REPUBLICA DE BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 27 de mayo de 2004
193° y 145°

ASUNTO Nº GJO1-P-2002-000208

Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de esta Circuito Judicial Penal, pasa a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL en fecha 07 de MAYO del 2004 mediante la cual se condena al ciudadano GREGORIO DELFIN GUEVARA, Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº 7.240.489 de conformidad con la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho penado fue condenado a cumplir la pena de DE 3 AÑOS 4 MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de VIOLACION, Previsto y sancionado en el articulo 375 DEL CÓDIGO PENAL , PENAS ACESORIAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 13 Y EXONERADO DE LAS COSTAS PROCESALES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 272 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL .
Este Juez de Ejecución Nº 4, procede a EJECUTAR el cómputo de la pena, tal como lo establece el artículo 482 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia debe computarse a favor del reo el tiempo de privación de libertad que sufrió durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 de la mencionada Ley de Reforma Parcial.En la forma siguiente:
DETENIDO: 03-06-99
LIBERTAD: 10-01-2000 Por Cautelar otorgada por el Juez de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio
DETENIDO: nuevamente por revocatoria de la medida cautelar el 20-01-04 hasta los momentos
HA CUMPLIDO: 11 MESES computo de las dos detenciones
FALTA POR CUMPLIR: 2 AÑOS 5 MESES
CUMPLIRÁ: 27-10-06
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando cumpla 10 meses de presidio el 27-04-04
REGIMEN ABIERTO:1 año 1 mes y 10 días el 07-08-04
LIBERTAD CONDICIONAL: 2 AÑOS 2 MESES Y 2 0 DIAS el 17-09-05
CONFINAMIENTO: 0 2 años 06 meses .
EN CUANTO A LAS PENAS ACESORIAS A LA DE PRESIDIO: articulo 13 del Código Penal
Interdicción Civil durante el tiempo de la pena
.Inhabilitación política mientras dure la pena
-Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la pena 10 meses y después de cumplida la pena principal ante la Primera autoridad Civil del Municipio donde reside el penado, es decir, hasta el 27-07-07
Podrá concederse formulas alternas una vez cumpla con los requisitos y plazos indicado en el código Orgánico Procesal Penal, es por ello que se le exhorta al penado GEGORIO DELFIN GUEVARA que debe estudiar y trabajar a los fines de lograr redención de la pena.


DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja así ejecutado el computo de la indicada sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 7 de mayo del 2004.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil cuatro (2004). Líbrese boleta de traslado al Internado Judicial Carabobo a los fines de imponerlo.Notifiquese a las partes, Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso.
Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes


LA JUEZ DE EJECUCION
CECILIA ALARCON LA SECRETARIA
YESENIA HIDALGO