vista la solicitud formulada por la ciudadana Fiscal Especial del Ministerio Publico, Abg. Ámbar Gudiño Portocarrero, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa signada bajo el Nº 1C-2789-03, seguida al adolescente identidad reservada por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente, en perjuicio de identidad reservada. Este Tribunal a los efectos de decidir observa: Primero: en fecha 08 de septiembre de 2003, se recibe por ante este Tribunal de Control apertura de Investigación por la presunta comisión del de Hurto Calificado en la cual aparece señalado como imputado el adolescente de auto, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, hecho ocurrido en fecha 06-07-03, en horas de la mañana, en la Hacienda Montero, ubicada en Montalbán, Estado Carabobo. Segundo: en su escrito la Fiscal señala que de las diligencias practicadas no se desprende la participación del referido adolescente en el hecho investigado, aunado a que el propietario de la hacienda donde presuntamente ocurrió el referido hecho, señaló entre otras cosas, que no conoce a nadie que haya tenido conocimiento de l hecho, ni sospecha de nadie, y por cuanto se está ante la situación de que el hecho delictivo no puede atribuírsele al adolescente es por lo que formula la solicitud de conformidad a lo establecido en el artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1, por remisión del 537 de la L.O.P.N.A, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa signada con el Nro. 1C-2789-03, a favor del adolescente identidad reservada por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, y se acuerda su Libertad Plena. Notifíquese a las partes. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente. Remítase la presente actuación al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. CUMPLASE

La Jueza Primera en Funciones de Control.
Abog. Gledys Campos Campos

Secretaria (o),
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Secretaria (o),