REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 11 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO Nro: GK01-P-2002-000049

JUEZ: DRA. MAGALY GUADALUPE NIETO RUEDA
DECISION: SOBRESEIMIENTO.
ACUSADO: JUANEGER ALI MENDEZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: DISTRIBUCION DE ESTUPEFACIENTES Y OTROS.
FISCAL 12°: DRA. DELIA PACHECO ORTEGA.
DEFENSA: ABG. YUDIMAR OSORIO
SECRETARIA ABOG: MONICA CANELON


Agregada como ha sido en éste Tribunal Quinto de Juicio el Acta de Defunción del imputado JUANEGER ALI MENDEZ remitida por por la Registradora Civil Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, suscrita por la misma, en donde se hace constar que el ciudadano JUANEGER ALI MENDEZ, falleció el día Treinta y Uno de Octubre del 2003, en el Internado Judicial Carabobo, a las dos en punto de la mañana por FRACTURAS DE BOVEDA Y BASE DE CRANEO, HEMORRAGIA CEREBRAL DEBIDO A HERIDAS POR DISPAROS DE ARMA DE FUEGO, En virtud de las consideraciones efectuadas este Tribunal decide en los siguientes términos:


DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DEL ACUSACION

En fecha 06 de Julio del 2001, el funcionario Cabo 1° LEONARDO MULATO, adscrito a la comandancia General de Policía, División de Investigaciones Penales, en ejercicio de sus funciones, aproximadamente las 2;00 horas de la tarde, recibió llamada teléfonica en la sede d e ese comando, de una persona con voz femenina, la cual no quiso identificarse, por temor a represalias, informando que en el Barrio José Félix Ribas, Calle 6 de Agosto, Los Guayos, Estado Carabobo, se encontraba un sujeto apodado “El Worney”, el cual viste franelilla de color blanco y bermudas color crema, portando un Koala de color negro, contentivo de presunta droga, la cual se encuentra distribuyendo por el sector, por lo que de inmediato el funcionario se trasladó en compañía del funcionario Cabo 2° Ronal García, hacia el mencionado sector, con la finalidad de constar la información, una vez presentes en el lugar, luego de realizar un recorrido por el sector, avistaron aun sujeto con las características descritas por el informante, quien resultó ser el imputado JUANEGER MENDEZ, y al notar la presencia policial, emprendió veloz carrera, lo que generó una persecución, dándole la voz de alto, a lo que hizo caso omiso, introduciéndose en una residencia signada con el Nro. 25 Calle 6 de Agosto del Barrio José Félix Ribas, logrando darle captura en el porche d la misma, seguidamente el funcionario Cabo 1° Leonardo Mulato le practicó una revisión corporal, se le incautó un Koala, que portaba ala altura de la cintura, la cantidad de ochenta y Dos (82) envoltorios de papel aluminio contentivos en su interior de una sustancia dura de color pardo claro, que luego de ser sometida al experticia de rigor resultó ser droga de la denominada CRACK, con un peso de Treinta y Seis gramos con Noventa Miligramos (30,090 gramos) y Treinta y Tres Envoltorios en material sintético color negro, contentivos en su interior de un polvo blanco, que luego de ser sometido a la experticia de rigor resultó ser droga de la denominada, COCAINA un peso neto total de catorce gramos con trescientos setenta miligramos (14,370 grs), por lo que se procedió a trasladar al imputado JUANEGER MENDEZ, a la sede del Comando Policial, donde quedó a la orden del Ministerio Público. En fecha 10/07/01, en el Tribunal de _Control Nor. 09 de éste Circuito, s celebró audiencia Especial donde se decretó Media Privativa de Libertad, al hoy occiso por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPECIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley de Reforma Parcial de la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. Y celebrada la Audiencia Preliminar en fecha 20 de Noviembre del 2002, y se apertura a Juicio por los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 460 EN RELACIÓN CON EL 457, 278, 287, Y 272 del Código Penal y artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al haber sido acumuladas causa junto con el acusado LUIS HUMBERTO SARMIENTO PINTO, cédula de Identidad Nro. 7.077.662, quien se encuentra detenido en el Internado Judicial Carabobo, a órdenes de éste Tribunal Quinto de Juicio. +

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO


De conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento procede cuando: “…3. La acción penal se ha extinguido…”; e igualmente el artículo 48 eiusdem señala: “…Son causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado;…”.

Como quedó establecido UT SUPRA al constar en autos copia del acta de defunción recibida por este Tribunal en fecha 16 de Abril del 2004, suscrita por la Registradora Civil Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en donde se hace constar que el ciudadano JUANERGE ALI MENDEZ, falleció el día Treinta y Uno (31) de Octubre del 2003 a las dos en punto de la mañana en el Internado Judicial de Carabobo del Municipio Libertador, por FRACTURAS DE BOVEDA Y BASE DE CRANEO, HEMORRAGIA CEREBRAL, DEBIDO A HERIDAS POR DISPAROS DE ARMA DE FUEGO, razón por la cual se declara extinguida la acción penal, en lo que respecta al acusado JUANERGE ALI MENDEZ, CEDULA DE IDENTIDAD N° 15.505.769, dictándose en consecuencia el SOBRESEIMEINTO DE LA CAUSA a favor del prenombrado acusado.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano acusado JUANERGE ALI MENDEZ, cédula de Identidad nro. 15.505.769, quien falleció el día Treinta y Uno (31) de Octubre del 2003 a las dos en punto de la mañana en el Internado Judicial de Carabobo del Municipio Libertador, por FRACTURAS DE BOVEDA Y BASE DE CRANEO, HEMORRAGIA CEREBRAL, DEBIDO A HERIDAS POR DISPAROS DE ARMA DE FUEGO, por haberse extinguido la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 40 eiusdem. Se deja constancia que el presente Sobreseimiento es sólo en lo que respecta al hoy occiso JUANERGE MENDEZ y continúa la causa con el co-acusado LUIS HUMBERTO SARMIENTO PINTO . ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Una vez firme, ejecútese.-

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Dra. MAGALY GUADALUPE NIETO RUEDA
Juez 5° en funciones de juicio


La Secretaria

Abg. MONICA CANELON


En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria

Abg. MONICA CANELON




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