REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala N° 2

Valencia, 31 de Mayo de 2004
194° y 145°
Asunto Principal GP01-R-2004-000022
Ponente: AURA CARDENAS MORALES

En virtud de los recursos de Apelación interpuestos por la abogada MERCEDES ELENA SALAS, Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y por el abogado JOSE ANTONIO PEREZ ROBLES, en su condición de abogado Querellante, en contra de la decisión dictada por la Jueza N° 7 de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 18 de marzo del presente año, mediante la cual DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado HUMBERTO ALFREDO PEREZ DOMINGUEZ, de conformidad al artículo 256 ordinales 2°, 3°, 4°, 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; la Jueza de Control emplazó a la defensa, de conformidad al artículo 449 del texto adjetivo Penal, quién no dio respuesta al recurso, remitiéndose los autos a la Corte de Apelaciones, a los fines legales, correspondiendo en distribución como Ponente quién en tal carácter suscribe. En fecha 26 de mayo del presente año, esta Sala ADMITIÓ los Recursos de Apelación interpuestos, y conforme a los artículos 450 y 441 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse sobre la cuestión planteada, y a tal efecto observa:


PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

La Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fundamentó el Recurso de Apelación conforme al artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

“… la acusación, por parte del Ministerio Público, en el presente caso fue presentada dentro del lapso correspondiente y no extemporáneamente como afirma la juez de Control… esta Representación del Ministerio Público, en todo momento ha respetado tanto lo establecido en los artículos 12 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los lapsos procesales en la presente causa… La Audiencia Especial de Presentación del Imputado HUMBERTO ALFREDO PEREZ DOMINGUEZ…se realizó en fecha 15-12-03, por ante el Juzgado en funciones de Control N° 10…decretándole al mencionado imputado MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO… en fecha 30-12-03 esta Representación del Ministerio Público, interpone escrito…solicitando prorroga del lapso establecido para el Acto Conclusivo de conformidad con lo establecido en el Tercer y Cuarto Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Celebrándose en fecha 16-01-04…siendo acordada la prorroga de un lapso de Quince (15) días, es decir, que el lapso para que el Ministerio Público presentara acto conclusivo en el presente caso perecía el día Sábado 31-01-04, presentándose escrito de Acusación por ante el Alguacilazgo…el día Viernes 30-01-04; cabe destacar que el mismo fue presentado entonces un día antes del vencimiento del lapso de prórroga otorgado por el Tribunal de Control antes referido… esta representación del Ministerio Público solicita se admita el presente Recurso de Apelación y sea declarado con lugar…solicito se de cumplimiento a los efectos suspensivos establecido en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal,…”.-.

El Abogado JOSE ANTONIO LOPEZ ROBLES, en su carácter de abogado querellante, por su parte, fundamentó su recuso, conforme al artículo 447 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en lo siguiente:

…“ En virtud a la prorroga de ley otorgada de 15 días, el Ministerio Público culminó… presentar acto conclusivo…La Acusación Fiscal, la cual fue presentada oportunamente por el Ministerio Público, en fecha 30 de Enero de 2004 en contra del hoy acusado HUMBERTO ALFREDO PEREZ DOMINGUEZ…fue presentada por el Ministerio Público faltando Un (1) dia para concluir dicho lapso de lapso de prorroga acordado que prescribía el día 31 de Enero de 2004… no existen razones jurídicamente valederas para que el Tribunal “Aquo” haya declarado la procedencia de la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por la Defensa… a pesar de hacerle público a la Juzgadora de nuestra cualidad adquirida de QUERELLANTE y estando incorporado a la presente Causa Judicial el auto de Admisión de Querella, dictado por el Tribunal de Control N° 10 de fecha 5 de febrero de 2004, omitió nuevamente la Notificación de Ley, del Auto mediante el cual otorga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al referido Acusado…violentando así dicha omisión al Principio General “De las notificaciones y Citaciones”… esta inadvertencia por parte de la Juzgadora se convierte en una amenazante Violación al Debido Proceso y del artículo 23 ejusdem referente a la Protección de la Victima… solicitamos… Declare con el lugar el presente RECURSO…y en consecuencia se acuerde LA REVOCATORIA de la decisión recurrida… Solicito la aplicación DEL EFECTO SUSPENSIVO en lo contentivo al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal…”


El defensor Abg. Luis Enrique Santana, no dio respuesta a los recursos a pesar de haber sido emplazado, conforme consta al folio 60 de estas actuaciones.


DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

La decisión dictada por el Juez de Control N ° 07, es del tenor siguiente:

...” visto que la Representación Fiscal, en el lapso que establece el aparte 4° del Artículo 250 ejusdem, solicitó la prorroga a los fines de presentar el acto conclusivo, dicha prorroga le fue acordada por el Tribunal 10° de Control en su oportunidad, que el lapso de la prorroga se venció el 29-01-04, que la Acusación fue presentada, pero no en el lapso que establece el Artículo 250, en su aparte 3° ejusdem, es decir fue presentada el 30 de Enero de 2004, un (1) día después de su vencimiento. Es por ello, y en base a las consideraciones ya expuestas de conformidad a lo establecido en el aparte 6° del Artículo 250, ejusdem, en concordancia con los Artículos 12 y 13….acuerda y otorga al Imputado HUMBERTO ALFREDO PEREZ DOMINGUEZ…Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad… ”.


Esta Sala para decidir, observa:

El punto de la decisión que sido objeto de impugnación por los recurrentes, está referido a que la Jueza A-quo acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado HUMBERTO ALFREDO PEREZ DOMINGUEZ, por solicitud de examen y revisión de medida propuesta por la defensa, en virtud de haber sido presentada en forma extemporánea la acusación fiscal. De la revisión realizada a las actuaciones, vistos los argumentos de los recurrentes y los recaudos que acompañaron, se evidencia:

Primero: Que al imputado le fue decretada Medida Privativa Judicial de Libertad por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, en fecha 15 de Diciembre de 2003. Segundo: Que la Fiscal del Ministerio Público solicitó en fecha 30-12-2003 prorroga del lapso para presentar acto conclusivo, efectuándose la audiencia respectiva en fecha 16 de Enero de 2004, en la cual se acordó conceder un lapso de QUINCE (15) DIAS de prorroga, conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en fecha 30 de Enero de 2004 la representación fiscal presentó el escrito acusatorio respectivo.Tercero: Que la defensa del imputado, en fecha 20 de febrero de 2004, solicitó examen y revisión de la medida privativa judicial impuesta al imputado, por haber precluído el término para el Ministerio Público para presentar la acusación Fiscal, considerando que esta acusación había sido presentada extemporáneamente. Petición sobre la cual se pronunció el Juzgado A-quo en fecha 18 de marzo de 2004.


Ante la situación descrita, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 250 lo siguiente:

“…Si el Juez acuerda mantener la medida de privación Judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. En este supuesto, el Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez decidirá lo precedente luego de oír al imputado. Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva…”.- ( Subrayado de la Sala)

Conforme se desprende del texto trascrito, el legislador ha establecido un plazo de treinta días luego de dictada Medida Privativa Judicial de Libertad, para que el Ministerio Público presente la acusación respectiva, a los fines de evitar que la detención se prolongue por tiempo indefinido, y en caso de que el Fiscal del Ministerio Público no presente la acusación dentro del lapso de Ley, impone el deber al Juez de Control de tomar decisión sobre la libertad del imputado, pudiendo inclusive imponerle una medida cautelar sustitutiva.

En el presente caso, la Jueza A-quo ante la solicitud de revisión de medida peticionada por la defensa, en base al artículo 264 del texto adjetivo penal, presentada en fecha 20 de febrero de 2004, constató que efectivamente se produjo la presentación de la acusación como acto conclusivo por parte del Ministerio Público el día 30 de Enero de 2004. Situación que le hizo proceder al pronunciamiento sobre la medida privativa impuesta, sustituyéndola por una cautelar sustitutiva de libertad, para lo cual analizó solo el supuesto contenido en el artículo 250 antes mencionado en cuanto al transcurso del tiempo para presentar la acusación.

El examen y revisión de medida presentado por la defensa, es el mecanismo idóneo ordinario para cuestionar la legalidad de la privación judicial preventiva de libertad, por ser la pertinente para restituir o reparar situaciones jurídicas infringidas, vistas las circunstancias que originaron la detención. La situación planteada por la defensa ha sido la infracción de un lapso procesal por parte del Ministerio Público, contemplado en una norma de orden público como es la contenida en el artículo 250 sexto aparte del texto adjetivo penal, que le imponía el deber de presentar la acusación dentro del lapso fijado, (dentro de los 45 días de Ley) el cual venció el día 29 de Enero de 2004. Esta circunstancia, ha debido ser analizada conjuntamente con los demás extremos previstos en los ordinales 1°, 2° y 3° del citado artículo 250 del texto adjetivo penal, pues es indudable la presentación del acto conclusivo ACUSACION, y por tanto su existencia para el momento de producirse la decisión por el Juzgador A.quo (18-03-2004); pues es imperativo en el Juzgador examinar las mismas a los fines de resguardar las resultas del proceso, máxime cuando se trata de delitos cuyo pena posible a imponer exceden de diez años, razones estas que hacen en consecuencia se estime por esta Sala no ajustada la decisión que ha sido impugnada, por no presentar la debida observancia de la norma procesal contenida en el artículo 250 en sus tres ordinales, conjuntamente con el artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente por cuanto si bien es de la potestad del Juez revisor de la medidas estimar con prudencia las circunstancias del caso para proceder a sustituirla o no por menos gravosas para asegurar las resultas del proceso, tal exigencia de “prudencia” debe estar debidamente fundada y esto no se evidencia del fallo impugnado al carecer del análisis de los ordinales ya señalados y especialmente del peligro de fuga, por lo que se REVOCA dicho fallo quedando en vigencia la medida privativa Judicial dictada en su oportunidad en contra del imputado HUMBERTO ALFREDO PEREZ DOMINGUEZ, medida que ejecutará el Juzgado A-quo una vez reciba las presentes actuaciones.

Por todos los anteriores razonamientos esta Sala, declara CON LUGAR los Recursos de Apelación interpuestos y así se decide. -


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR los recursos de Apelación interpuestos por la abogada MERCEDES ELENA SALAS, Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y por el abogado JOSE ANTONIO PEREZ ROBLES, en su condición de abogado Querellante, en contra de la decisión dictada por la Jueza N° 7 de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 18 de marzo del presente año. SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada por la Jueza N° 7 de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 18 de marzo del presente año, que acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano HUMBERTO ALFREDO PEREZ DOMINGUEZ y en consecuencia se mantiene la Medida Privativa Judicial de Libertad que le fue impuesta en fecha 15 de Diciembre de 2003.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase las presentes Actuaciones a la Jueza N °7, de Primera Instancia en funciones de Control, de éste Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de Mayo del año dos mil Cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

JUEZAS


ANNA MARIA DEL GIACCIO CELLI ILSE THAIS TOSTA DE BARRIOS


AURA CARDENAS MORALES


La Secretaria

Abg. Yaneth Villegas.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se libraron Boletas de Notificaciones y, se remite la presente Actuación en (1) Pieza, constante de ( ) folios útiles, y con Oficio N° , al Tribunal N° 7, de Primera Instancia en funciones de Control, de éste Circuito Judicial Penal.-

La Secretaria

Actuación N° -GP01-R-2004-000022
ACM. Alexander García
Asistente Judicial.