Valencia, 27 de Mayo de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GL01-S-2001-000002
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana FLOR RODRIGUEZ, en su carácter de progenitora del penado MANFRED JAVIER MENDOZA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.834.407, en donde solicita sea alargado el período de presentaciones de su hijo, este Tribunal ordena sea agregada a las presentes actuaciones y revisada como fue la misma se observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 05 de Diciembre de 2003, este despacho acordó la pena de confinamiento al prenombrado penado, quedando obligado a presentarse cada quince (15) días por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Distrito Metropolitano; SEGUNDO: Se evidencia que el lapso de presentaciones es hasta el día 04 de Febrero de 2005, por lo que considera esta juzgadora improcedente el pedimento efectuado, aunado a la circunstancia que no estamos en presencia de una medida cautelar sustitutiva de libertad, sino de la pena de confinamiento; En consecuencia este Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal declara improcedente lo solicitado en autos por la ciudadana FLOR RODRIGUEZ, quedando OBLIGADO el penado de autos a seguir con sus presentaciones por ante la Jefatura Civil de la Parroquia “SUCRE” del Distrito Metropolitano, cada quince (15) días hasta el día 04 de Febrero del año 2005 a las 04 de la tarde; fecha en la que estará cumpliendo la totalidad de la pena impuesta. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Así se decide. Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias de este Tribunal de Ejecución a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de 2004, 194° años de la Independencia y 145° años de la Federación.-
LA JUEZ 2ª DE EJECUCIÓN
ILEANA VALBUENA
La Secretaria
Abog. Yesenia Hidalgo
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