REPUBLICA DE BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 27 de mayo de 2004
193° y 145°

ASUNTO Nº GJO1-P-2002-000043

Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de esta Circuito Judicial Penal, pasa a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de juicio en fecha 14 de abril del 2004 mediante la cual se condena al ciudadano WILLIAM RAFAEL RAMIREZ VELIZ, Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº 17.043.848 de conformidad con la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho penado fue condenado a cumplir la pena de DE 4 AÑOS MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y sancionado en el articulo 36 DE LA Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas las PENAS ACESORIAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 16 Y EXONERADO DE LAS COSTAS PROCESALES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 272 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL .
Este Juez de Ejecución Nº 4, procede a EJECUTAR el cómputo de la pena, tal como lo establece el artículo 482 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia debe computarse a favor del reo el tiempo de privación de libertad que sufrió durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 de la mencionada Ley de Reforma Parcial.En la forma siguiente:
DETENIDO: 05-10-02.
HA CUMPLIDO: 1 AÑO 7 MESES Y 21 DIAS
FALTA POR CUMPLIR: 2 AÑOS 4 MESES y 12 días
CUMPLIRÁ: 05-10-2006
DESTACAMENTO: 1 AÑO, es decir, el 5-10-03
REGIMEN ABIERTO:1 AÑO 3 MESES Y 30 DIAS ES DECIR EL 04-02-04
LIBERTAD CONDICIONAL: 2 AÑOS 8 MESES, es decir el 05-06-05
CONFINAMIENTO: 2 años, 11 meses y 29 días, es decir 04-10-05.
EN CUANTO A LAS PENAS ACESORIAS A LA DE PRISION: articulo 16 del Código Penal
.Inhabilitación política mientras dure la pena
-Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una QUINTA parte de la pena 9 meses y14 días después de cumplida la pena principal ante la Primera autoridad Civil del Municipio donde reside el penado, es decir, hasta el 27-07-07
Podrá concederse formulas alternas una vez cumpla con los requisitos y plazos indicado en el código Orgánico Procesal Penal, es por ello que se le exhorta al penado WILLIAM RAFAEL RAMIREZ VELIZ que debe estudiar y trabajar a los fines de lograr redención de la pena.


DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja así ejecutado el computo de la indicada sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 14 de abril del 2004 en contra del penado WILLIAM RAFAEL RAMIREZ VELIZ y las penas accesorias a la de prisión previstas en el articulo 16 del Código Penal y la exonera en costas de conformidad con el principio de gratuidad de la Justicia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil cuatro (2004). Líbrese boleta de notificación a fin de imponerlo.Notifiquese a las partes, Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso
Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes


LA JUEZ DE EJECUCION
CECILIA ALARCON LA SECRETARIA
YESENIA HIDALGO







REPUBLICA DE BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 27 de mayo de 2004
193° y 145°

ASUNTO Nº GJO1-P-2002-000043

Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de esta Circuito Judicial Penal, pasa a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de juicio en fecha 14 de abril del 2004 mediante la cual se condena al ciudadano WILLIAM RAFAEL RAMIREZ VELIZ, Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº 17.043.848 de conformidad con la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho penado fue condenado a cumplir la pena de DE 4 AÑOS MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y sancionado en el articulo 36 DE LA Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas las PENAS ACESORIAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 16 Y EXONERADO DE LAS COSTAS PROCESALES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 272 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL .
Este Juez de Ejecución Nº 4, procede a EJECUTAR el cómputo de la pena, tal como lo establece el artículo 482 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia debe computarse a favor del reo el tiempo de privación de libertad que sufrió durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 de la mencionada Ley de Reforma Parcial.En la forma siguiente:
DETENIDO: 05-10-02.
HA CUMPLIDO: 1 AÑO 7 MESES Y 21 DIAS
FALTA POR CUMPLIR: 2 AÑOS 4 MESES y 12 días
CUMPLIRÁ: 05-10-2006
DESTACAMENTO: 1 AÑO, es decir, el 5-10-03
REGIMEN ABIERTO:1 AÑO 3 MESES Y 30 DIAS ES DECIR EL 04-02-04
LIBERTAD CONDICIONAL: 2 AÑOS 8 MESES, es decir el 05-06-05
CONFINAMIENTO: 2 años, 11 meses y 29 días, es decir 04-10-05.
EN CUANTO A LAS PENAS ACESORIAS A LA DE PRISION: articulo 16 del Código Penal
.Inhabilitación política mientras dure la pena
-Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una QUINTA parte de la pena 9 meses y14 días después de cumplida la pena principal ante la Primera autoridad Civil del Municipio donde reside el penado, es decir, hasta el 27-07-07
Podrá concederse formulas alternas una vez cumpla con los requisitos y plazos indicado en el código Orgánico Procesal Penal, es por ello que se le exhorta al penado WILLIAM RAFAEL RAMIREZ VELIZ que debe estudiar y trabajar a los fines de lograr redención de la pena.


DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja así ejecutado el computo de la indicada sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 14 de abril del 2004 en contra del penado WILLIAM RAFAEL RAMIREZ VELIZ y las penas accesorias a la de prisión previstas en el articulo 16 del Código Penal y la exonera en costas de conformidad con el principio de gratuidad de la Justicia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil cuatro (2004). Líbrese boleta de notificación a fin de imponerlo.Notifiquese a las partes, Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso
Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes


LA JUEZ DE EJECUCION
CECILIA ALARCON LA SECRETARIA
YESENIA HIDALGO