REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Valencia, 28 de Mayo de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2002-000130

Ejecútese la Sentencia firme dictada por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal (Control 1), de fecha 31 de Enero de 2003, mediante la cual decreta el sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano RENNY ANTONIO GOMEZ , titular de la cédula de identidad N° V-7.874.374, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 7° del Código Penal; Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Sentencia de SOBRESEIMIENTO dictada a favor del ciudadano RENNY ANTONIO GOMEZ , titular de la cédula de identidad N° V-7.874.374. En tal sentido, ofíciese a la División de Información Policial, Consultoría Jurídica, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Caracas y, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de que sea excluido del sistema y dejar sin efecto cualquier búsqueda que haya en su contra, por no tener nada pendiente en el presente hecho y que fué llevado por el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas (SECCIONAL LA ISABELICA), nomenclatura N° C-027.043, del año 1996. Notifíquese al ciudadano antes mencionado, de la presente decisión, a tal efecto hágase trasladar a la sede de este Tribunal el día 13 de julio de 2004 en horas de la mañana. Igualmente, notifíquese, al Fiscal de Ejecución de Penas de esta decisión. De igual manera las actuaciones recibidas del Tribunal de Control y referidas al sobreseimiento que antecede se agregan a la presente causa. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-


LA JUEZ 2° DE EJECUCION
ILEANA VALBUENA


LA SECRETARIA
YESENIA HIDALGO