Valencia, 31 de Mayo de 2004
Años 194° y 145°

ASUNTO: GL01-P-2002-000301
Asunto acumulado: GJ01-P-2002-000186

Corresponde a este Tribunal de Ejecución conocer las causas Nº GL01-P-2002-000301 y GJ01-P-2002-000186, seguidas a la penada NANCY LEONOR ORDOÑEZ CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.493.040. Observa este Tribunal que la prenombrada penada en la causa signada con la nomenclatura GL01-P-2002-000301, fue condenada por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal (Control 8), en fecha 27 de Junio de 2002 a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS de prisión, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; fallo este ejecutado en fecha 15 de Noviembre de 2002 por este Tribunal de Ejecución y, en la causa signada con la nomenclatura GJ01-P-2002-000186, fue Condenada por el Tribunal de Control 6° de este Circuito Judicial Penal en fecha 24 de Marzo de 2004 a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES de prisión por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sentencia ejecutada en fecha 04 de mayo de 2004, por la Juez de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal. Ahora bien, por cuanto se desprende que existen dos (02) Sentencias Condenatorias dictadas en procesos distintos contra la referida Penada, es por lo que este Tribunal 2° de Ejecución conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 88 del Código Penal, procede a realizar la ACUMULACIÓN DE LAS PENAS antes señaladas y, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica el cómputo de la pena impuesta, tomando en consideración las detenciones que sufrió la Penada conforme a las previsiones contenidas en el artículo 484 del Código Adjetivo Penal y en efecto se observa que: De la causa GL01-P-2002-000301, NANCY LEONOR ORDOÑEZ CASTAÑEDA, se desprende que la prenombrada ciudadana fue detenida el 20 de Junio de 2001 egresando el 27 de Septiembre de 2001, por habérsele decretado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo detenida TRES (03) MESES y SIETE (07) DIAS; Por la actuación GJ01-P-2002-000186, fue detenida el 19 de Octubre de 2002, por lo que lleva detenida hasta la presente fecha UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y SIETE (07) DIAS; tiempo éste que sumado a la detención anterior da un total de pena cumplida de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y CATORCE (14) DIAS. A los efectos de la ACUMULACIÓN DE LAS PENAS, conforme a lo previsto en el artículo 88 del Código Penal, este Tribunal procede a tomar la mitad del tiempo correspondiente a la pena impuesta en la causa signada con la nomenclatura GJ01-P-2002-000186, que sería DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION; los que sumados a la pena del delito mas grave, que es de Diez (10) años de prisión, da como ACUMULACIÓN DE LAS PENAS antes referidas un total de DOCE (12) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION y, como quiera que la Penada NANCY LEONOR ORDOÑEZ CASTAÑEDA, ha cumplido pena por espacio de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y CATORCE (14) DIAS, le faltaría por cumplir DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, que se cumplirán en el Internado Judicial Carabobo, el 13 de Noviembre de 2014, a no ser que con antelación redima la pena por el trabajo y el estudio y a esto lo insta esta Juez de Ejecución. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara ACUMULADAS LAS PENAS a las que resultare Condenada la ciudadana NANCY LEONOR ORDOÑEZ CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.493.040; quedando de esta manera reformados los cómputos de fechas 14 de Agosto de 2002 y 04 de Mayo de 2004. Notifíquese a la Penada de esta decisión, a tal efecto hágase trasladar a la sede de este Tribunal para el día Martes 08 de Junio de de 2004 en horas de la mañana. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese con copia de esta decisión a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia y al Internado Judicial de Carabobo. Déjese copia. Líbrese traslado. ASI SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal de Ejecución en Valencia, Estado Carabobo, a los Treinta y Un (31) días del mes de Mayo de 2004, 194° años de la Independencia y 145° años de la Federación.-


LA JUEZ 2° DE EJECUCIÓN
ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA
ABOG. YESENIA HIDALGO