REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Valencia, 14 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO : GL01-P-2002-000147
Corresponde a este Tribunal de Ejecución resolver la modalidad de cumplimiento de pena que pudiera corresponderle al Penado VIELMA SEGUNDO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N°: V-5.354.553 y, en tal sentido previamente se observa: PRIMERO: El penado en referencia fue condenado por el Suprimido Tribunal Superior Primero del Estado Carabobo, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: DISTRIBUCION Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; SEGUNDO: Su detención se produce el 07 de Febrero de 1998 permaneciendo detenido hasta la presente fecha, habiendo redimido pena por espacio de DIEZ (10) MESES, DIECISIETE (17) DIAS y DOCE (12) HORAS, por lo que hasta la presente fecha ha cumplido SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES, VEINTICUATRO (24) DIAS y DOCE (12) HORAS, lo que representa mas de Un Cuarto (1/4) de la pena impuesta, tiempo suficiente para optar a la medida alternativa de cumplimiento de pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO, señalando esta juzgadora que al penado de autos le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, SEIS (06) Y DOCE (12) HORAS, QUE SE CUMPLIRÁN EL 19 DE JULIO DE 2010 a las 12:00 del mediodía; TERCERO: Del Informe Psico-social realizado por el Equipo Técnico de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, se desprende que existe un pronostico FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada, tal como se evidencia a los folios 126, 127, 128 y 129, segunda pieza de las presentes actuaciones. CUARTO: Cursa al folio 64 de la segunda pieza, constancia de que el mencionado penado no registra antecedentes anteriores a la causa por la que actualmente está condenado; QUINTO: Se observa que existe Oferta de Empleo presentada por parte del ciudadano, JOSE MOSQUERA, presidente de la Sociedad de Comercio “ PANADERIA RICO DANY, SRL”, quien se ofrece emplearlo como Ayudante en la referida empresa y quien suscribió la respectiva acta de compromiso. De las motivaciones antes expuestas se evidencia que están llenos los extremos exigidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo ante expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY conforme a la competencia atribuida en el Artículo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal otorga al penado VIELMA SEGUNDO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N°: V-5.354.553, antes identificado, la medida alternativa de cumplimiento de pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO, decisión que se toma de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico procesal penal en relación con la norma contenida en el artículo 553 ejusdem que consagra el principio de extraactividad. Hágase trasladar al prenombrado ciudadano para la debida imposición el día martes 25 de Mayo de 2004 y una vez impuesto de esta decisión líbrese la respectiva boleta de pre-libertad. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial Carabobo, igualmente ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso .Déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2
ABG. ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA
ABOG.YUDITH VILLEGAS