Valencia, 26 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO : GJ01-P-2000-000094

Ejecútese la Sentencia firme dictada por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal (Control 3), de fecha 04 de Marzo de 2004, mediante la cual decreta el sobreseimiento de la causa, seguida a los ciudadanos SANQUIZ EDGAR ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-12.427.904; HERNANDEZ PERALTA HOFFMAN, titular de la cédula de identidad N° V-13.635.566 y CALDERIN GREGORIO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-11.524.368, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 3° del Código penal en relación con el primer aparte del artículo 110 ejusdem; Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Sentencia de SOBRESEIMIENTO dictada a favor de los ciudadanos SANQUIZ EDGAR ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-12.427.904; HERNANDEZ PERALTA HOFFMAN, titular de la cédula de identidad N° V-13.635.566 y CALDERIN GREGORIO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-11.524.368, en tal sentido, ofíciese a la División de Información Policial, Consultoría Jurídica, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas y, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de que sean excluidos del sistema y dejar sin efecto cualquier búsqueda que haya en su contra, por no tener nada pendiente en el presente hecho y relacionado al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, llevado por el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas (Comisaría Las Acacias), nomenclatura N° F-341.083, del año 1998. Notifíquese a los mencionados ciudadanos a tal efecto cítense para ser impuesto de esta decisión en fecha 06 de julio de 2004 en horas de la mañana. Igualmente, notifíquese, al Fiscal de Ejecución de Penas de esta decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-


LA JUEZ 2° DE EJECUCIÓN
ABG. ILEANA VALBUENA

LA SECRETARIA
ABG. YESENIA HIDALGO