REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Valencia, 19 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-000227

Ejecútese la Sentencia firme dictada por el Tribunal de Control No. 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de fecha 16 de Mayo de 2003, mediante la cual decreta el sobreseimiento de la causa, seguida a Personas Desconocidas, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 3° del Código Orgánica Procesal Penal en relación con los artículos 108 ordinal 5° y 110 del Código Penal. Por todo lo anteriormente expuesto es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA el presente SOBRESEIMIENTO dictado a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS. Notifíquese al Fiscal de Ejecución, a la víctima y a la Defensa Pública de esta decisión; Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas para que hagan cesar cualquier búsqueda que exista en sus archivos y relacionada con el Expediente N° E-682.292, Seccional Bejuma, de fecha 09 de Enero de 1997; y visto que la presente causa se encuentra terminada, remítase a la oficina del Archivo Central para su posterior remisión a la oficina de Archivo Judicial. Dada en Valencia a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo de 2004. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.-

La Juez 2° de Ejecución
Ileana Valbuena

La Secretaria
Abog. Yecenia Hidalgo