REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Valencia, 24 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO: GL01-P-2003-000216


Revisada como ha sido la presente actuación, seguida al penado MARTINEZ FLORES CARLOS JULIO, titular de la cédula de identidad N° V-14.051.442, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal, y por cuanto se hace necesario AVOCARME y ACTUALIZAR el cómputo de pena efectuado en fecha 21 de abril de 2003, es por lo que este Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a reformar el cómputo de pena según lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, en tal sentido previamente se observa que: MARTINEZ FLORES CARLOS JULIO, titular de la cédula de identidad N° V-14.051.442, fue detenido en fecha 17 de Mayo de 2002, permaneciendo detenido hasta la presente fecha, por lo que lleva detenido cumpliendo pena DOS (02) AÑOS y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, que los cumplirá en fecha 17 de Mayo de 2006, a no ser que con antelación redima la pena por el trabajo y/o el estudio, y a eso lo insta esta Juez de Ejecución; pudiendo solicitar las medidas alternativas de cumplimiento de pena denominadas Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto a partir de la presente fecha, decretandose la pre-libertad una vez que conste en autos las resultas favorables de la evaluación psicosocial que en auto separado se ordenó practicar y la debida oferta de trabajo. Quedando rectificado y actualizado el cómputo de fecha 21 de Abril de 2003; actualización que se hace de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Déjese copia. Hágase trasladar al penado de autos para la debida imposición el día 06 de Julio de 2004 en horas de la mañana. Remítase copia certificada de la presente decisión al Ministerio del Interior y Justicia y al Internado Judicial Carabobo. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal de Ejecución a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo de 2004. 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

LA JUEZ 2° DE EJECUCION
Dra. ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA
ABOG. YESENIA HIDALGO