REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Valencia, 21 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO : GL01-P-2000-000036
Vista la solicitud de traslado del penado RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-11.150.169, desde Internado Judicial de BARINAS en el Barinas al Internado Judicial CARABOBO en este Estado Carabobo, en virtud de que, según el solicitante, sus familiares están en la ciudad de Valencia y no pueden trasladarse a ese Estado por carecer de recursos económicos suficientes, por lo que no recibe ningún tipo de visita, no lograndose de esta manera el apoyo familiar necesario para su reinserción en la sociedad; este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto lo solicitado y en aras de cumplir con un Sistema Penitenciario Progresivo en aplicación del Artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé la protección de los derechos humanos, AUTORIZA el traslado del penado RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-11.150.169, desde el INTERNADO JUDICIAL DE BARINAS hasta el INTERNADO JUDICIAL CARABOBO, por lo que en consecuencia se acuerda notificar al Fiscal de Ejecución, a la defensa y a los Directores de los internados respectivos y al Director de la Dirección de Rehabilitación y Custodia del recluso del Ministerio del Interior y Justicia. En este mismo orden de ideas, y vista la consignación de los recaudos que anteceden se acuerda notificar a la defensa para informarle las resultas desfavorables de la evaluación psicosocial practicada a su defendido. Cúmplase.- Notifíquese. Líbrese traslado. Ofíciese lo conducente.-
Dra. ILEANA VALBUENA
JUEZ 2° DE EJECUCION
La Secretaria
YESENIA HIDALGO