REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

Valencia, 26 de Mayo de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : GP01-O-2004-12
RECURSO APELACIÓN : GP01-R-2004-79

En la presente causa, cursante de acción de amparo presentado por el ciudadano PIETRO PIZZOLLA FRINQUELLO, titular de la cédula de identidad N° V-11.358.140, asistido por el Abg. Salim Richani Gutiérrez, habiendo sido declarado parcialmente con lugar en contra de la Fiscal Dieciocho del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en Materia de Derecho de Autor y Protección de los Derechos Fundamentales, a cargo de la Abogada ABDEBYS CRISTINA AMAYA DE BARALT, se recibió escrito presentado por la Fiscalía, en fecha 23-05-04, contentivo de apelación de la decisión publicada, dentro del lapso legal, en fecha 20-05-04.
Por cuanto el lapso de 5 días hábiles, para la publicación de la decisión venció el 21-05-04 y el lapso de tres (3) días hábiles para la apelación se ubica entre el 24 hasta el 26-05-04, ambas fechas inclusive, se deja constancia que el lapso para contestar la apelación, por parte del accionante, que según el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal es de tres (3) días, abarca los días 27, 28 y 31-05-04, por estar las partes a derecho y dado lo breve y efectivo de la acción de amparo, hay un emplazamiento de pleno derecho, sin necesidad de notificación por boleta, lo cual queda evidenciado de la propia actuación en la que se observa que las partes han estado pendiente de la causa, efectuando revisión diaria de la misma.
A efecto informativo de las partes, se les señala que en las acciones de amparo los lapsos se cuentan por días hábiles y en esos días han de efectuarse los actos a que haya lugar, ello de conformidad con lo que ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias N° 501 fechada 31-05-00, caso Seguro Los Andes, N° 10, fecha 01-02-00, caso José Mejía Betancourt.
Dada en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, firmada y sellada en el Tribunal en Función de Juicio, a los veintiséis días del mes de Mayo de dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145º de la Federación. Publíquese, Registrse.
Juez Sexta en Función de Juicio

Abg. GLORIA REY MORENO
Secretaria

Abg. EUDORINA FIGUEROA