Valencia, 26 de Mayo de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-000222

Ejecútese la Sentencia firme dictada por el Tribunal de Control No. 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de fecha 30 de Mayo de 2003, mediante la cual decreta el sobreseimiento de la causa, seguida a Personas Desconocidas, por la comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE SEÑALES DE IDENTIFICACION y ADULTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 358 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 4° del Código Orgánica Procesal Penal y el artículo 108 numeral 3° ejusdem. Es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA EL PRESENTE SOBRESEIMIENTO, a favor de Personas Desconocidas. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas de esta Resolución. Y por cuanto la presente causa se encuentra terminada, remítase a la oficina del Archivo Central para su posterior remisión a la oficina de Archivo Judicial. ASÍ SE DECIDE. Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal de Ejecución a los 194° años de la Independencia y 145° años de la Federación.

La Juez 2° de Ejecución
Ileana Valbuena

La Secretaria
Abog. Yesenia Hidalgo