REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 31 de Mayo de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GK01-O-2003-000003
ASUNTO ANTIGUO : 6M-1825-03

Recibida actuación procedente de la Corte de Apelaciones en la cual por decisión de fecha 20-05-04 revoca auto dictado en data del veintitrés de Abril de dos mil cuatro, mediante el cual se declaró inadmisible acción de amparo constitucional presentada por los Abg. Víctor Rivas Ortega y Héctor Torres Ortiz, quienes actúan en representación del ciudadano FREDDY GERMÁN REQUENA GUERRA, titular de la cédula de identidad V-9.534.756.
A los fines de la admisibilidad de la acción, este Tribunal observa que los accionantes expresan que el ente agraviante debió dejar sin efecto las viciadas solicitudes policiales, que cursan por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas expedientes de fecha 26-06-85; 05-09-88; 28-11-88; 27-01-89; 25-10-89; 19-08-91; 06-03-97 y 20-11-97, antecedentes policiales evidentemente prescritos, aplicando el debido proceso y que no existe razonamiento lógico por el cual su mandante todavía continúe solicitado.
El Tribunal observa que dichos expedientes o “solicitudes”, por los cuales los requirentes solicitan amparo, se encuentran, según su propio dicho, evidentemente prescritos, efectivamente han transcurrido entre 7 y 19 años de su inicio, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 6 numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe declararse la inadmisibilidad de la acción de amparo, por cuando la violación del derecho o la garantía constitucional han sido expresamente consentidos por el agraviado, al haber transcurrido los lapsos de prescripción y más de seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en Función de Juicio, en el nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo requerida por los Abg. Víctor Rivas Ortega y Héctor Torres Ortiz, quienes actúan en representación del ciudadano FREDDY GERMÁN REQUENA GUERRA, titular de la cédula de identidad V-9.534.756, por haberlo consentido expresamente, a tenor del artículo 6 numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal en Función de Juicio, a los treinta y un días del mes de Mayo de dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145º de la Federación. Publíquese, regístrese, notifíquese.
Juez Sexta en Función de Juicio

Abg. GLORIA REY MORENO Secretaria


Abg. MAGALY PARRA