REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Valencia, 28 de Mayo de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GL01-P-2000-000248

En fundamento al artículo 106 del Código Orgánico Procesal Penal, los Jueces de Primera Instancia Penal deberán ser rotados anualmente y la Corte de Apelaciones con propuesta de la Presidencia del Circuito Judicial Penal, como lo ordena el artículo 536 eiusdem, se hizo la rotación correspondiente, por lo que las causas cuyo conocimiento correspondía a la Juez N° 2 en Funciones de Ejecución, Dra. Norma Ramírez, pasarán a ser conocidas por la Dra. Ileana Valbuena, quien a partir de la presente fecha se AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, revisada como ha sido la presente actuación, este Tribunal para decidir previamente observa lo siguiente: PRIMERO: Consta a los folios 49 y 50 de la presente actuación, el Auto de Ejecución de la Sentencia Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial (Control 5), en fecha 18 de Agosto de 2000, mediante la cual el ciudadano RODRIGUEZ VALLES LUIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-14.624.868, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal en relación con el artículo 80 ejusdem, más las accesoria de ley contenidas en el artículo 13 ibidem, que son: La interdicción civil durante el tiempo de la pena, la inhabilitación política mientras dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine; SEGUNDO: Observa este Tribunal, que el Penado RODRIGUEZ VALLES LUIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-14.624.868, egresó del Internado Judicial donde se encontraba detenido en fecha 22 de Noviembre de 2001, por habérsele acordado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, finalizando el régimen de prueba al cual quedó sometido, en fecha 10 de Diciembre de 2003; fecha ésta en que estará cumpliendo la pena a la que resultara condenado; TERCERO: En virtud de que el penado de autos fue condenado al pago de las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, este Tribunal, con respecto a la interdicción civil durante el tiempo de la pena y la inhabilitación política mientras dure la pena, declara terminado el cumplimiento de las mismas y con respecto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, se establece que el prenombrado penado deberá presentarse cada treinta (30) días, por ante la Primera Autoridad Civil de su último domicilio, que es: Urbanización Lomas de Funval, manzana 08, vereda 04 N° 17, Valencia de este Estado Carabobo, por espacio de DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS, hasta el día 30 de Octubre de 2004, tiempo éste que representa una cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena que le fuera impuesta, terminada ésta. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO el Régimen de Prueba que le fue impuesto el penado RODRIGUEZ VALLES LUIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-14.624.868, imponiéndosele por medio de esta decisión el cumplimiento de las penas accesorias de ley, quedando obligado a presentación cada treinta (30) días por ante la primera Autoridad Civil de su último domicilio, por lo que se acuerda su citación para el día 06 de Julio de 2004, en horas de la mañana ante este despacho, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Remítase con copia de esta resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Primera Autoridad Civil de su último domicilio. ASI SE DECIDE. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de este Tribunal de Ejecución, hoy, veintiocho (28) de Mayo de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

La Juez de Ejecución N° 2
Abg. ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA
ABG. Yesenia Hidalgo