REPUBLICA DE BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 20 de MAYO de 2004
193° y 145°

ASUNTO Nº GJO1-P-2004-000013

Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de esta Circuito Judicial Penal se avoca al conocimiento de la presente causa en esta misma fecha y pasa a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL en fecha 23 DE abril del 2004 mediante la cual se condena al ciudadano JUAN CARLOS SARMIENTO , venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº indocumentado respectivamente y en virtud de la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Dichos penados fueron condenados a cumplir la pena de DE 2 AÑOS y 8 MESES DE Presidio por la comisión del delito de COMPLICIDAD NECESARIA EN LESIONES GRAVISIMAS Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, Previsto y sancionado en los artículos 416 Y 460 DEL Código Penal, en concordancia con los artículos 84 ordinal 3 y 80 primer aparte y a las penas accesorias a la de presidio de conformidad con el articulo 13 ejusdem y a la condena en costas de conformidad con lo establecido en el articulo 275 y 276 Es por ello que se pasa a ejecutar en consecuencia debe computarse a favor del penados el tiempo de privación de libertad que sufrieron durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 de la mencionada Ley de Reforma Parcial.en la forma siguiente:
DETENIDO: 26-01-04
HA CUMPLIDO: 3 meses y 24 día.
FALTA POR CUMPLIR: 2 años 4 meses y 6 días.
CUMPLIRÁ: 26-09-06.
LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando el penado tenga 1 años 9 meses y 10 días, es decir a partir del 05-11-05
.CONFINAMIENTO: Cuando el penado tenga 1 años 11 meses y 30 días ,es decir, a partir del 25-01-06
EN CUANTO A LAS PENAS ACESORIAS A LA DE PRESIDIO articulo 13 del Código Penal
La interdicción civil durante el tiempo de la pena
Inhabilitación Política mientras dure la pena
: -Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la pena,es decir ,después del cumplimiento de la pena principal 6 meses y 13 días presentándose ante la Primera Autoridad Civil del Municipio donde viva hasta el 08-04-07
.



DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja ejecutado el computo de la sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha .23 de abril del 2004 en contra del penado JUAN CARLOS SARMIENTO, exhortando al mismo a trabajar y estudiar a los fines de redimir la pena solo podrá solicitar las medidas alternas al cumplimiento de la pena luego de haber estado privado de libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena impuesta, es decir , a partir del DIA 27-05-05, cuando haya cumplido 1 año, 4 meses y un día Todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución a los VEINTE días del mes de MAYO del dos mil cuatro (2004). Líbrese boleta de traslado a fin de imponer al penado JUAN CARLOS SARMIENTO .Notifíquese a las partes, Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso y al internado Judicial Carabobo con su respectiva copia certificada.
Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes


LA JUEZ DE EJECUCION
CECILIA ALARCON LA SECRETARIA
YESENIA HIDALGO







REPUBLICA DE BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 20 de MAYO de 2004
193° y 145°

ASUNTO Nº GJO1-P-2004-000013

Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de esta Circuito Judicial Penal se avoca al conocimiento de la presente causa en esta misma fecha y pasa a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL en fecha 23 DE abril del 2004 mediante la cual se condena al ciudadano JUAN CARLOS SARMIENTO , venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº indocumentado respectivamente y en virtud de la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Dichos penados fueron condenados a cumplir la pena de DE 2 AÑOS y 8 MESES DE Presidio por la comisión del delito de COMPLICIDAD NECESARIA EN LESIONES GRAVISIMAS Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, Previsto y sancionado en los artículos 416 Y 460 DEL Código Penal, en concordancia con los artículos 84 ordinal 3 y 80 primer aparte y a las penas accesorias a la de presidio de conformidad con el articulo 13 ejusdem y a la condena en costas de conformidad con lo establecido en el articulo 275 y 276 Es por ello que se pasa a ejecutar en consecuencia debe computarse a favor del penados el tiempo de privación de libertad que sufrieron durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 de la mencionada Ley de Reforma Parcial.en la forma siguiente:
DETENIDO: 26-01-04
HA CUMPLIDO: 3 meses y 24 día.
FALTA POR CUMPLIR: 2 años 4 meses y 6 días.
CUMPLIRÁ: 26-09-06.
LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando el penado tenga 1 años 9 meses y 10 días, es decir a partir del 05-11-05
.CONFINAMIENTO: Cuando el penado tenga 1 años 11 meses y 30 días ,es decir, a partir del 25-01-06
EN CUANTO A LAS PENAS ACESORIAS A LA DE PRESIDIO articulo 13 del Código Penal
La interdicción civil durante el tiempo de la pena
Inhabilitación Política mientras dure la pena
: -Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la pena,es decir ,después del cumplimiento de la pena principal 6 meses y 13 días presentándose ante la Primera Autoridad Civil del Municipio donde viva hasta el 08-04-07
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DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja ejecutado el computo de la sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha .23 de abril del 2004 en contra del penado JUAN CARLOS SARMIENTO, exhortando al mismo a trabajar y estudiar a los fines de redimir la pena solo podrá solicitar las medidas alternas al cumplimiento de la pena luego de haber estado privado de libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena impuesta, es decir , a partir del DIA 27-05-05, cuando haya cumplido 1 año, 4 meses y un día Todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución a los VEINTE días del mes de MAYO del dos mil cuatro (2004). Líbrese boleta de traslado a fin de imponer al penado JUAN CARLOS SARMIENTO .Notifíquese a las partes, Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso y al internado Judicial Carabobo con su respectiva copia certificada.
Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes


LA JUEZ DE EJECUCION
CECILIA ALARCON LA SECRETARIA
YESENIA HIDALGO