Valencia, 26 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO : GJ01-P-2002-000340
Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal (Control 8), en fecha 21 de Abril de 2004, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano: LARA TOVAR MERVIS OSMEIS, titular de la cédula de identidad N° V-18.857.403, quien se encuentra en estado de libertad por habérsele acordado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en fecha 07 de Enero de 2003; el referido penado fue condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en relación con el ordinal 3° del artículo 84 ejusdem, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 13 ibidem, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, condena ésta que resultó de la Admisión de los hechos efectuada durante la celebración de la Audiencia Preliminar; Por lo antes expuesto, este Tribunal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal procede a su inmediata Ejecución en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, tal sentido previamente se observa que: LARA TOVAR MERVIS OSMEIS, titular de la cédula de identidad N° V-18.857.403, fue detenido en fecha 24 de Diciembre de 2002, egresando el 07 de Enero de 2003, por habérsele decretado medida cautelar sustitutiva de libertad, habiendo cumplido de pena por espacio de QUINCE (15) días de presidio, faltándole por cumplir DOS (02) años, Cinco (05) meses y Quince (15) días de presidio, que los cumplirá una vez que ingrese al Internado Judicial Carabobo. Notifíquese al referido penado de esta Decisión a tal efecto cítese a la sede de este Tribunal. Así mismo notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ejecución de Penas. Ofíciese con copia de este auto al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial Carabobo; se acuerda la solicitud de la respectiva Certificación de Antecedentes Penales que pudiera registrar el mencionado Penado. Notifíquese al Penado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2
ABG. ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA
ABG. YESENIA HIDALGO
|