REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Valencia, 11 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO : GL01-P-2003-000124
Revisada como ha sido la presente actuación, seguida al penado WILLY EDUARDO QUERO CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad N° V-15.798.562, quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración y por cuanto se hace necesario actualizar el cómputo de pena efectuado, es por lo que este Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a reformar el cómputo de pena según lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, en tal sentido previamente se observa que: WILLY EDUARDO QUERO CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad N° V-15.798.562, fue detenido el día 27 de Octubre de 2002 permaneciendo detenido hasta la presente fecha, por lo que lleva detenido cumpliendo pena: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y CATORCE (14) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, que los cumplirá en fecha 27 de Agosto de 2008, a no ser que con antelación redima la pena por el trabajo y/o el estudio, y a esto lo insta esta Juez de Ejecución; pudiendo solicitar las medidas alternativas de cumplimiento de pena denominadas Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto una vez que cumpla la mitad de la pena impuesta, es decir cuando haya cumplido DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, que se cumplirán el 27 de Junio de 2005. Quedando rectificado el cómputo de fecha 14 de Mayo de 2003; rectificación que se hace de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. Notifíquese. Remítase al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Déjese copia. Remítase. Hágase trasladar al penado para la debida imposición el día 15 de Junio de 2004 en horas de la mañana. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 2
Dra. ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA