TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 20 de MAYO de 2004
193° y 145°

ASUNTO Nº GPO1-P-2004-000028

Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de esta Circuito Judicial Penal se avoca al conocimiento de la presente causa en esta misma fecha y pasa a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL en fecha 29 DE abril del 2004 mediante la cual se condena al ciudadano JOSE MANUEL CASTILLO SALAS , venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº INDOCUMENTADO respectivamente y en virtud de la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Dichos penados fueron condenados a cumplir la pena de 6 MESES DE Prision por la comisión del delito de ROBO ARREBATÓN, Previsto y sancionado en los artículos 458 a parte in fin del Código Penal , y a las penas accesorias a la de prisión de conformidad con el articulo 16 ejusdem y a la no condena en costas de conformidad con lo establecido en el articulo 275 y 276 en virtud de haber hecho uso de un defensor publico Es por ello que se pasa a ejecutar en consecuencia debe computarse a favor del penados el tiempo de privación de libertad que sufrieron durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 de la mencionada Ley de Reforma Parcial.en la forma siguiente:
DETENIDO: 15-01-04
HA CUMPLIDO: 4 meses y 5 día.
FALTA POR CUMPLIR: 1 mes y 25 días.
CUMPLIRÁ: una vez ingrese
.
EN CUANTO A LAS PENAS ACESORIAS A LA DE PRESIDIO articulo 16 del Código Penal

Inhabilitación Política mientras dure la pena
: -Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena,es decir ,después del cumplimiento de la pena principal presentándose ante la Primera Autoridad Civil del Municipio donde resida
.



DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja ejecutado el computo de la sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha .29 de abril del 2004 en contra del penado JOSE MANUEL CASTILLO SALAS, exhortando al mismo a trabajar y estudiar a los fines de redimir la pena Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución a los VEINTE días del mes de MAYO del dos mil cuatro (2004). Líbrese boleta de notificación a fin de imponer al penado JOSE MANUEL CASTILLO SALAS y la boletas de traslado ya que en los autos no consta si está detenido.Notifíquese a las partes, Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso y al internado Judicial Carabobo con su respectiva copia certificada.
Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes


LA JUEZ DE EJECUCION
CECILIA ALARCON LA SECRETARIA
YESENIA HIDALGO






TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 20 de MAYO de 2004
193° y 145°

ASUNTO Nº GPO1-P-2004-000028

Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de esta Circuito Judicial Penal se avoca al conocimiento de la presente causa en esta misma fecha y pasa a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL en fecha 29 DE abril del 2004 mediante la cual se condena al ciudadano JOSE MANUEL CASTILLO SALAS , venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº INDOCUMENTADO respectivamente y en virtud de la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Dichos penados fueron condenados a cumplir la pena de 6 MESES DE Prision por la comisión del delito de ROBO ARREBATÓN, Previsto y sancionado en los artículos 458 a parte in fin del Código Penal , y a las penas accesorias a la de prisión de conformidad con el articulo 16 ejusdem y a la no condena en costas de conformidad con lo establecido en el articulo 275 y 276 en virtud de haber hecho uso de un defensor publico Es por ello que se pasa a ejecutar en consecuencia debe computarse a favor del penados el tiempo de privación de libertad que sufrieron durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 de la mencionada Ley de Reforma Parcial.en la forma siguiente:
DETENIDO: 15-01-04
HA CUMPLIDO: 4 meses y 5 día.
FALTA POR CUMPLIR: 1 mes y 25 días.
CUMPLIRÁ: una vez ingrese
.
EN CUANTO A LAS PENAS ACESORIAS A LA DE PRESIDIO articulo 16 del Código Penal

Inhabilitación Política mientras dure la pena
: -Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena,es decir ,después del cumplimiento de la pena principal presentándose ante la Primera Autoridad Civil del Municipio donde resida
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DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja ejecutado el computo de la sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha .29 de abril del 2004 en contra del penado JOSE MANUEL CASTILLO SALAS, exhortando al mismo a trabajar y estudiar a los fines de redimir la pena Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución a los VEINTE días del mes de MAYO del dos mil cuatro (2004). Líbrese boleta de notificación a fin de imponer al penado JOSE MANUEL CASTILLO SALAS y la boletas de traslado ya que en los autos no consta si está detenido.Notifíquese a las partes, Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso y al internado Judicial Carabobo con su respectiva copia certificada.
Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes


LA JUEZ DE EJECUCION
CECILIA ALARCON LA SECRETARIA
YESENIA HIDALGO