REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 24 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO : GK01-P-2001-000026

Ejecútese Sentencia firme dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de fecha 22-04-04, mediante la cual CONDENO al ciudadano LUIS RODOLFO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.922.598, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal, en relación con los artículos 80 ejusdem; y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, así como las penas accesorias de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 ibidem. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el cómputo definitivo de dicha pena, tomando en cuenta la detención preventiva que sufriera el penado Luís Rodolfo Gómez, durante el proceso de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, en los siguientes términos: Según se evidencia en las actuaciones el precitado penado fue detenido preventivamente el 12-10-01, por lo que lleva detenido hasta la presente fecha DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir al ciudadano Luís Rodolfo Gómez, antes identificado, TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, los cuales cumplirá el 12-10-2007, a las doce de la noche en el Internado Judicial Carabobo, excepto que redima la pena por trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley de Redención de Pena por Trabajo y Estudio. Se le advierte el penado Luís Rodolfo Gómez, que podrá optar a cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, como son Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, a partir de la presente fecha, por cuanto ha cumplido con 1/3 de la pena; a Libertad Condicional para el día 24-05-08, cuando habrá cumplido las 2/3 parte de la pena y a la medida de Confinamiento a partir del 24-11-08, cuando habrá cumplido las ¾ parte de la pena. Así mismo, deberá cumplir el penado Luí Rodolfo Gómez, las penas accesorias, tales como: la interdicción civil, la inhabilitación política y a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Penal. Notifíquese al penado de este cómputo, a tal fin se fija audiencia para el día 28-06-04 a las 11:45 de la mañana, en la sede de este Tribunal. Líbrese Boleta de Traslado al prenombrado penado. Notifíquese al Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público, Abg. Armando Paredes y a la defensa Abg. Nélida Morillo. Remítase copia certificada del cómputo a la Dirección del Internado Judicial Carabobo y a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital.


Abg. Diana Calabrese Canache.
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 3.

La Secretaria
Abg. Yecenia Hidalgo


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.



La Secretaria,
Abg. Yecenia Hidalgo