REPUBLICA DE BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 27 de mayo de 2004
193° y 145°

ASUNTO Nº GJO1-P-2002-000390

Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de esta Circuito Judicial Penal, pasa a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control en fecha 22 de abril del 2004 mediante la cual se condena al ciudadano FREDDY EDUARDO SANCHEZ HERNANDEZ, Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº 16947.398 de conformidad con la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho penado fue condenado a cumplir la pena de DE 3 AÑOS 6 MESES Y 20 DIAS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, Previsto y sancionado en el articulo 460 EN CONCORDANCIA CON EL 82 DEL Código Penal y las PENAS ACESORIAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 13 Y EXONERADO DE LAS COSTAS PROCESALES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 272 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL .
Este Juez de Ejecución Nº 4, procede a EJECUTAR el cómputo de la pena, tal como lo establece el artículo 482 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia debe computarse a favor del reo el tiempo de privación de libertad que sufrió durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 de la mencionada Ley de Reforma Parcial.En la forma siguiente:
DETENIDO: 06-06-03.
HA CUMPLIDO: 11 meses y 20 días
FALTA POR CUMPLIR: 2 años 7 meses .
CUMPLIRÁ: 26-12-06
DESTACAMENTO: Cuando cumpla 10 meses y 19 días, es decir, el 25-04-04
REGIMEN ABIERTO:1 AÑO 2 MESES Y 06 DIAS ES DECIR EL 12-08-04
LIBERTAD CONDICIONAL: 2 AÑOS 4 MESES y 13 días es decir el 19-10-05
CONFINAMIENTO: 2 años, 7 meses y 29 días, es decir 4-02-06.
EN CUANTO A LAS PENAS ACESORIAS A LA DE PRESIDIO: articulo 13 del Código Penal
Interdicción Civil durante el tiempo de la pena
.Inhabilitación política mientras dure la pena
-Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la pena 10 meses y 20 días después de cumplida la pena principal ante la Primera autoridad Civil del Municipio donde reside el penado, es decir, hasta el 15-11-07
Podrá concederse formulas alternas una vez cumpla con los requisitos y plazos indicado en el código Orgánico Procesal Penal, es por ello que se le exhorta al penado SANCHEZ HERNANDEZ FREDDY EDUARDO que debe estudiar y trabajar a los fines de lograr redención de la pena por trabajo y estudio


DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja así ejecutado el computo de la indicada sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 22 de abril del 2004 en contra del penado SANCHEZ HERNANDEZ FREDDY EDUARDO Condenado a 3 años 6 meses y 20 dias por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION , previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con el 80 y 82 del Código Penal y las penas accesorias a la de presidio previstas en el articulo 13 ejusdem y la exonera en costas de conformidad con el principio de gratuidad de la Justicia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil cuatro (2004). Líbrese boleta de notificación a fin de imponerlo.Notifiquese a las partes, Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso
Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes


LA JUEZ DE EJECUCION
CECILIA ALARCON LA SECRETARIA
YESENIA HIDALGO







REPUBLICA DE BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 27 de mayo de 2004
193° y 145°

ASUNTO Nº GJO1-P-2002-000390

Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de esta Circuito Judicial Penal, pasa a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control en fecha 22 de abril del 2004 mediante la cual se condena al ciudadano FREDDY EDUARDO SANCHEZ HERNANDEZ, Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº 16947.398 de conformidad con la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho penado fue condenado a cumplir la pena de DE 3 AÑOS 6 MESES Y 20 DIAS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, Previsto y sancionado en el articulo 460 EN CONCORDANCIA CON EL 82 DEL Código Penal y las PENAS ACESORIAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 13 Y EXONERADO DE LAS COSTAS PROCESALES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 272 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL .
Este Juez de Ejecución Nº 4, procede a EJECUTAR el cómputo de la pena, tal como lo establece el artículo 482 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia debe computarse a favor del reo el tiempo de privación de libertad que sufrió durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 de la mencionada Ley de Reforma Parcial.En la forma siguiente:
DETENIDO: 06-06-03.
HA CUMPLIDO: 11 meses y 20 días
FALTA POR CUMPLIR: 2 años 7 meses .
CUMPLIRÁ: 26-12-06
DESTACAMENTO: Cuando cumpla 10 meses y 19 días, es decir, el 25-04-04
REGIMEN ABIERTO:1 AÑO 2 MESES Y 06 DIAS ES DECIR EL 12-08-04
LIBERTAD CONDICIONAL: 2 AÑOS 4 MESES y 13 días es decir el 19-10-05
CONFINAMIENTO: 2 años, 7 meses y 29 días, es decir 4-02-06.
EN CUANTO A LAS PENAS ACESORIAS A LA DE PRESIDIO: articulo 13 del Código Penal
Interdicción Civil durante el tiempo de la pena
.Inhabilitación política mientras dure la pena
-Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la pena 10 meses y 20 días después de cumplida la pena principal ante la Primera autoridad Civil del Municipio donde reside el penado, es decir, hasta el 15-11-07
Podrá concederse formulas alternas una vez cumpla con los requisitos y plazos indicado en el código Orgánico Procesal Penal, es por ello que se le exhorta al penado SANCHEZ HERNANDEZ FREDDY EDUARDO que debe estudiar y trabajar a los fines de lograr redención de la pena por trabajo y estudio


DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja así ejecutado el computo de la indicada sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 22 de abril del 2004 en contra del penado SANCHEZ HERNANDEZ FREDDY EDUARDO Condenado a 3 años 6 meses y 20 dias por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION , previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con el 80 y 82 del Código Penal y las penas accesorias a la de presidio previstas en el articulo 13 ejusdem y la exonera en costas de conformidad con el principio de gratuidad de la Justicia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil cuatro (2004). Líbrese boleta de notificación a fin de imponerlo.Notifiquese a las partes, Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso
Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes


LA JUEZ DE EJECUCION
CECILIA ALARCON LA SECRETARIA
YESENIA HIDALGO