REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO


VALENCIA 12 de mayo DEL 2004


ASUNTO Nº GLO1-P-2002-000253

Visto El contenido del informe conductual y de postulación practicado al penado BARRIOS PALENCIA MARTIN quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº E-81.920.714, Residenciado Barrio José Leonardo Chirinos Manzana 47 casa Nº 06 Valencia Estado Carabobo suscrito por la Delegado de Prueba Marcia Aguilar Romero en el cual se expresa opinión FAVORABLE, para el otorgamiento de beneficio de libertad condicional a dicho penado que gozaba de régimen abierto desde el 09 de marzo del año 2000 es por lo que este Tribunal de Ejecución N°4 de acuerdo al rol que le ha impuesto el Órgano Jurisdiccional para la aplicación del derecho y la justicia, contenido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la obligación de decidir según el artículo 6 ejusdem, declara procedente la evaluación realizada al penado antes identificado. Una vez revisada la sentencia definitivamente firme dictada por el extinto Tribunal Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo de fecha 29 de marzo de 1999 en la cual condenó al ciudadano BARRIOS PALENCIA MARTIN a cumplir una pena de 8 años de presidio por la comisión del delito de Robo agravado previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal delito este no excluido para ese momento por el Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento del beneficio en cuestión y observando el mismo que están llenos los extremos que exige el legislador en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal es decir PRIMERO: Ha cumplido por lo menos las dos tercera partes de la pena impuesta. SEGUNDO: Ha tenido buena conducta según el informe de postulación anexo a la presente causa, cuenta con apoyo familiar, presenta estabilidad laboral y se ha adecuado al régimen de prueba .TERCERO: No consta en las actas que haya cometido un delito o falta durante el tiempo de reclusión. CUARTO: Consta pronostico Favorable del penado, real como lo establece el Código Orgánico y el informe conductual es favorable ya que ha cumplido anteriormente con el Régimen Abierto, No le ha sido revocada ninguna medida, QUINTO: Ha observado Buena conducta, de ello se desprende el informe conductual suscrito por la delegado de prueba Marcia Aguilar. Es por ello y por lo antes expuesto que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Acuerda al penado BARRIOS PALENCIA MARTIN el beneficio de Libertad Condicional y en consecuencia lo sujeta a las condiciones siguientes: PRIMERO. No salir de la ciudad o del lugar donde tenga establecida su residencia sin autorización del Tribunal.SEGUNDO No frecuentar lugares donde o consuman bebidas alcohólica o sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Presentarse al Tribunal las veces que sea requerido y por ante el delegado de prueba, hasta la fecha de cumplimiento de pena es decir, el 24 DE AGOSTO DEL 2005, recordándole que también está sujeto a después de cumplida la pena el lapso de sujeción a la vigilancia por una cuarta parte del tiempo de la pena, por ante la Prefectura cercana a su domicilio, también la inhabilitación política y la interdicción civil hasta el tiempo que dure la pena Notifíquese e impóngase la decisión al penado y de sus respectivas condiciones comprometiéndose a cumplirlas y recibirá copia de la resolución todo de conformidad con lo establecido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal .De no cumplir con los requisitos previstos se revocará dicho beneficio Notifíquese esta decisión al Fiscal de Ejecución de medidas, a la Defensa. Y Notifíquese a la Delegado de Prueba Marcia Aguilar en el Centro de Tratamiento Comunitario Eduardo Herrera igualmente líbrense los oficios respectivos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al Ministerio de Justicia y a la Dirección de Custodia y rehabilitación del recluso y al Consejo Nacional Electoral notificándole la inhabilitación política del penado hasta el 24 de mayo del 2005 Déjese copia y envíense las certificadas. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 4
CECILIA ALARCÓN LA SECRETARIA
YESENIA HIDALGO