REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Valencia, 17 de Mayo de 2004
194° y 145°

ASUNTO: GL01-P-2000-000223

Revisada como ha sido la presente actuación, seguida al penado RAFAEL GUZMAN OTAIZA, indocumentado, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, y por cuanto se hace necesario AVOCARME y ACTUALIZAR el cómputo de pena efectuado en fecha 24 de abril de 2001, es por lo que este Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se avoca al conocimiento de la presente causa y conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a reformar el cómputo de pena según lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, en tal sentido previamente se observa que: RAFAEL GUZMAN OTAIZA, indocumentado, fue detenido en fecha 07 de Mayo de 1998, permaneciendo detenido hasta la presente fecha, redimió pena por espacio de UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTIUN (21) DIAS y DOCE (12) HORAS, por lo que lleva detenido cumpliendo pena SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES, UN (01) DIA y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES, VEINTIOCHO (28) y DOCE (12) HORAS, que los cumplirá en fecha 12 de Abril de 2005 a las Doce (12) horas del mediodía, a no ser que con antelación redima la pena por el trabajo y/o el estudio, y a esto lo insta esta Juez de Ejecución; pudiendo solicitar las medidas alternativas de cumplimiento de pena denominadas Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto a partir de la presente fecha una vez que conste en autos las resultas de la evaluación psicosocial que en este acto se ordena practicar. Quedando rectificado y actualizado el cómputo de fecha 24 de Abril de 2001; rectificación que se hace de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. Notifíquese. Remítase al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Déjese copia. Hágase trasladar al penado de autos para la debida imposición el día 01 de Junio de 2004 en horas de la mañana. Cúmplase.


LA JUEZ DE EJECUCION N° 2
Dra. ILEANA VALBUENA


LA SECRETARIA
ABOG. YECENIA HIDALGO