orgánica del Trabajo.
QUINTA: DOMICILIO ESPECIAL. Las partes renuncian al fuero de sus respectivos domicilios y al de cualquier otro que resultare conveniente, y convienen en someter con carácter exclusivo y excluyente a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, cualquier controversia que pudiere surgir en relación con la presente transacción, o cualesquiera de los derechos en ella comprendido.
SEXTA: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante un Juez idóneo y/o competente, tal y como lo establece el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento; así como también los artículos 1714 y siguientes del Código Civil. En consecuencia, las partes solicitan del Ciudadano Juez de la jurisdicción, le imparta la homologación correspondiente, para que surta efectos legales.
Las partes solicitan igualmente copia certificadas de la presente acta.
El Tribunal de la causa, y en virtud que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que estos han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, DA POR CONCLUIDO EL PROCESO y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copia certificada solicitada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente y la entrega de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos. Es todo.-
EL JUEZ,

Abg. WILFREDO GONZALEZ SOSA


POR LA PARTE ACTORA, sus Apoderados Judiciales.


POR LA PARTE DEMANDADA.,


LA SECRETARIA
Abg. LOREDANA MASSARONI

GH01-L-2003-000192.






En fecha de hoy 17 de Mayo de 2.004. hacemos constar que recibimos escritos de pruebas con su respectivos anexos totalmente conforme con todos los recaudos entregados.
EXP. GH01-L-2003-000192. que cursa en el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Carabobo.


POR LA PARTE ACTORA, sus Apoderados Judiciales.


POR LA PARTE DEMANDADA.,