REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 12 de MAYO del 2.004
193º y144º
ASUNTO Nº GLO1-P-2002-000235

Revisada como ha sido la presente actuación, este Tribunal para decidir previamente observa:
PRIMERO: Consta al folio 267 el auto de ejecución de la sentencia definitivamente firme , dictada por el Tribunal extinto Juzgado Superior Quinto de esta Circunscripción Judicial de en fecha 29 de enero de 1997, mediante la cual condena al ciudadano JUAN NORBERTO JASPE, titular de la Cédula de Identidad 3.690.803 a cumplir la pena de TRES AÑOS, 7 DIAS Y 12 HORAS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de Homicidio Culposo en accidente de transito y lesiones culposas en accidente de transito previsto y sancionado en los artículos 411 del Código Penal ordinal 2° y 422 en concordancia con el 417 ejusdem en Perjuicio de YANIRA CABALLERO, HECTOR LUIS NUÑEZ JAVIER MAGDALENO TOVAR Y EMILIO CABALLERO y las penas accesorias establecidas en el articulo 16 como lo es la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena y condena en costas..
SEGUNDO: Visto el contenido del oficio Nº 127 de fecha 29 DE ENERO DEL 2001 emanado deL LA Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario donde se establece que el penado se evaluación como un informe favorable y visto la Constancia de Finalización de régimen suscrita por la Delegado de Prueba Marthina Oliveros quien manifiesta que el penado cumplió con la suspensión de la ejecución de la pena acordada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Carabobo folio 295 .
Con fundamento a las anteriores observaciones, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano JUAN NORBERTO JASPE antes identificado POR HABERSE EXTINGUIDO LA MISMA EN VIRTUD DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal y habiendo cumplido las penas accesorias ordenadas. ordenándose oficiar lo conducente ala Consultoria Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Caracas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese por el presente hecho, en la causa Nº 4E-6035-02 Notifíquese al Penado, (a tal efecto telegrafíese) , al Fiscal de Ejecución Penas y, a la Defensa . Ofíciese a al Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 4
CECILIA ALARCON
LA SECRETARIA
YESENIA HIDALGO