REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Valencia, 11 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO : GK01-P-2002-000076
Vista la solicitud efectuada, mediante la cual la ciudadana MARIA LEONOR CANELO BRIZUELA, con el carácter de autos, actuando en defensa del penado HERNAN EUTIMIO CANELO BRIZUELA, cédula de identidad N° V-7.099.986, solicita le sea otorgado a su defendido el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, acompañando junto con su petición recaudos complementarios; fundamentando su petición en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Que el penado HERNAN EUTIMIO CANELO BRIZUELA, cédula de identidad N° V-7.099.986, solicitó la aplicación del Procedimiento Por Admisión de los Hechos y fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS de prisión; SEGUNDO: Esta juzgadora al hacerle una revisión exhaustiva a las presentes actuaciones evidenció que no riela en autos la respectiva evaluación Psico-social expedida por la Coordinación Regional de Tratamiento No institucional del Ministerio del Interior y Justicia, ni mucho menos consta en autos la debida Certificación de Antecedentes Penales; aunado a lo antes expuesto y como quiera que los hechos por los cuales fue condenado el prenombrado penado se encuentran dentro de las limitaciones contendidas en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que HERNAN EUTIMIO CANELO BRIZUELA, cédula de identidad N° V-7.099.986, fue condenado mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos con una pena que excede a los tres años, circunstancias todas estas que no cumplen las previsiones del precitado artículo; Advirtiéndosele al penado de autos que, en el auto de Ejecución de la Sentencia de fecha 22 de Abril de 2004, este Tribunal acordó la práctica del respectivo informe psicosocial y se ofició lo conducente para solicitar la certificación de antecedentes penales que pudiera registrar el mencionado ciudadano.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega por IMPROCEDENTE la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA solicitada por la de defensa del penado HERNAN EUTIMIO CANELO BRIZUELA, cédula de identidad N° V-7.099.986, todo de conformidad con las previsiones del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; Así se decide. Notifíquese al Fiscal y a la defensa. Impóngase al penado de la presente decisión a tal efecto líbrese boleta de traslado para el día 22 de Junio de 2004. Cúmplase.
LA JUEZ 2ª DE EJECUCIÓN
ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA