EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala N ° 2

Valencia, 20 de mayo de 2004


Asunto N ° GK01-O-2003-000003
Ponente: ILSE THAIS TOSTA DE BARRIOS


Esta Sala en virtud de la CONSULTA LEGAL y el Recurso de Apelación a que se encuentra sometida la decisión dictada en fecha 23 de abril de 2004, por el Juez N° 6 de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal ante la acción de Amparo incoada en fecha 26 de Septiembre del año 2003, por los abogados VICTOR MANUEL RIVAS ORTEGA y HECTOR MIGUEL TORRES ORTIZ, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano FREDDY GERMAN REQUENA GUERRA, quienes interpusieron ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL (HABEAS DATA) para garantizar la Libertad y seguridad personal de su representado, acción que ejercieron de conformidad a los artículos 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, analiza el escrito contentivo de la Acción de Amparo incoada así como la decisión objeto de la Consulta y Apelación, y en consecuencia pasa a pronunciarse en los siguientes términos:


FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Los accionantes abogados VICTOR MANUEL RIVAS ORTEGA y HECTOR MIGUEL TORRES ORTIZ, señalaron en su escrito:

“… solicitamos MANDAMIENTO DE HABEAS DATA, para garantizar la Libertad y Seguridad Personal de nuestro mandante FREDDY GERMAN REQUENA GUERRA, las cuales se encuentran amenazadas de ser violadas de transgredirse en su contra normas que por demás han violentado el derecho de Petición, enunciándose como ENTE AGRAVIANTE: La Dirección de Informática Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo-Cojedes… DERECHO Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS O AMENAZADAS DE VIOLACION. De la Constitución de la República Bolivariana… Artículos 19, 46, numeral 4°, 49, 55 y 60. Derechos y Disposiciones Legales Violadas… Artículos 8,10, 125 numeral 11 del Código Orgánico Procesal Penal, Artículos 4 y 5 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Garantías Constitucionales Amenazadas de ser Violadas: Artículos 43, 44 ordinal 1, 47, 49 y 50 de la Constitución de la República Bolivariana… DESCRIPCION NARRATIVA DE LOS HECHOS… Nuestro representado en el año 1997, fue perseguido policialmente… dieron lugar a la formación de tres expedientes que no arrojaron indicios suficientes para que a nuestro representado le fuese dictado…auto de detención o de sometimiento a juicio…ilícitamente le dejan SOLICITADO…para que sin existir ninguna Orden Judicial, sea privado ilegalmente de su libertad por cualquier Organismo Policial de la República, ya que al parecer este requerimiento Policial en el Sistema computarizado del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial (CIPOL) por presuntos delitos contra la propiedad… representa una AMENAZA CONSTANTE A SER PRIVADO ILICITAMENTE DE SU LIBERTAD… hemos realizado solicitud ante la autoridad competente a fin de impedir continúe siendo amenazada su integridad personal…su derecho a transitar libremente por el territorio nacional… nos dirigimos anteriormente, en función de su cargo al representante del Ministerio Público, en la solicitud realizada..operando en este ente del Estado Venezolano, el Silencio administrativo…. Las citadas solicitudes, representan un peligro y por demás una violación al debido proceso en el sentido que continúen apareciendo estos viciados antecedentes Policiales, cuyas acciones penales se encuentran plenamente prescritos….. no existiendo razonamiento lógico por el cual nuestro mandante después de haber transcurrido aproximadamente un lapso de tiempo superior a cinco años … todavía continúe solicitado y presente Antecedentes Policiales por el Registro Computarizado (CIPOL) de la Dirección de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas…”.



SENTENCIA OBJETO DE LA CONSULTA

La Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio Sexta de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de abril de 2004, emitió el siguiente pronunciamiento:

“.. los recurrentes en su escrito no procedieron a efectuar las correcciones y omisiones que les fue requerida de conformidad con lo previsto en el artículo 19 en relación con el artículo 18… No determinan expresamente quién es el agraviante ni sus datos de residencia…limitándose a señalar como ente agraviante a la Dirección de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Carabobo-Cojedes… algunos funcionarios policiales (negrilla del Tribunal) “en ocasión a sus abusos, extorsiones y terrorismos, viven en sus lujosas mansiones…”…. Se solicitan es que por vía de amparo el estado (sic) debe resolver la situación de un sistema computarizado obsoleto (negrilla del Tribunal) que gira instrucciones para que se produzcan detenciones…de lo cual su representado no está exento… Y en cuanto al planteamiento del recurso en general, se observa que no fue efectuado en forma clara, precisa, que lleve al entendimiento del juez cuál es el derecho a la garantía precisa que requiere sean amparados, ni cuáles son las circunstancias fácticas, amenaza inminente por las cuales proceden a solicitar el amparo, quien es el agraviante ni cual es su expresa solicitud. Limitándose a emitir opiniones, a hacer elucubraciones y señalamientos de situaciones de hecho que podrían ocurrir a su representado. En consecuencia, al no haber sido corregida la solicitud… según s requirió en auto de fecha 02-12-03, de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se debe declarar inadmisible la acción de amparo…”.-



DE LA APELACIÓN INTERPUESTA

Los abogados VICTOR MANUEL RIVAS ORTEGA y HECTOR MIGUEL TORRES ORTIZ, presentaron recurso de apelación, con base al artículo 447 ordinal 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, y como argumento expresan que la decisión que impugnan no contiene ninguna motivación, al no indicar cuales son los requisitos violados los cuales fueron en su criterio suficientemente señalados en el escrito presentado, ni relación precisa y concreta de cada una de las violaciones o de la ausencia de los requisitos exigidos en las normas citadas.

COMPETENCIA

Coherente con el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, vinculantes para todos los Tribunales de la República conforme se desprende del contenido del artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales ha establecido que las Cortes de Apelaciones conocerán de las apelaciones y consultas de las decisiones que dicten los Jueces de Primera Instancia Penal en materia de Amparo, en su condición de Instancia Superior de los mismos, en concordancia al artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto, relativo a la Consulta de Ley y el recurso de apelación ejercido, ante la decisión sobre una Acción de Amparo Constitucional (MANDAMIENTO DE HABEAS DATA) dictada por un Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial.-


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Lo que motivó la solicitud de Amparo Constitucional en su modalidad de HABEAS DATA, ha sido la presunta existencia de registros policiales y la mención de solicitado del ciudadano FREDDY GERMAN REQUENA, en los registros computarizados en el sistema de informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas, Delegación Carabobo-Cojedes, lo cual a criterio del accionante lesiona y amenaza los derechos constitucionales de libertad y seguridad personal, así como del libre tránsito en el territorio nacional.

Estudiado el asunto planteado y examinada la decisión en Consulta y apelación, esta Sala observa que la Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio sexto de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de abril de 2004, declaró Inadmisible la acción propuesta por considerar que el accionante no cumplió con el requerimiento de corregir el escrito contentivo de acción de amparo, en su modalidad de Habeas Data, tal y como lo dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y como sustento de ello dejó asentado en el texto del fallo, que el accionante si bien presentó la corrección, la misma contenía términos ambiguos, no claros, que le impedían conocer y determinar cual era su pretensión; ante este pronunciamiento, esta Sala pasa a resolver por consulta y apelación la decisión dictada por el Juzgado A-quo, y a tal efecto observa que el mismo no se encuentra ajustado a derecho, por las siguientes razones:

En el caso planteado por el accionante, de su escrito se desprende en forma fehaciente que su pretensión es, que se eliminen del sistema computarizado del organismo policial señalado como presunto agraviante, los posibles registros que el ciudadano a cuyo favor se ha peticionado el habeas data, posea por hechos cuya data tienen más de cinco años, que pueden estar vulnerando o amenazando los derechos invocados. Por tanto, encontrándose precisada la pretensión del accionante, en razón de los hechos que ha expuesto, y ante la obligación de todo Juez en especial en materia de amparo constitucional de observar el principio de iure novit curia, no podía el Juzgado A-quo declarar inadmisible la acción de amparo propuesta al estimar que el escrito de corrección estaba redactado en términos ambiguos e imprecisos, que le impidieron determinar y conocer el objeto de la pretensión.

Por las consideraciones expuestas, esta Sala procede a revocar la decisión en consulta y apelación, dictada en fecha 23 de abril del presente año por la Jueza N° 6 en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y reponer la causa al estado en que la mencionada Jueza se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad o no de la acción de amparo en su modalidad de Habeas Data, interpuesta, prescindiendo de los motivos que tomó en cuenta para decretar la inadmisibilidad que aquí se revoca. Y así se decide.-


DECISIÓN


En base a las precedentes consideraciones ESTA SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Sexto de este Circuito Judicial Penal en fecha 24 de abril de 2004, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional en su modalidad e Habeas Data incoada a favor del ciudadano FREDDY GERMAN REQUENA, y REPONE la causa al estado en que dicha Jueza de Juicio se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad o no de la acción propuesta, prescindiendo de los motivos que tomó en cuenta para decretar la inadmisibilidad que aquí se revoca.-.-

Publíquese, regístrese. Notifíquese a las partes. Remítase la presente actuación al Tribunal de origen.-

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado CARABOBO, en la ciudad de Valencia a los VEINTE (20) días del mes de Mayo del año dos mil cuatro (2.004). AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

JUEZAS


ALICIA GARCIA DE NICHOLLS AURA CARDENAS MORALES


ILSE THAIS TOSTA DE BARRIOS

El Secretario

Abg. Luis Eduardo Possamai

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se remiten las actuaciones constantes de folios útiles, con Oficio N° .-

El Secretario








Asunto N ° GK01-O-2003-000003
ITTdB- Rosa Hernández.
Asistente judicial