REPUBLICA DE BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 17 de MAYO de 2004
193° y 145°

ASUNTO Nº GJO1-P-2003-000232

Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de esta Circuito Judicial Penal se avoca al conocimiento de la presente causa en esta misma fecha y pasa a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL en fecha 8 DE septiembre del 2003 mediante la cual se condena al ciudadano MIGUEL ANGEL ARIAS MARTINEZ , venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº 15.863.228 respectivamente y en virtud de la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Dichos penados fueron condenados a cumplir la pena de DE 3 AÑOS y 4 MESES DE Presidio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, Previsto y sancionado en el articulo 460 EN CONCORDANCIA CON LOS ARTICULOS 80 Y 82 DEL CODIGO PENAL y a las penas accesorias a la de presidio de conformidad con el articulo 13 ejusdem y a la condena en costas de conformidad con lo establecido en el articulo 275 y 276 Es por ello que se pasa a ejecutar en consecuencia debe computarse a favor del penados el tiempo de privación de libertad que sufrieron durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 de la mencionada Ley de Reforma Parcial.en la forma siguiente:
DETENIDO: 16-04-03
HA CUMPLIDO: 1 año 1 mes y 1 dia
FALTA POR CUMPLIR: 2 años 2 meses y 30 dias
CUMPLIRÁ: 16-08-06
LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando el penado tenga 2 años 2 meses y 20 dias, es decir a partir del 6-7-05
.CONFINAMIENTO: Cuand el penado tenga 2 años 5 meses y 29 dias ,es decir, a partir del 15-10-05
EN CUANTO A LAS PENAS ACESORIAS A LA DE PRESIDIO articulo 13 del Código Penal
La interdicción civil durante el tiempo de la pena
Inhabilitación Politica mientras dure la pena
: -Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la pena.es decir después del cumplimiento de la pena principal 8 meses presentandose ante la Primera Autoridad Civil del Municipio donde viva hasta el 16-04-07.
.



DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja ejecutado el computo de la sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha .8 de septiembre del 2003 en contra del penado ARIAS MARTINEZ MIGUEL ANGEL, exhortando al mismo a trabajar y estudiar a los fines de redimir la pena solo podrá solicitar las medidas alternas al cumplimiento de la pena luego de haber estado privado de libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena impuesta, es decir , a partir del DIA 15-12-04, cuando haya cumplido 1 año, 7 meses y 29 días Todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 493 del Código Penal
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución a los DIESISIETE días del mes de MAYO del dos mil cuatro (2004). Líbrese boleta de traslado a fin de imponer al penado ARIAS MARTINEZ MIGUEL ANGEL .Notifíquese a las partes, Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso y al internado Judicial Carabobo con su respectiva copia certificada.
Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes


LA JUEZ DE EJECUCION
CECILIA ALARCON LA SECRETARIA
YESENIA HIDALGO







REPUBLICA DE BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 17 de MAYO de 2004
193° y 145°

ASUNTO Nº GJO1-P-2003-000232

Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de esta Circuito Judicial Penal se avoca al conocimiento de la presente causa en esta misma fecha y pasa a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL en fecha 8 DE septiembre del 2003 mediante la cual se condena al ciudadano MIGUEL ANGEL ARIAS MARTINEZ , venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº 15.863.228 respectivamente y en virtud de la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Dichos penados fueron condenados a cumplir la pena de DE 3 AÑOS y 4 MESES DE Presidio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, Previsto y sancionado en el articulo 460 EN CONCORDANCIA CON LOS ARTICULOS 80 Y 82 DEL CODIGO PENAL y a las penas accesorias a la de presidio de conformidad con el articulo 13 ejusdem y a la condena en costas de conformidad con lo establecido en el articulo 275 y 276 Es por ello que se pasa a ejecutar en consecuencia debe computarse a favor del penados el tiempo de privación de libertad que sufrieron durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 de la mencionada Ley de Reforma Parcial.en la forma siguiente:
DETENIDO: 16-04-03
HA CUMPLIDO: 1 año 1 mes y 1 dia
FALTA POR CUMPLIR: 2 años 2 meses y 30 dias
CUMPLIRÁ: 16-08-06
LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando el penado tenga 2 años 2 meses y 20 dias, es decir a partir del 6-7-05
.CONFINAMIENTO: Cuand el penado tenga 2 años 5 meses y 29 dias ,es decir, a partir del 15-10-05
EN CUANTO A LAS PENAS ACESORIAS A LA DE PRESIDIO articulo 13 del Código Penal
La interdicción civil durante el tiempo de la pena
Inhabilitación Politica mientras dure la pena
: -Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la pena.es decir después del cumplimiento de la pena principal 8 meses presentandose ante la Primera Autoridad Civil del Municipio donde viva hasta el 16-04-07.
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DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja ejecutado el computo de la sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha .8 de septiembre del 2003 en contra del penado ARIAS MARTINEZ MIGUEL ANGEL, exhortando al mismo a trabajar y estudiar a los fines de redimir la pena solo podrá solicitar las medidas alternas al cumplimiento de la pena luego de haber estado privado de libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena impuesta, es decir , a partir del DIA 15-12-04, cuando haya cumplido 1 año, 7 meses y 29 días Todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 493 del Código Penal
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución a los DIESISIETE días del mes de MAYO del dos mil cuatro (2004). Líbrese boleta de traslado a fin de imponer al penado ARIAS MARTINEZ MIGUEL ANGEL .Notifíquese a las partes, Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso y al internado Judicial Carabobo con su respectiva copia certificada.
Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes


LA JUEZ DE EJECUCION
CECILIA ALARCON LA SECRETARIA
YESENIA HIDALGO

REPUBLICA DE BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 17 de MAYO de 2004
193° y 145°

ASUNTO Nº GJO1-P-2003-000232

Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de esta Circuito Judicial Penal se avoca al conocimiento de la presente causa en esta misma fecha y pasa a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL en fecha 8 DE septiembre del 2003 mediante la cual se condena al ciudadano MIGUEL ANGEL ARIAS MARTINEZ , venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº 15.863.228 respectivamente y en virtud de la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Dichos penados fueron condenados a cumplir la pena de DE 3 AÑOS y 4 MESES DE Presidio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, Previsto y sancionado en el articulo 460 EN CONCORDANCIA CON LOS ARTICULOS 80 Y 82 DEL CODIGO PENAL y a las penas accesorias a la de presidio de conformidad con el articulo 13 ejusdem y a la condena en costas de conformidad con lo establecido en el articulo 275 y 276 Es por ello que se pasa a ejecutar en consecuencia debe computarse a favor del penados el tiempo de privación de libertad que sufrieron durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 de la mencionada Ley de Reforma Parcial.en la forma siguiente:
DETENIDO: 16-04-03
HA CUMPLIDO: 1 año 1 mes y 1 dia
FALTA POR CUMPLIR: 2 años 2 meses y 30 dias
CUMPLIRÁ: 16-08-06
LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando el penado tenga 2 años 2 meses y 20 dias, es decir a partir del 6-7-05
.CONFINAMIENTO: Cuand el penado tenga 2 años 5 meses y 29 dias ,es decir, a partir del 15-10-05
EN CUANTO A LAS PENAS ACESORIAS A LA DE PRESIDIO articulo 13 del Código Penal
La interdicción civil durante el tiempo de la pena
Inhabilitación Politica mientras dure la pena
: -Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la pena.es decir después del cumplimiento de la pena principal 8 meses presentandose ante la Primera Autoridad Civil del Municipio donde viva hasta el 16-04-07.
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DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja ejecutado el computo de la sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha .8 de septiembre del 2003 en contra del penado ARIAS MARTINEZ MIGUEL ANGEL, exhortando al mismo a trabajar y estudiar a los fines de redimir la pena solo podrá solicitar las medidas alternas al cumplimiento de la pena luego de haber estado privado de libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena impuesta, es decir , a partir del DIA 15-12-04, cuando haya cumplido 1 año, 7 meses y 29 días Todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 493 del Código Penal
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución a los DIESISIETE días del mes de MAYO del dos mil cuatro (2004). Líbrese boleta de traslado a fin de imponer al penado ARIAS MARTINEZ MIGUEL ANGEL .Notifíquese a las partes, Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso y al internado Judicial Carabobo con su respectiva copia certificada.
Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes


LA JUEZ DE EJECUCION
CECILIA ALARCON LA SECRETARIA
YESENIA HIDALGO




REPUBLICA DE BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 17 de MAYO de 2004
193° y 145°

ASUNTO Nº GJO1-P-2003-000232

Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de esta Circuito Judicial Penal se avoca al conocimiento de la presente causa en esta misma fecha y pasa a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL en fecha 8 DE septiembre del 2003 mediante la cual se condena al ciudadano MIGUEL ANGEL ARIAS MARTINEZ , venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº 15.863.228 respectivamente y en virtud de la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Dichos penados fueron condenados a cumplir la pena de DE 3 AÑOS y 4 MESES DE Presidio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, Previsto y sancionado en el articulo 460 EN CONCORDANCIA CON LOS ARTICULOS 80 Y 82 DEL CODIGO PENAL y a las penas accesorias a la de presidio de conformidad con el articulo 13 ejusdem y a la condena en costas de conformidad con lo establecido en el articulo 275 y 276 Es por ello que se pasa a ejecutar en consecuencia debe computarse a favor del penados el tiempo de privación de libertad que sufrieron durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 de la mencionada Ley de Reforma Parcial.en la forma siguiente:
DETENIDO: 16-04-03
HA CUMPLIDO: 1 año 1 mes y 1 dia
FALTA POR CUMPLIR: 2 años 2 meses y 30 dias
CUMPLIRÁ: 16-08-06
LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando el penado tenga 2 años 2 meses y 20 dias, es decir a partir del 6-7-05
.CONFINAMIENTO: Cuand el penado tenga 2 años 5 meses y 29 dias ,es decir, a partir del 15-10-05
EN CUANTO A LAS PENAS ACESORIAS A LA DE PRESIDIO articulo 13 del Código Penal
La interdicción civil durante el tiempo de la pena
Inhabilitación Politica mientras dure la pena
: -Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la pena.es decir después del cumplimiento de la pena principal 8 meses presentandose ante la Primera Autoridad Civil del Municipio donde viva hasta el 16-04-07.
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DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja ejecutado el computo de la sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha .8 de septiembre del 2003 en contra del penado ARIAS MARTINEZ MIGUEL ANGEL, exhortando al mismo a trabajar y estudiar a los fines de redimir la pena solo podrá solicitar las medidas alternas al cumplimiento de la pena luego de haber estado privado de libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena impuesta, es decir , a partir del DIA 15-12-04, cuando haya cumplido 1 año, 7 meses y 29 días Todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 493 del Código Penal
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución a los DIESISIETE días del mes de MAYO del dos mil cuatro (2004). Líbrese boleta de traslado a fin de imponer al penado ARIAS MARTINEZ MIGUEL ANGEL .Notifíquese a las partes, Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso y al internado Judicial Carabobo con su respectiva copia certificada.
Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes


LA JUEZ DE EJECUCION
CECILIA ALARCON LA SECRETARIA
YESENIA HIDALGO