REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 12 de MAYO del 2.004
193º y144º
ASUNTO Nº GLO1-P-2003-000220

Revisada como ha sido la presente actuación, este Tribunal para decidir previamente observa:
PRIMERO: Consta al folio 145 el auto de ejecución de la sentencia definitivamente firme , dictada por el Tribunal extinto Juzgado Superior Segundo de esta Circunscripción Judicial de en fecha 2 de febrero de 1999, mediante la cual condena al ciudadano JORGE LUIS BAÑEZ, titular de la Cédula de Identidad 14.251.128 a cumplir la pena de 7 AÑOS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de complicidad correspectiva en el delito de homicidio previsto y sancionado en los artículos 426 en concordancia con el 407 del Código Penal en Perjuicio de ANGELO VCITALE ANDOLINA y las penas accesorias establecidas en el articulo 13 como lo es la Interdicción Civil durante el tiempo de la pena,la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena y condena en costas..
SEGUNDO: Visto el contenido del oficio Nº 0675 de fecha 30 de abril del 2004 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario donde se establece que el penado ha cumplido las condiciones impuestas con el régimen de prueba y cuya fecha de cumplimiento del beneficio acordado es el 19-03-04 y la evaluación realizada por el delegado de prueba Leonel Ramos es favorable , se acuerda extinguir la pena por cumplimiento del beneficio de suspensión acordado..
Con fundamento a las anteriores observaciones, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano JORGE LUIS BAÑEZ antes identificado POR HABERSE EXTINGUIDO LA MISMA EN VIRTUD DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal y habiendo cumplido las penas accesorias ordenadas. ordenándose oficiar lo conducente ala Consultoria Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Caracas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese por el presente hecho, en la causa Nº 4E-7714-02 Notifíquese al Penado, (a tal efecto telegrafíese) , al Fiscal de Ejecución Penas y, a la Defensa . Ofíciese a al Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 4
CECILIA ALARCON
LA SECRETARIA
YESENIA HIDALGO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 12 de MAYO del 2.004
193º y144º
ASUNTO Nº GLO1-P-2003-000220

Revisada como ha sido la presente actuación, este Tribunal para decidir previamente observa:
PRIMERO: Consta al folio 145 el auto de ejecución de la sentencia definitivamente firme , dictada por el Tribunal extinto Juzgado Superior Segundo de esta Circunscripción Judicial de en fecha 2 de febrero de 1999, mediante la cual condena al ciudadano JORGE LUIS BAÑEZ, titular de la Cédula de Identidad 14.251.128 a cumplir la pena de 7 AÑOS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de complicidad correspectiva en el delito de homicidio previsto y sancionado en los artículos 426 en concordancia con el 407 del Código Penal en Perjuicio de ANGELO VCITALE ANDOLINA y las penas accesorias establecidas en el articulo 13 como lo es la Interdicción Civil durante el tiempo de la pena,la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena y condena en costas..
SEGUNDO: Visto el contenido del oficio Nº 0675 de fecha 30 de abril del 2004 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario donde se establece que el penado ha cumplido las condiciones impuestas con el régimen de prueba y cuya fecha de cumplimiento del beneficio acordado es el 19-03-04 y la evaluación realizada por el delegado de prueba Leonel Ramos es favorable , se acuerda extinguir la pena por cumplimiento del beneficio de suspensión acordado..
Con fundamento a las anteriores observaciones, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano JORGE LUIS BAÑEZ antes identificado POR HABERSE EXTINGUIDO LA MISMA EN VIRTUD DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal y habiendo cumplido las penas accesorias ordenadas. ordenándose oficiar lo conducente ala Consultoria Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Caracas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese por el presente hecho, en la causa Nº 4E-7714-02 Notifíquese al Penado, (a tal efecto telegrafíese) , al Fiscal de Ejecución Penas y, a la Defensa . Ofíciese a al Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 4
CECILIA ALARCON
LA SECRETARIA
YESENIA HIDALGO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 12 de MAYO del 2.004
193º y144º
ASUNTO Nº GLO1-P-2003-000220

Revisada como ha sido la presente actuación, este Tribunal para decidir previamente observa:
PRIMERO: Consta al folio 145 el auto de ejecución de la sentencia definitivamente firme , dictada por el Tribunal extinto Juzgado Superior Segundo de esta Circunscripción Judicial de en fecha 2 de febrero de 1999, mediante la cual condena al ciudadano JORGE LUIS BAÑEZ, titular de la Cédula de Identidad 14.251.128 a cumplir la pena de 7 AÑOS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de complicidad correspectiva en el delito de homicidio previsto y sancionado en los artículos 426 en concordancia con el 407 del Código Penal en Perjuicio de ANGELO VCITALE ANDOLINA y las penas accesorias establecidas en el articulo 13 como lo es la Interdicción Civil durante el tiempo de la pena,la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena y condena en costas..
SEGUNDO: Visto el contenido del oficio Nº 0675 de fecha 30 de abril del 2004 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario donde se establece que el penado ha cumplido las condiciones impuestas con el régimen de prueba y cuya fecha de cumplimiento del beneficio acordado es el 19-03-04 y la evaluación realizada por el delegado de prueba Leonel Ramos es favorable , se acuerda extinguir la pena por cumplimiento del beneficio de suspensión acordado..
Con fundamento a las anteriores observaciones, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano JORGE LUIS BAÑEZ antes identificado POR HABERSE EXTINGUIDO LA MISMA EN VIRTUD DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal y habiendo cumplido las penas accesorias ordenadas. ordenándose oficiar lo conducente ala Consultoria Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Caracas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese por el presente hecho, en la causa Nº 4E-7714-02 Notifíquese al Penado, (a tal efecto telegrafíese) , al Fiscal de Ejecución Penas y, a la Defensa . Ofíciese a al Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 4
CECILIA ALARCON
LA SECRETARIA
YESENIA HIDALGO