REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 18 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO : GK01-P-2002-000189
ASUNTO ANTIGUO: 7M-941-02


Vista el acta que antecede, donde la ABG. CLARIBEL LÓPEZ, Defensora Pública adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública de este Estado, en su carácter de defensora del acusado WILMER ALEXANDER HERNÁNDEZ GUEVARA, pone a conocimiento del tribunal que cursa causa seguida al ciudadano ROBERTO ALFREDO APONTE BLANCO ante los tribunales en funciones de juicio de este Circuito Judicial Penal, por los mismos hechos por los cuales está siendo juzgado su defendido en este tribunal, más no puede determinar con certeza ante cual tribunal de juicio es seguido su proceso; este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de la causa, evidencia al folio sesenta y tres (63) de las actuaciones, comunicación N 08/F4-140, de fecha 24/01/2001, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, donde solicita la acumulación de la causa N° C3-8359-01 seguida al acusado de autos WILMER ALEXANDER HERNÁNDEZ GUEVARA, a la signada con el N C4-10874-01 seguida al ciudadano ROBERTO ALFREDO APONTE BLANCO. En virtud de ello este Tribunal realizó inmediata revisión en el sistema JURIS 2000, constatando que efectivamente ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal cursa causa contra el ciudadano ROBERTO ALFREDO APONTE BLANCO, bajo el N GK01-P-2001-000007 (3M-832-01), por la presunta comisión de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano NELSÓN MERCEDES CORDERO, víctima igualmente del presente proceso, por los hechos ocurridos en fecha 10/02/2001 donde resultó muerto. Asimismo evidenciando este tribunal que los hechos por los cuales están siendo juzgados ambos ciudadanos constituyen un delito conexo tal como lo establece el artículo 70 en su numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; y en virtud de la Unidad del Proceso que debe mantenerse en los procesos penales a los fines de evitar sentencias contradictorias, tal como lo dispone el artículo en el artículo 73 ejusdem; observa que la presente causa fue recibida en este Tribunal en fecha 05/04/2002 y la causa seguida por ante el referido Tribunal Tercero en Funciones de Juicio fue recibida en fecha 20/11/2001, siendo dicho Tribunal quien efectuó el primer acto de procedimiento en la causa en esta fase de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 ibídem. Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 07 de este Circuito Judicial Penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ordena la inmediata remisión de la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 03, a los fines de su acumulación correspondiente y prosecución respectiva manteniendo la unidad del proceso establecida en nuestro ordenamiento jurídico penal. Así se decide. Désele salida. Remítase con oficio.-
LA JUEZ SÉPTIMA DE JUICIO


ABG. SONIA PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),


ABG.


Se cumplió lo ordenado.-
sapm


Se dictó auto ordenando remitir la presente causa seguida al acusado WILMER ALEXANDER HERNÁNDEZ GUEVARA al tribunal de primera instancia en lo penal en funciones de juicio N° 03 de este circuito judicial penal, a los fines de acumularse a la causa N° GK01-P-2001-000007 (3M-832-01) seguida al acusado ROBERTO ALFREDO APONTE BLANCO, por conexión de los hechos por los cuales se juzga a ambos ciudadanos.