REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 18 de Mayo de 2004
194º y 145º


SENTENCIA CONDENATORIA CON TRIBUNAL MIXTO
ASUNTO : GK01-P-2003-000193
Asunto antiguo: N° 2M-1460-02
JUEZ PROFESIONAL: TOREDIT ALFREDO ROJAS ACEVEDO.
JUECES ESCABINOS: JOSEFINA COROMOTO TORCAT MILLAN y EDGAR ALEXANDER LOPEZ JIMENEZ
ACUSADO: DEIBIS RAFAEL MENDOZA SUMOZA.titular de la cédula de identidad Nº 14625219, domiciliado en Barrio San José de los Chorritos, Segunda Calle, casa N° 163.
FISCAL: Abog. ALEJANDRO NICOLAS
DEFENSOR: Abog. HINMEL GONZALEZ
VICTIMA: MARIA DURAN y LESVIA DEL SOCORRO MORALES.
SENTENCIA: Condenatoria.


De conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 30 de Marzo del 2004 siendo el día y la hora fijados, constituido el Tribunal Mixto, después de verificada la presencia de las partes, expertos y testigos, se declaró abierto el debate y continuándose para los días 31 de Marzo, 5 , 14 y 22de Abril de 2004.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.

Los hechos del presente debate fueron definitivamente fijados en auto de apertura a juicio oral y público de fecha 30 de Marzo de 2004, y los mismos fueron señalados en la audiencia oral por el Fiscal del Ministerio Público al momento de explanar su acusación y fundamentos de la misma; precisando que los hechos imputados consistían que los hechos son los siguientes, en fecha 17-07-01, el ciudadano José Florencio Angulo Moreno, estaba llegando a su residencia ubicada en la Isabelica, a bordo de un vehículo de su propiedad, cuando de repente llegó un taxi se bajaron dos sujetos y uno de ellos se acercó mostrándole un arma los someten y comenzó a forcejear con el sujeto, la victima observa que en la esquina se encontraba su vecino que es funcionario, soltó al asaltante y corrió hacia el solicitando ayuda en ese momento el funcionario sacó su arma, se presenta un tiroteo y es donde resulta herido mortalmente el funcionario, resultaron lesiones otras personas, las victimas y los testigos acuden al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a través del álbum reconocen al Mendoza como uno de los sujetos que disparo y estaba robando al ciudadano este fue aprehendido en fecha 30-08-01. La calificación Jurídica es la Complicidad Correspectiva en el delito de Homicidio Calificado, Complicidad Correspectiva porque eran dos sujetos y no se llego a determinar cual de los dos disparos y ocasiono la muerte y Calificado porque fue en la ejecución del robo, este funcionario le va a prestar auxilio y es cuando sucede todo lo ya narrado, el Ministerio Público traerá elementos de convicción en esta audiencia y quedara demostrado el hecho punible establecidos en el articulo 408 ordinal 1° y 426 del Código Penal y Lesiones personales, establecido en el artículo 415 Ejusdem. Igualmente no solo probará el hecho sino también la responsabilidad de Sumoza. Es todo. Seguidamente tiene la palabra el defensor quien expone: “ esta defensa, demostrara en este Juicio la plena inocencia de Deibis ya que el día 17-07-01, el se encontraba en su residencia y luego se va a una despedida, eso la defensa a lo demostrará en este Juicio ya que se encontraba en la residencia de la señora Belkis, ciudadanos escabinos ustedes valoraran todo los testigos y expertos, debemos tener claro y preciso lo que se vaya desarrollando en el Juicio, el Ministerio Público ha manifestado un delito el de complicidad correspectiva no se sabe quien lo cometió, por ello les pido en las narraciones de cada uno testigos expertos seamos coparticipe. Es todo. Acto seguido, se le cede la palabra al acusado y se le impone del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expone: 17-07-01, me encontraba trabajando y llegue a las siete de la noche a la señora Belkis había una reunión , como a las diez y diez y cuarto me fue acompañar la señora Belkis hasta mi casa porque tenia que trabajar el siguiente día y en esa casa se encontraba los familiares. Es todo. Seguidamente el defensor pregunta: a que hora llegaste a la residencia de la sra. Belkis R: de siete a siete a siete y media P: donde queda ubicada R: segunda calle de los Chorritos P: a que hora te viniste? R: de diez a diez y media. P: al momento que llegaste a la reunión te desplazaste a otro sitio R: no. P: cuando te desplazaste a tu casa fuiste a pie? R: si, P: donde trabajabas tu al momento ocurren los hechos? R: Auto lavado Europa. El juez pregunta: desde que hora a que hora trabajaba? R: de siete y media a seis de la tarde. P: tiene vehiculo? R: no . P: que distancia vive de la señora Belkis R: a cinco casas. P: comúnmente tenían fiesta? R: si P: siempre te acompañan ¿ R: si, a la hora que sea. P: que tiempo tiene conociéndola ¿ R: hace 15 años: P: y con Jonathan que grado de amistad ¿ R: como hermano. Asimismo, señala el Juez al alguacil verifique si en las afueras de la sala se encuentran los testigos de la presente causa, informando el alguacil que solo se encuentran tres testigos y son los promovidos por la defensa. Acto seguido se hace pasar a la sala al testigo ciudadana Belkis Aurora Colmenarez, titular de la cédula de identidad N° 8.840.555, quien bajo Juramento de ley expone: “ el 17-07-01, en mi casa había una reunión estábamos celebrando que mi hijo se iba a entregar al cuartel, el llego a las siete y a las diez lo fuimos a acompañar. La defensa pregunta: ¿a que hora llego Deibis.? R: a las siete P: con quien llego solo. P: a que hora lo acompaño ¿ R: a las diez y media. Andaba con mi hija. P: cuales personas andaban cundo lo acompañaban? R: mi hija Yesenia y Jonathan.- P: habían otras persona? R: si el señor David y el seño Arteaga. P: Deibis permaneció siempre en su residencia ¿ R: siempre estuvo allí P: donde queda sus residencia ¿ R: en los chorritos P: a que distancia vive de su casa ¿ R: a cuatro casas. El fiscal pregunta : cuanto tiempo tiene viviendo en lo chorritos R: 25 años. P: donde ¿ R: los chorritos de la segunda calle P: cuanto tiempo tiene conociéndolo? R. lo conozco desde que era un niño P: sabe la edad de Deibis aproximadamente? R: tiene 23 años. P: cuando menciona a sus hijos que edad tiene yesenia? R: 24 yesenia y Jonathan 29 años P: que distancia hay desde su casa a la de Sumoza ¿ R: cuatro casas P: conoce a la familia ¿ R: si. P: como esta constituida la familia de Sumoza ¿ R: padre, madre y los muchachos. P: manifestó en su exposición de que estaban festejando la ida de su hijo ¿ R: si. P: que día era ese ¿ R: día lunes 17 de Julio del 2001. P: su hijo Jonatan llego a prestar ese servicio Militar ¿ R: si. P: para usted fue motivo de alegría ¿ R: si. Cuantas personas estaban ese día ¿ R: unos allegados, como siete muchachos. P: diga los nombres ¿ R: señor David , señor Tony, uno apellido Arteaga y mis hijos, mi familia. P: Como le consta que el Sr. Sumoza no salio el día de la reunión de su casa ¿ R: porque era la que estaba atendiéndola P: a que hora comenzó la reunión ¿ R: a las siete de la noche. P: frecuentemente realizan reuniones R: cuando se hacen cumpleaños. P: que edad tenia Sumoza para el momento de los hechos ¿ R: 21 años. P: los señores que menciona viven allá mismo en los chorritos R: si. P: mencionó en su exposición de que su hija yesenia y su hijo acompañaron al ciudadano? R: si. P: cual fue el motivo? R: es costumbre de familia. P: y a las otras personas que se encontraba también lo acompañaron R: hasta afuera. P: a Deibis lo acompañaron hasta su casa R: si hasta su casa. P: el sitio donde vive, considera que es peligroso ¿ R: no. P: El señor deibis solamente mantiene relación de amistad o fue o ha sido pretendiente de su hija yesenia R: solo una gran amistad al igual que de mi hijo Jonathan. P: su hijo Jonathan y Sumoza eran amigos de andar juntos R: de amigo de andar con el pero se fue para el Cuartel. P: sabia cual era el sitio de trabajo de Sumoza ¿ R: en un auto lavado. P: en virtud del conocimiento del auto lavado donde trabajaron cuantos camionetas hay que tomar ¿ R: si se va por la autopista tiene que agarrar dos y si se va en la que va hacia Naguanagua una. P. a que hora tiene que salir ¿ R: a las seis. P: si sale en la tarde a que hora llega? R: a las siete. Seguidamente el escabino pregunta: usted dice que por costumbre lo acompañan ¿ R: si P: solamente a el ¿ R: Si. El Juez pregunta: que grado de instrucción tiene ¿ R: hasta tercer grado P: quienes viven en sus casa R. Mis hijos y mi esposo Marcelino. P: quien organizó esa fiesta ¿ R: yo, hicimos una carne asada, compramos cerveza , dos cajas, uno de mis hijos estaba en Caracas y estaba yesenia y Jonathan y la esposa de Alexis y sus hijas y al señor David, Tony, Arteaga , dennos y a otras muchachas de por allá. P: siempre hace fiesta? R: si. P: que tiempo trabajaron sus hijos? R: uno trabajó un año y el otro meses. P: a que hora llegaban R: si le daban la cola llegaban rapidito. P: ha ido a Naguanagua de los Chorritos? R: si, agarro por la autopista y me quedo en el puente Santa Rosa y agarro otra para Naguanagua que se va por el lado del centro. P: Cuantas camioneta son ¿ R: son dos. P. después que lo acompaño que hizo ¿ R: nos fuimos para mi casa y se fueron todos. P: que amistad tienen con los señores ¿ R: somos amigos. P: su esposo no lo acompañó? R: no, P: generalmente salen acompañar a las visitas ¿ R: a los mas allegados, P. acompañó el señor Tony? R: si, a veces. Acto seguido se hace pasar a la sala al testigo Jonathan José Colmenarez, titular de la cédula de identidad N° 17.283.400 quien bajo Juramento de Ley, expone: soy obrero, ese día trabajaba en el auto lavado supersónico, señalando asimismo que estábamos celebrando en casa una despedida que me iba para el Cuartel, yo trabaje en auto lavado hasta ese día, no tengo mas nada que decir. La defensa pregunta: que día fue que se desarrollo la reunión ¿ R: 17-07-01. P: que se celebraba ¿ despedida que yo me iba al cuartel . P: quienes estaban ¿ R: los familiares míos. P: a que hora llego Deibis ¿ R: como a las siete, solo . P: a que distancia vive Deibis de tu casa ¿ R: como a tres o cuatro casas . P: deibis llego a movilizarse a pie o en vehículo después que llegó a su residencia ? R: no. P: se fue solo R: con mi hermana y mi mama. P: cuantas personas estaban ¿ R: como quince personas : p: donde trabajas ¿ R: no trabajo P: desde cuando conoces a deibis ¿ R: nos criamos juntos . P: donde trabajaba Deibis ¿ R: en un auto lavado más arriba de donde yo trabajaba. P: quienes acompañan a Deibis ¿ R: mi hermana, mi mama Y mi persona . P: cuando sales para tu trabajo te ibas solo o Deibis te acompañaba? R: me iba solo. P: que distancia hay de tu casa al trabajo ¿ R: dos o tres kilómetros . P: quien invito a deibis ¿ R: yo. P: ¿Quien organizo la fiesta ¿ R: yo, con mi mamá. El fiscal pregunta: cuantos hermanos son? R: cuatro. P: podría decir nombre? R:_ Iris colmenarez, Yesenia Rangel, Alexis Colmenarez. P: como se llama su papa? R: Marcelino Hurtado. P: llegó usted a trabajar en el autolavado Europa? R: no. P: el día de los hechos donde estaba trabajando? R: no estaba trabajando. P: había trabajado antes en algún autolavado R: trabaje en el supersónico. P: cuando dejo de trabajar ¿ R: una semana antes de irme al Cuartel. P: cuando iba para el cuartel su hermano ya estaba en el cuartel? R: si estaba prestando servicio. P: su padre vive con ustedes? R: si. P: ese día de celebración que se hizo en la fiesta ? R: una reunión familiar: P: que sirvieron de comida ¿ R: unos pasapalos. P: dieron bebidas alcohólicas? R: si, P: ¿que clase de bebidas? R: Cerveza. P: quien organizó la fiesta ¿ R: yo. P: a que hora terminó la fiesta ¿ R: como a las diez. P: a que hora se fue deibis ¿ R: como a las diez y cuarto o diez y media. P: como supo la hora en que se fue deibis ¿ R: lo fuimos a acompañar a su casa. P: porque lo acompañan ¿ R: íbamos hablando lo del cuartel. P: que otras persona estaban ¿ R: pura familia. P: la única personas que estaban que no eran familias era deibis ¿ R: y dos muchachos de por la casa. P: acostumbran acompañar a sus invitados? R: si cuando es muy tarde. P: y a los otros dos vecinos no los acompañaron ¿ R: cuando llegamos ya se habían ido. P: a cuantas casas de tu casa queda la casas de deibis? R: como a tres o cuatro casas. P: manifestó usted que trabajaba en el autolavado supersónico, donde queda? R: en la Av. Bolívar detrás de la Torres Banaven. P: a que hora salió ¿ R: a las seis. P: y a que hora llegaba ¿ R: como a las siete. P: usted lo tomaba donde cuando iba para el trabajo? R: en la pasarela y me quedaba en santa rosa y agarraba otra camioneta para llegar al trabajo. P: como era el tráfico entre las seis de la tarde era un tráfico pesado o fluido? R: era Normal, fluido. P: cuando terminó su servicio obligatorio ¿ R: octubre del año pasado P: que hace actualmente ¿ R: soy albañil. P: porque su papa no los acompaño a llevar a Deibis? R: se quedo en la casa. Seguidamente, el escabino pregunta: que otro familiar estaba en la fiesta ¿ R: mas ninguno. P: y la fiesta no era familiar ¿ R: si. estábamos mi papa, hermanos. P: cuantas personas estaban ¿ R: como trece o catorce . P: quienes estaban ¿ R: mi hermana, papa, mama, mi persona, Marcos , Tony, hermano de Deibis, deibis, compadre David, mas nadie. Seguidamente se hace pasar a la sala el ciudadano José David Páez Martínez C.I. N° 10.731.486 quien bajo juramento de ley expone: estábamos celebrando la despedida de los muchachos. La defensa pregunta P: a que hora llegaste a la reunión ¿ R : siete de la noche P: donde se celebraba ¿ R: en casa de la familia Colmenarez . P: que persona te acompañó? R: llegué solo. P: con quien te fuiste? R: yo me fui solo. P: Cuando sale de la casa, Deibis se fue solo? R: se había antes con Belkis y Jonathan y yo me quedé. P: mientras estabas en la fiesta te percataste que Deibis permaneció en la fiesta? R: estuvimos juntos dentro de la casa; P: Lo conoces hace tiempo, R: desde mucho, P: Cuantas personas habían, R: Como veinte a quince personas, P: Bebieron licor, R: Si compramos cerveza. P: El Fiscal pregunta: Donde vivía para el momento de los hechos, R: En el sector los chorritos, P: que distancia hay de su casa a casa de la Sra. Belkis? R:25 metros, P: Y de la casa de Deibis, R: 50 metros, P: es compadre del ciudadano Deibis?; R: no tenemos compadrazgo establecido en ninguna Iglesia, es broma, P: ese día de los hechos a que hora llegó?, R: a las 07:30 p.m. P: y se fue?, R: a las 10:30 p.m. P: Quien se fue primero, r: Deibis Mendoza, P: Donde trabaja Deibis, R: en un autolavado, P: Que se sirvió de comida, R: carne asada, P: y de bebida, R: compramos una caja de cerveza y llevamos una botella, P: Participo de la reunión Marcelino Hurtado?, R: no lo conozco, P: conoce al padre de Jonathan, Alexis y Yesenia, R: El nombre no lo se lo conozco por el chivo, P: La reunión de Jonathan quien la organizó?, R: salio del grupo siempre nos reunimos, hacemos una vaca y todos colaboramos, P: considera que esa zona es peligrosa?; R: no. Acto seguido el escabino pregunta: estaban celebrando la ida varios muchachos?, R: si, se fue un grupo primero. P: cuantos se fueron con Jonathan se iba Deibis?, R: si, se iba Deivis, P: es día era solamente la ida de Jonathan?, R: no era un evento especifico. P: dice no conocer al padre de Jonathan?, R: Yo lo conozco hace años, pero nunca he preguntado su nombre. El Juez pregunta es compadre de Jonathan?, R: si y de Yesenia, P: La comadre como se llama, es decir la esposa de Jonathan?, R: Relimar, P: a que hora llegas a tu casa?, r. Cuando voy directo llegó a las 06:30 a.m., P: Quienes estaban?, R: Arteaga Deibis y estábamos varios muchachos, P: de la familia de Deibis quien estaba?; R: su hermano, P: se acostumbra acompañar cuando salen de fiesta?, R:, depende si vive al lado siempre se va uno conversando, P: desde cuando conoce a Deibis?, R: desde hace 17 años. P: salían juntos?, R: salíamos a eventos deportivos, los cumpleaños eran así, no se planifica.
se continúa con la etapa de evacuación de pruebas y se hace pasar a la sala a la ciudadana Colmenares Yesenia Aracelis, titular de la cédula de identidad N° 13.663.787, quien bajo juramento de ley expone: el 17-07-01 estábamos celebrando una reunión y Deibis se encontraba allí mi hermano lo invito, se encontraba mi compadre, Marcos Arteaga y Tony Garcés. LA DEFENSA pregunta: ¿a que hora llego Deibis? R: a las siete P: ¿con quien?, R: solo, P: ¿que otra persona? R: mi compadre, Deibis, Tony Garcés, Mi papá, mi hermano, mi novio P: ¿que ingirieron? R: cerveza P: ¿a que hora se retira Deibis?, R: como a las 10:15 pm. P: ¿con quien se fue?, R: con mi mamá, mi hermano y yo. P: ¿el siempre permaneció en casa?, R: si, siempre estuvo allí. P: ¿el estuvo compartiendo? R: si. P: ¿que distancia queda de su casa con la de el?, R: como a cinco casas. P: ¿porque lo acompañan? R: porque estaban dándole animo para que se vaya al cuartel. EL FISCAL PREGUNTA: ¿para los hechos estaba laborando en algún sitio?, R: trabajos del hogar. P: ¿cual es el nombre de su papá?, R: Marcelino Hurtado. P: ¿y el de su novio?, R: José Martín. P: ¿cual es su dirección?, R: segunda calle de los chorritos. P: ¿cuanto tiempo lleva viviendo allí?, R: desde que nací. P: ¿desde cuando lo conoce?, R: desde hace como quince años. P: ¿además de Jonathan tiene otro hermano prestando servicio militar? R: si, P: ¿quien organizó la despedida?, R: mi hermano y mi mamá. P: ¿quien compro las cosas?, R: mi hermano y mi mama. P: ¿que compraron de comida y bebida?, R: de comida carne asada y de bebida cerveza. P: ¿para el momento de los hechos donde trabajaba su mama?, R: galletería Carabobo. P: ¿y su papá?, R: el era obrero y estaba trabajando. P: ¿y su hermano Jonathan estaba trabajando?, R: para el momento de los hechos no. P: ¿cuantas personas eran?, R: no recuerdo. P: ¿en esa reunión estaban presentes como nueve personas y cuantas personas además de ellos?, R: estaban dos amigas mías pero ellas se fueron. P: ¿habían mas de doce personas?, R: no le sabría decir. P: ¿que cantidad de carne compraron?, R: no tengo conocimiento. P: ¿para ese entonces que cargo tenía su mamá?, R: obrera. P: ¿ganaba salario mínimo?, R: no le sabría decir. P: ¿más nadie trabajaba?, R: mas nadie mi papá y mi mamá. P: ¿cuantas personas viven?, R: papa, mama, dos hermanos, y mi hija y yo. EL ESCABINO pregunta P: ¿recuerda como andaba vestido?, R: no recuerdo. P: ¿cuando lo acompañan había quedado gente?, R: si había quedado gente, mi compadre y yo,. Cuando me dirigía a la casa de Deibis mi compadre me llamo, no lo acompañe a su casa ya que me devolví. P: ¿José martín era novio en ese momento de usted? R: si era mi novio reciente. EL JUEZ pregunta ¿que tiempo tiene conociendo a Deibis?, R: quince años. P: ¿son vecinos?, R: si P: ¿usted acompaño a Deibis hasta la puerta?, R: yo me dirigía a acompañarlo para darle animo. P: ¿acostumbran a acompañarlo?, R: no sólo ese día para darle animo. P: ¿a que hora se fue su novio?, R: como a las ocho. P: ¿a que hora comenzó la fiesta?, R: como a las siete de la noche. Es todo. Acto seguido se hace pasar a la sala a ciudadano José Florencio Angulo Moreno titular de la cédula de identidad N° 2.625.611, quien bajo Juramento de Ley expone: tengo 58 años, ahora no estoy haciendo nada, haciendo viajes por mi cuenta, casualmente vivo en la esquina y venia con un encargo para llevarlos al aeropuerto y en ese momento salen y uno de ellos me amenazó y quiso sacar el arma y me asuste lo agarre por el cuello y forcejeamos, cuando estoy llegando a mi casa, la salida fue empujarlo hacia al camión mientras lo empujo el pierde el equilibrio y salgo corriendo hacia el policía y es cuando sucede todo y me tire al piso y no pude ver más nada, el muchacho que empuje se puso a disparar detrás de mi, me tire al piso. EL FISCAL pregunta: ¿podría decir la fecha, la hora y el sitio de los hechos?, R: el día no recuerdo, la hora cerca de las 10:00pm. , sector trece de la calle doce de la Isabelica. P: ¿manifestaba en su declaración que trabajaba por su cuenta en asunto de viajes y que ese día venia en su vehículo con una carga cual era las características del vehículo?, R: es un del año 92 color blanco, y la carga era encomienda que llevaba del aeropuerto de Valencia para Maracaibo. P: ¿ese día venia acompañado de otra persona?, R: venia solo. P: ¿anteriormente le ha ocurrido ha sido victima del hampa?, R: si en frente de mi casa venia mi hijo con su novia y lo venían persiguiendo y lo encañonaron. P: ¿cuando venia a su casa observó si lo seguían?, R: no esa parte tiene mucho tráfico venia sin malicia. P: ¿cuando me dio cuenta que venían los dos o más sujetos que lo atracaron?, R: cuando me baje del camión iba a recoger unos papeles del otro lado y es cuando escucho que me dicen que me quede quieto, y que le entregue la cartera. P: ¿cuando le dicen que se quede quieto a quien vio?, R: vi a un individuo de mas o menos de 1,60 de piel morena, es cuando escucho la voz y volteo. P: ¿esa persona que le dijo a usted que le diera la cartera andaba armado?, R: si me mostró un arma que tenia dentro de el pantalón, y en el momento lo que hice fue tratar de no dejarme atracar. P: ¿como dice que lo agarro por el cuello? R: lo agarre con la mano izquierda y con la mano derecha agarre el arma. P: ¿cuantos sujetos eran?, R: con exactitud no le pude decir porque tuve en mis ojos la persona que me estaba amenazando. P: ¿pudo observar si se desplazaban en algún vehículo las personas que lo atracaron?, R: una vez producidos los hechos salieron corriendo en varias direcciones no vi vehículo. P: ¿cuando dice varios cuantas personas vio?, R: como habían testigos yo presumo que eran tres pero también huyeron los testigos y la gente que estaba alrededor. P: ¿usted llegó a ver el rostro del sujeto?, R: si tenia que verlo ya que lo tenia tan cerca. P: ¿cuales eran las características?, R: piel morena. Pómulos salientes, como de un metro sesenta de estatura, color de pelo negro chicharrón. P: ¿podría decirnos si esa persona se encuentra en esta sala?, R: no estoy totalmente seguro, es que esa noche las cosas sucedieron tan rápido, le vi los pómulos sobresalientes ya que estábamos haciendo fuerza. P: ¿si se encuentra esa persona presente en esta sala?, R: sinceramente no me atrevería a decir con seguridad hay un parecido pero no estoy seguro. P: ¿en su exposición anterior manifestó, que vio a tres, de los cuales manifestó que hubo uno que se le acercó a usted y fue quien le pidió todo las llaves y la cartera y que lo agarró por el cuello si estuvo a esa distancia usted debió verle la cara?, R: realizándose objeción por parte de la defensa y esta es declarada a lugar. P: ¿quién es la persona que se le parece?, R: el mas parecido es el acusado siendo señalado este por el testigo. P: ¿conocía usted a la victima de este caso?, R: como vecino de vista y trato. P: ¿a que distancia de su casa vivía la victima?, R: como a ciento cincuenta metros. P: ¿podía decirnos en que trabajaba la victima?, R: Agente de la Policía de San Diego. P: ¿esa noche se encontraba con el uniforme?, R: estaba en franelas y pantalón corto. P: ¿estaba fuera de servicio?, R: si. P: ¿ha sido amenazado?, R: no. EL DEFENSOR pregunta: ¿que otra persona estaba en el hecho?, R: nadie venia llegando y estaba solo. P: ¿cuando se percata que había más persona?, R: en el momento que bajo del vehículo miro a hacia mi casa y miro grupo de gente P: ¿portaba arma de fuego?, R: no. P: ¿que tipo de vehículo?, R: un camión 350 tipo cava chevrolet año 92. P: ¿al momento del forcejeo, cuando esa persona disparo?, R: cuando yo dejo de forcejear con el detrás del camión salgo corriendo con la idea de pedir auxilio. P: ¿vio esa persona disparar? R: cuando salgo corriendo mire para atrás ya venia detrás de mi, y en ese momento para bajar la vereda y acercarme hacia el grupo me tiro en el piso, vi el reflejo de la persona con el arma en la mano me apunto a mi y se fue arrodillando, fue todo lo que pude ver . P: ¿no había más nadie disparando?, R: escuche disparos pero no vi nadie más. P: ¿visualizó bien el rostro de esa persona a pesar que había balacera?, R: si le vi el rostro me dio la impresión que la cara era más redonda, más pronunciada. P: ¿usted señalo a mi defendido la persona que más se le parece, usted tiene la gran seguridad de la persona que visualizó es la persona que tenemos aquí ?, R: no puedo garantizarlo. Acto seguido EL JUEZ pregunta: ¿cuantos sujetos fueron los que se dieron a la fuga?, R: por lo que comentaron los vecinos eran tres. P: ¿que hizo? , R: intente a ver que había pasado al agente para ver que podía hacer, pero estaba nervioso, después recogieron al agente y me fui hasta la clínica y hasta la compañía para manifestar lo que había pasado. P: ¿no fue al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas?, R: no. El JUEZ informa al testigo si es su firma la que aparece en el acta de entrevista R: y este señala que si. EL JUEZ ESCABINO pregunta: usted recuerda como andaba vestida esa persona? R: camisa blanca y pantalón claro. Es todo. Seguidamente se hace pasar a la sala a la ciudadana Diosa de los Angeles Apure Superlano, titular de la cedula de identidad N° 13.683.074 quien bajo juramento de ley expone: soy comerciante, ese día en ese momento me encontraba afuera con mi esposa llego el hoy occiso hablar con nosotros y nos pregunto si alquilábamos habitación y le manifesté que no, mi esposo hablaba con él, en ese momento se queda mi esposa y la vecina y estaban hablando de varias cosas veo que el señor de la esquina que tiene un camión y me percato que se come la flecha y mas adelante se le estaciona un taxi y se bajan dos persona uno del puesto de adelante otro detrás, uno estaba vestido de caqui y camisa blanca, la que se bajo de la parte de atrás camina y saca una pistola y se fue en contra del señor del camión, y cuando están forcejeando nos damos cuenta y es cuando comienzan los disparos, la persona que vi era una persona de casi 1:60 metros de estatura , de pantalón caqui. EL FISCAL pregunta: ¿podría repetir cuantas personas se bajaron? R: dos personas. P: ¿ese día además de resultar muerto el señor Morales hubo persona lesionadas? R: no me percate, en el desespero comencé a gritar, cuando sucedió todo me manifestaron que hubo dos heridos, no supe en que parte le penetraron la bala. P: ¿a que distancia estaba del camión? R: a nueve metros. P: ¿andaban armados? , R: en el momento que bajaron del taxi no, pero luego sacaron un arma de fuego. P: ¿podría decir las características? R: vi una sola persona, la que se fue detrás del camión, pantalón caqui, pelo corto, de estatura como de mi tamaño y moreno. P: ¿ésa persona disparó? R: no lo vi disparar pero el arma si la vi, P: ¿podría decir si en esta sala se encuentra esa persona que estaba atracando podría señalar quien es?, R: señalando en este acto al acusado presente en sala. Siempre se me fue la mirada hacia él. P: ¿que otra cosa puede decir? R: solamente eso es lo único, P: ¿sabia usted si esa noche el funcionario estaba de servicio?, R: no sabia el andaba de civil. P: ¿como era considerado en el sector? R: por el poco tiempo era una excelente persona, los vecinos sintieron mucho la muerte de ese señor. P: ¿después de los hechos llego a hablar con el ciudadano que estaban atracando? R: no. P: ¿había visto al ciudadano acusado?, R: no primera vez que lo veo. Es todo. LA DEFÉNSA pregunta: ¿usted recuerda la fecha?, R: fue un día miércoles a las 9:15 pm. P: ¿que otra persona vio , andaba solo? R: no sobria decirle , solo vi las personas que se bajaron del taxi, cuando veo al señor del camino ya lo están atracando. P: ¿habla de nueve metros, como se le fija la cara?, R: lo vi bajarse del taxi. Se presenta objeción por el Fiscal la ciudadana no puede declarar acerca de lo que dijo el otro ciudadano, y esta es declarada con lugar. P: ¿cuantas personas vio usted en el taxi?, R: las dos persona que se bajaron. P: ¿no llego a visualizar la otra persona? R: en ningún momento, P: ¿no llego a visualizar los que dispararon’? R: yo vi el que saco el arma. P: ¿donde se encontraba?, R: afuera en mi negocio. P:¿ y en el tiroteo? R: estábamos hablando con la vecina y P: ¿ en que sitio fue? R: En la Isabelica, sector 13, calle 12. El ESCABINO pregunta: ¿una vez que ve que se bajan las dos persona que se bajan del vehículo, vio que se fueron en le mismo carro? R: no me percaté. Acto seguido , EL JUEZ pregunta: ¿es un callejón o es calle? R: es una vereda. P: ¿cuanto mide?, R: es angosta. Eso es una calle. P: ¿donde estaba? R: en la misma cera donde pararon el camión. P: ¿el taxi donde se detuvo? R: delante del camión P: ¿su casa esta detrás del camión?, R: si detrás del camión. P: ¿que hora era?, R: 9:15pm. P: ¿como estaba vestido el que tenía el arma?, R: pantalón caqui y camisa blanca. P: ¿que paso después del forcejeo? R: comenzaron con el tiroteo. P: ¿logró reconocer a la persona que estaba con el arma? R: si se encuentra en esta sala, señalando al acusado presente en sala. Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano: Héctor José Rivas Manzanares titular de la cédula de identidad N° 11.656.764 quien bajo juramento de ley expone: ese día venia de guardar mi carro y es cuando me percato que el señor de la cava llegó y no señala que lo iban a robar, vemos cuando sacan un arma se presento una balacera, salgo corriendo y es cuando siento que estoy herido, e igual a mi esposa. EL FISCAL pregunta: “¿como se da cuenta de que al vecino lo estaban atracando? R: él salió corriendo y salió hacia nosotros y le dicen que los estaban atracando salgo corriendo y siento un tiro en la cabeza, y la veo a ella y salgo corriendo a buscar el carro. P: ¿pudo percatarse cuantos eran?. R: eran dos . P: ¿pudo usted observar las características? R: vi que eran morenos de estatura, contextura rellena, eso fue en fracciones de segundos. P: ¿observo si tenían armas?, R: si tenían un arma. LA DEFENSA pregunta: ¿en que parte se encontraba?, R: estaba de frente hacia la vereda. P: ¿que personas estaban?, R: dos cuñados mi esposa y yo. P: ¿se recuerda como se llama ese sector ¿ R: sector 13 (trece), vereda 2 (dos), P: ¿vive cerca? R: como a una cuadra y media. P: ¿donde fue el hecho? R: en la calle principal. P: ¿donde guarda el vehículo?, R: en la casa P: ¿no logro visualizar a nadie?, R: no, P: ¿logro ver en que venia esa persona?, R: veo uno en la trompa del camión, P: ¿había otro vehículo cerca del camión? R: no lo vi , no recuerdo. EL ESCABINO pregunta: ¿como estaba vestido la persona del arma?, R: no. EL JUEZ pregunta: ¿lograste visualizar a los sujetos? R: si, P: ¿se encuentra en la sala uno de esos sujetos?. R: no estoy seguro. Se continúa con la etapa de evacuación de pruebas y se hace pasar a la sala a la ciudadana Yumirka Méndez Sánchez titular de la cédula de identidad N° 11.361.444. quien bajo juramento de Ley, expone: trabajo de secretaria en un tecnológico, ese día nos, encontrábamos el difunto, un hermano mi esposo y yo, cuando de repente vimos una cava que se acababa de estacionar y estaban un gordo y un moreno, el gordo se saca el arma y es cuando vienen dos malandros hacia nosotros y es cuando veo a estos dos y empiezan a disparar y es cuando el difunto se defiende. EL FISCAL pregunta: ¿vive cerca del sitio?, R: si. P: ¿donde estaba usted?, R: estábamos hablando con el difunto veníamos de guardar el carro. P: ¿recuerda cuantas personas estaban?, R: estábamos las personas que les dije: detrás estaban en una tienda, que se llama 999, pero no se exactamente quienes estaban. P: ¿cuando se producen los disparos estaban los dos sujetos atracando al señor José, cuando disparan los sujetos usted resulto lesionada?, R: si en la parte lumbar, estoy viva de broma. P: ¿quien mas resulto herido?, R: mi esposo, entró y salio en las partes del cabello. P: ¿pudo darse cuanta cuantos eran?, R: dos. P: ¿podría decirnos las características? R: el del lado de la acera tenia pantalón beige era de contextura gruesa y el otro era delgado. P: ¿el difunto se encontraba cercano a su persona? R: sí, estaba cerca, y ellos vienen de frente, uno sabe que ellos no son de por allí, ellos se hacen seña. P: ¿el morenito que estaba agarrando al señor José se encuentra presente en la sala? presenta objeción por parte del defensor ya que ella no ha indicado si hubo algún morenito. Pido que el fiscal formule su pregunta ya que prácticamente le ha dado la respuesta a la testigo. Y esta es declarada al lugar por el Juez. EL FISCAL pregunta: usted en su exposición ha dicho que eran dos sujetos, ¿vio cuando saco el arma de fuego?, R: cuando saco el arma le seguí la vista, venían en la misma posición y estos se hacen señas, tengo mi mirada hacia atrás, el difunto para defenderse saca su arma y veo que están disparando salgo corriendo. P: ¿de los dos sujetos se encuentra presente en esta sala?, R: su características se me parecen al señor que esta aquí señalando en este acto al acusado. P: ¿de los sujetos tiene conocimiento si ambos dispararon?, R: los dos dispararon. P: ¿La bala que recibió eran provenientes de los dos sujetos que estaban atracando?, R: si, ya que el difunto lo que hizo fue sacar su arma y no lo vi disparar, solo vi cuando levantó su mano me imagino que es para sacar su arma. LA DEFENSA pregunta: usted. señala que estaba un hermano, su esposo y el hoy difunto, hermano de quién?, R: es mi hermano. P: ¿a que hora fue?, R: entre las nueve, nueve y cinco. P: ¿usted no vio cuando el difunto saco el arma?, R: no solo vi. cuando levanto el acta. P: ¿cuales eran los motivos de las personas que estaban disparando? R: me imagino que el difunto dijo antes de que me disparen disparo yo. P: ¿que distancia estaba usted cuando dispararon del difunto?, R: estaba detrás de mi. P: ¿cual era el motivo?, R: el señor estaba pidiendo auxilio y estos vienen disparando. P: ¿usted manifestó de un taxi?, R: estaba un taxi pero no se si venían allí. P: ¿en que parte se estacionó el taxi?, R: al frente, ellos caminaron un poco. P: ¿usted recibe un disparo en la cadera, después de herida que paso?, R: Salí corriendo, sigo y mi esposo me dice que me pare y cuando vengo de regreso veo los dos atracadores. P: ¿llego a ver a los sujetos forcejear con el señor José?, R: no. P: ¿usted señalo que la persona se le parece, no tiene seguridad?, R: si estuvo en el hecho y es el moreno que esta aquí. EL JUEZ pregunta ¿sabe pintar?, R: no. El Juez señala a la testigo que dibuje en el pizarrón que se encuentra en sala la calle donde ocurrió el hecho y explique, realizando en este acto dibujo grafico y dando la explicación. P: ¿logró verlos de frente?, R: cuando venían caminando. Es todo. Seguidamente, se hace pasar a la sala a la ciudadana Ana Victoria Zolano de Araujo, C.I. 4.858.232 quien bajo juramento de ley expone: me dedico al hogar, tengo 56 años ese día, en si estaba parada en la calle, con una vecina ella estaba del lado adentro, fue cuando escucho el tiroteo eran como a las nueve, vengo y estoy aquí, esa persona que salió en Noti Tarde había ido a buscar habitación lo vi en el periódico y lo reconocí. EL FISCAL pregunta: ¿vive cerca del señor José?, R: como a cuatro casas. P: ¿poco tiempo de haberse producido los disparos estuvieron dos ciudadanos solicitando habitación, podría decirnos que hora era?, R: eran como las 8:30, no había pasado mucho tiempo, a ellos no lo conocía nadie por allí, conversando con una muchacha pasa el señor José y dicen que van atracar al señor José fue cuando se escuchó el tiroteo, fueron varios disparos. P: ¿esa persona que reconoció a través del diario, se encuentra presente en esta sala?, R: sí, señalando en este acto al acusado presente en sala. P: ¿que le dijo él esa noche?, R: que andaba buscando habitación, andaba con una camisa blanca manga larga y pantalón caqui, el otro era blanco y un poco gordo y el otro era delgado el que reconocí en la prensa. LA DEFENSA pregunta. ¿Usted manifestó que no vio nada?, R: no vi nada. Se presenta objeción por parte del Fiscal, solicitó se fundamente la pregunta. Y esta es declarada con lugar por el Juez. P: ¿usted no vio nunca la persona disparando’? R: no lo vi., salimos corriendo, solo escuche. P: ¿cómo da seguridad de que la persona que vio en el Noti Tarde fue la que disparo?, R: porque lo vi en el diario notitarde, vi la foto., Se presenta objeción por el Fiscal. La defensa señala que la testigo prácticamente le esta dando responsabilidad a mi defendido, solo quiero que los escabinos queden claros. Acto seguido el JUEZ PREGUNTA: ¿quienes fueron para su casa solicitando habitación?, R: eran dos, P: ¿como eran?, R: uno era delgado. y el otro era godito eso fue como a las 8:30 de la noche, ellos no mostraron interés. P: ¿cuando lo dejo en la puerta que hizo?, R. me metí a mi casa a preparar la cena en ese momento llegó la vecina. P: ¿con quien hablo?, R: con el vecino. P: ¿y después que paso?, R: me quede allí hablando y al rato me dice la muchacha que van a atracar al señor José, y es cuando se forma el tiroteo, la embarazada se mete en una casa. P: ¿usted tiene televisión?, R: si . P: ¿ve novela?, R: si. Es todo. Acto seguido se hace pasar a la sala al Funcionario Patólogo Forense Ciudadano Eduvio Luis Ramos Sánchez, titular de la cédula de identidad N° 4.770.289 quien bajo Juramento de Ley expone: Médico desde hace 22, años y patólogo forense desde hace 10 años, en este acto se pasa el informe medico Forense a los fines d que verifique su firma, señalando el mismo que dicho protocolo lo realizo. EL FISCAL pregunta: ¿cuantas heridas presentó el cadáver de la persona a quien se le hizo la autopsia?, R: presento dos heridas producidas por arma de fuego sin salida, una estaba en la región occipital izquierda, había una salida en la región parieto temporal izquierdo, da trayectoria de atrás hacia adelante hacia la línea media, había otro orificio de entrada en la cara ventral del tercio medio del brazo izquierdo, eran ocho centímetros y a seis centímetros de pie del codo ese proyectil tuvo entrada ascendentes, no impacto con estructura óseo, la causa de la muerte fue un paro respiratorio. P: ¿la persona recibió el disparo producido por arma de espalada? R: el trayecto es de atrás hacia delante, fue en parte anterior del lóbulo parietal. El fiscal considera que el señor Ramos esta suficientemente preguntado. LA DEFENSA pregunta: ¿cuando extraen el proyectil que hacen? R: lo guardamos hasta que se solicito el protocolo de Autopsia, se envía al organismo que lo solicita. P: ¿cuando habla en la primera parte, esa distancia?, R: nosotros tenemos que tener referencia, además de las regiones orgánicas anatómicas, para ver la trayectoria tornamos en cuanta el punto de entrada y el punto donde se consiguió el proyectil. EL JUEZ pregunta: solicita al Doctor explicar a los escabinos de manera grafica, dando en este acto su explicación de manera gráfica en el pizarrón. Nosotros nos dedicamos a examinar lo que ocurre de la superficie hacia adentro. Es todo. Seguidamente se hace pasar a la sala al Experto Aileen Del valle Tacoa Mujica titular de la cédula de identidad N° 12.932.042, quien bajo juramento de Ley expone: soy experto en Criminalísticas fue designado para realizar trayectoria en el sector trece de la Isabelica. EL FISCAL pregunta: ¿puede decir en que consiste su trabajo?, R: esta se basa en los elementos técnicos Criminalísticos, me traslade al sitio del suceso, solo me base en las inspecciones oculares: la víctima se encontraba de pie, de espalda al tirador y el tirador se encontraba en la parte posterior de la victima. P: ¿la victima estaba de espalda?, R: sí, estaba de espalda del tirador. P: ¿de acuerdo a la experticia se determina si la persona difunta llego a disparar? R: no encontré ningún orificio o impacto es decir no pudo haber realizado disparo. P: ¿existía algún poste de alumbrado publico?, R: sí. El Fiscal señala que esta suficiente las preguntas hechas y explicado por la Experto. LA DEFENSA Pregunta: ¿según tu informe solo te basas en e protocolo de autopsia?, R: doy la inspección ocular del sitio. P: ¿corno se encontraba la victima?, R: de pie. P: ¿y el victimario?, R: en un plano, P: ¿cuando te refiere a distancia? R: de cero a dos centímetros es a contacto. P: ¿determina la distancia de acuerdo a que?, R: de aquí me baso a la herida, cuando las heridas son hechas a próximo contacto tienen un tatuaje, esta fue a distancia. Es todo seguidamente se hace pasar a la sala al Experto Rogel Manuel Miranda titular de la cédula de identidad N’ 9.823.533, quien bajo Juramento de Ley, expone: tengo 16 años en la antigua P.T.J soy experto en planimetría. Seguidamente el Juez pasa al experto la planimetría realizada en el lugar de los hechos a los fines de que verifique su firma, señalando que si es su firma. El Fiscal señala al experto que de explicación del levantamiento planimetrico del lugar del suceso, realizando el experto la explicación de la planimetría. Explicando los puntos señalados en la planimetría. colocado en el pizarrón. Acto seguido EL FISCAL pregunta: ¿si existían poste de alumbrado en el sitio?, R: si como lo refleja el plano, hay un poste hacia el extremo sur adyacente a donde se registró el hecho. P: ¿había suficiente iluminación?, R: si existía buena iluminación. P: ¿en base a qué realizó su experticia?, R: para el momento tuve como referencia la versión de la ciudadana Diosa del Rosario igualmente la inspección ocular del blindaje del lugar del suceso, nos trasladamos al sitio y realizarnos el croquis, según versión de la ciudadana plasmamos en el plano, la escala utilizada es la escala 1.75., la inspección ocular fue realizada por el funcionario Carlos Monte. P: ¿podría de acuerdo a los estudios a que distancia se encontraba la testigo Diosa?, R: según su versión unos de los sujetos baja del taxi pasa por la parte posterior del camión ella se encuentra corno a siete metros. P: ¿a que distancia disparo el imputado a la victima?, R. nosotros ubicarnos para ese entonces el arma, tornando las mediciones una se encontraba disparando de nueve metros setenta, y el otro cuatro punto sesenta centímetros, son varios disparos. P: ¿la persona muerta llego a realizar disparo?, R: no localizamos conchas, vainas que nos indicara que esta persona había efectuado disparo tampoco encontramos impactos. LA DEFENSA pregunta: ¿no conseguiste ninguna evidencia?, ¿que día te trasladaste al suceso?, R: el 11-09-01. P: ¿el hecho ocurrió el 17-06-01, ¿crees que en ese tiempo se puede conseguir evidencia?, R: por eso tomamos en cuenta la inspección ocular, si hubiese existido un impacto eso se hubiese reflejado. P: ¿sólo te basaste en el dicho de una victima?. Se presenta objeción por parte del Fiscal. LA DEFENSA pregunta: ¿deben estar un grupo multidisciplinario con ese dicho no puede llegar con una decisión objetiva? R: la que se encontraba era la señora Diosa Superlano, y como funcionario tenemos que tomar en cuanta esa versión, con este plano tratamos de desvirtuar lo que ella nos esta diciendo y esto encuadra con lo sucedido y lo dicho por ella. EL ESCABINO pregunta: ¿dispararon dos personas?, R: tornando en cuenta el protocolo de autopsia se determino que los dos dispararon, el occiso para el momento del disparo se encontraba diagonal al disparador. Los tiradores se encuentran separados uno del otro pero ambos disparan. El ESCABINO pregunta P: había suficiente luz según lo afirmado por las personas?, R: si, considero que había suficiente luz. EL JUEZ pregunta: ¿que distancia tiene la calle?, R: aproximadamente de 13 a 14 metros. Es todo. Acto seguido se hace pasar a la sala al ciudadano Tony Rafael Garcés Retaco titular de la cédula de identidad N° 15.000.3 16, quien bajo juramento de Ley expone: soy ayudante de herrería, tengo como cinco años , en esa fecha me encontraba trabajando, y en la noche asistí a una reunión , en fecha 17 de julio. LA DEFENSA pregunta: ¿a que hora llegaste?, R: a las siete. P: ¿cuando llegaste que personas se encontraban?, R: Deibis Mendoza, la señora dueña de la casa, el señor Marcelino, Yecenia, David Páez. P: ¿cuantas eran en número? como doce personas. P: ¿a que hora te retiraste?, R: como a las 10:00p.m. P: ¿Deibis estaba allí todavía cuando te retiraste?, R: yo fui uno de los primeros que se retiró, Deibis estaba allí. P: ¿no sabes a que hora se fue Deibis?, R: no, me fui a las 10:00 y lo dejé allí. P: ¿que tomaron ese día?, R: cerveza. P: ¿cuál era el que se iba para el ejercito?, R: Jonathan Colmenares. EL FISCAL pregunta: ¿a que distancia queda su casa de la casa de los colmenares?, R: como a cuadra y media. P: ¿sabe donde vive Deibis?, R: de la casa de la reunión como a cuatro casas. P: ¿que grado de instrucción tiene?, R: tercer año. P: ¿que se sirvió de comida y de bebida?, R: se hizo una pequeña parrilla y tomamos cerveza. P: ¿cuantas personas eran?, R: doce personas. P: ¿a quien recuerda? R: Belkis, Yesenia, el señor Marcelino, Jhonatan, José, Marcos Arteaga y dos amigas de Yesenia, Daniel Mendoza y mi persona. P: ¿cuál es el apellido de José el novio de Yesenia?, R: lo conozco por José. P: ¿se le llegó a pedir colaboración para la fiesta?, R: siempre colaboramos, pero la señora Belkis fue la que lo organizó. P: ¿para el momento de los hechos donde trabajaba?, R: Taller de herrería Fayat. P: ¿cuanto tiempo tiene viviendo en el barrio?, R: desde que nací. P: ¿cuanto tiempo tiene conociendo a Deibis?, R: aproximadamente 17 años. Seguidamente, EL JUEZ pregunta: ¿quien lo invitó?, R: Jonathan Colmenares. P: ¿que tiempo tiene conociendo a Jonathan?, R: como 1 3 años. P: ¿lo considera su amigo?, R: si. P: ¿cuando se iba para el Cuartel?, R: yo sabia que se iba pero no sabía la fecha. P: ¿que consejo le dio?, R: ya que el tenia miedo, y que los primeros tres meses eran fuerte. P ¿a que hora llegó a la reunión?, R: como a las siete. P: ¿a que hora salió de su trabajo?, R: como a las seis y quince. P: ¿tu salías con Deibis a fiestas?, R: si. P: ¿por qué te fuiste a las 10:00p.m.?, R: porque tenía que trabajar el día siguiente, yo salí de baja el 15 de diciembre del 2000. P: ¿estas trabajando horita?, R: si. P: ¿cuando fue el día de la fiesta?, R: fue un día martes. Seguidamente se hace pasar a la sala a al Funcionario MONTES AVILA JAIRO JOSE, quien se juramenta y se identifica como Jairo José Montes Ávila, titular de la cédula N° 12.855.979, Venezolano, profesión Agente y expone: En ese entonces trabaje como experto, reconozco mi firma en la experticia efectuada en el sitio del suceso. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público interroga de la siguiente manera: P: ¿Que edad tiene? R: 30 años. ¿Que tiempo tiene trabajando en el cuerpo de Policía? R: 8 años. P: ¿Para el momento de los hechos en que departamento se encontraba trabajando? R: En el área de técnica que se encarga de verificar las evidencias de los sitios del suceso. ¿Podría considerarse que el sitio es un sitio cerrado, abierto, mixto y en que consisten esos sitios? R: Es un sitio abierto porque no tiene techo y no tiene cercas. P: ¿Qué importancia tiene la realización de la experticia? R: Queda siempre evidencia en el sitio y uno deja constancia en la experticia de todo ello. P: ¿Que evidencia encontraron? R: Varia manchas color pardo rojiza y un blindaje de proyectil. En este estado el Fiscal del Ministerio Publico explica que no se consiguió en el sitio del suceso el arma y considera que como técnico solo puede hacer mención del sitio. Seguidamente se le concede el derecho de interrogar a la defensa P: ¿Para el momento en que llego cuantos funcionarios habían? R: Dos. P: ¿A que hora llegan? R: Como a las 12 de la madrugada. P: ¿La persona herida se encontraba allí o había sido trasladada? R: Había sido trasladada, P: ¿Te llegaste a entrevistar con alguna persona, R: No porque esa no es mi función. Otra: ¿Cuando llegaste al sitio estaba iluminado, se veía bien? R: La iluminación era escasa. P: ¿No Lograste colectar conchas en el sitio del suceso? R: El Blindaje

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.
Este Tribunal de Juicio valorando el acervo probatorio llevado al debate, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como vistos los alegatos de las partes, y luego del análisis y comparación de las pruebas presentadas durante el debate, en el proceso penal la práctica de la prueba va encaminada a determinar la culpabilidad del acusado y su condena, en el caso en que quede acreditada su participación en los hechos constitutivos del delito enjuiciado, o bien su absolución, cuando no quede acreditada dicha participación. Para ello es necesario que el Juzgador haga una valoración de la prueba practicada y en consecuencia declara:
Quedó acreditado en el debate probatorio que en fecha 17-07-01, el ciudadano José Florencio Angulo Moreno, estaba llegando a su residencia ubicada en la Isabelica, a bordo de un vehículo de su propiedad, cuando en forma imprevista llegó un taxi se bajaron dos sujetos y uno de ellos se acercó mostrándole un arma los someten y comenzó a forcejear con el sujeto, la victima observa que en la esquina se encontraba su vecino el cual era funcionario policial, soltó al asaltante y corrió hacia el solicitando ayuda en ese momento el funcionario sacó su arma, se presenta un tiroteo y es donde resulta herido mortalmente el funcionario Gipson Speck Morales, venezolano de 27 años de edad, por el ciudadano Deibis Rafael Mendoza Sumoza, con la declaraciones de los testigos ciudadano José Florencio Angulo Moreno en la cual expone: P: ¿cuando me dio cuenta que venían los dos o más sujetos que lo atracaron?, R: cuando me baje del camión iba a recoger unos papeles del otro lado y es cuando escucho que me dicen que me quede quieto, y que le entregue la cartera. P: ¿cuando le dicen que se quede quieto a quien vio?, R: vi a un individuo de mas o menos de 1,60 de piel morena, es cuando escucho la voz y volteo. P: ¿esa persona que le dijo a usted que le diera la cartera andaba armado?, R: si me mostró un arma que tenia dentro de el pantalón, y en el momento lo que hice fue tratar de no dejarme atracar. P: ¿como dice que lo agarro por el cuello? R: lo agarre con la mano izquierda y con la mano derecha agarre el arma., Con la declaración de la ciudadana Diosa de los Angeles Apure Superlano, titular de la cedula de identidad N° 13.683.074 quien bajo juramento de ley expone: soy comerciante, ese día en ese momento me encontraba afuera con mi esposa llego el hoy occiso hablar con nosotros y nos pregunto si alquilábamos habitación y le manifesté que no, mi esposo hablaba con él, en ese momento se queda mi esposa y la vecina y estaban hablando de varias cosas veo que el señor de la esquina que tiene un camión y me percato que se come la flecha y mas adelante se le estaciona un taxi y se bajan dos persona uno del puesto de adelante otro detrás, uno estaba vestido de caqui y camisa blanca, la que se bajo de la parte de atrás camina y saca una pistola y se fue en contra del señor del camión, y cuando están forcejeando nos damos cuenta y es cuando comienzan los disparos, la persona que vi era una persona de casi 1:60 metros de estatura , de pantalón caqui. ¿podría repetir cuantas personas se bajaron? R: dos personas. P: ¿ese día además de resultar muerto el señor Morales hubo persona lesionadas? R: no me percate, en el desespero comencé a gritar, cuando sucedió todo me manifestaron que hubo dos heridos, no supe en que parte le penetraron la bala. P: ¿a que distancia estaba del camión? R: a nueve metros. P: ¿andaban armados? , R: en el momento que bajaron del taxi no, pero luego sacaron un arma de fuego. P: ¿podría decir las características? R: vi una sola persona, la que se fue detrás del camión, pantalón caqui, pelo corto, de estatura como de mi tamaño y moreno. P: ¿ésa persona disparó? R: no lo vi disparar pero el arma si la vi, P: ¿podría decir si en esta sala se encuentra esa persona que estaba atracando podría señalar quien es?, R: señalando en este acto al acusado presente en sala. Siempre se me fue la mirada hacia él. P: ¿que otra cosa puede decir? R: solamente eso es lo único, P: ¿sabia usted si esa noche el funcionario estaba de servicio?, R: no sabia el andaba de civil. P: ¿como era considerado en el sector? R: por el poco tiempo era una excelente persona, los vecinos sintieron mucho la muerte de ese señor. P: ¿después de los hechos llego a hablar con el ciudadano que estaban atracando? R: no. P: ¿había visto al ciudadano acusado?, R: no primera vez que lo veo. Yumirka Méndez Sánchez titular de la cédula de identidad N° 11.361.444. quien bajo juramento de Ley, expone: trabajo de secretaria en un tecnológico, ese día nos, encontrábamos el difunto, un hermano mi esposo y yo, cuando de repente vimos una cava que se acababa de estacionar y estaban un gordo y un moreno, el gordo se saca el arma y es cuando vienen dos malandros hacia nosotros y es cuando veo a estos dos y empiezan a disparar y es cuando el difunto se defiende. EL FISCAL pregunta: ¿vive cerca del sitio?, R: si. P: ¿donde estaba usted?, R: estábamos hablando con el difunto veníamos de guardar el carro. P: ¿cuando se producen los disparos estaban los dos sujetos atracando al señor José, cuando disparan los sujetos usted resulto lesionada?, R: si en la parte lumbar, estoy viva de broma. P: ¿quien mas resulto herido?, R: mi esposo, entró y salio en las partes del cabello. P: ¿pudo darse cuanta cuantos eran?, R: dos. P: ¿podría decirnos las características? R: el del lado de la acera tenia pantalón beige era de contextura gruesa y el otro era delgado. P: ¿el difunto se encontraba cercano a su persona? R: sí, estaba cerca, y ellos vienen de frente, uno sabe que ellos no son de por allí, ellos se hacen seña. Ana Victoria Zolano de Araujo, testigo referencial, C.I. 4.858.232 quien bajo juramento de ley expone: me dedico al hogar, tengo 56 años ese día, en si estaba parada en la calle, con una vecina ella estaba del lado adentro, fue cuando escucho el tiroteo eran como a las nueve, vengo y estoy aquí, esa persona que salió en Noti Tarde había ido a buscar habitación lo vi en el periódico y lo reconocí. EL FISCAL pregunta: ¿vive cerca del señor José?, R: como a cuatro casas. P: ¿poco tiempo de haberse producido los disparos estuvieron dos ciudadanos solicitando habitación, podría decirnos que hora era?, R: eran como las 8:30 pm, no había pasado mucho tiempo, a ellos no lo conocía nadie por allí, conversando con una muchacha pasa el señor José y dicen que van atracar al señor José fue cuando se escuchó el tiroteo, fueron varios disparos. P: ¿esa persona que reconoció a través del diario, se encuentra presente en esta sala?, R: sí, señalando en este acto al acusado presente en sala. P: ¿que le dijo él esa noche?, R: que andaba buscando habitación, andaba con una camisa blanca manga larga y pantalón caqui, el otro era blanco y un poco gordo y el otro era delgado el que reconocí en la prensa. Funcionario Patólogo Forense Ciudadano Eduvio Luis Ramos Sánchez, titular de la cédula de identidad N° 4.770.289 quien bajo Juramento de Ley expone: Médico desde hace 22, años y patólogo forense desde hace 10 años, en este acto se pasa el informe medico Forense a los fines de que verifique su firma, señalando el mismo que dicho protocolo lo realizo. EL FISCAL pregunta: ¿cuantas heridas presentó el cadáver de la persona a quien se le hizo la autopsia?, R: presento dos heridas producidas por arma de fuego sin salida, una estaba en la región occipital izquierda, había una salida en la región parieto temporal izquierdo, da trayectoria de atrás hacia adelante hacia la línea media, había otro orificio de entrada en la cara ventral del tercio medio del brazo izquierdo, eran ocho centímetros y a seis centímetros de pie del codo ese proyectil tuvo entrada ascendentes, no impacto con estructura óseo, la causa de la muerte fue un paro respiratorio. P: ¿la persona recibió el disparo producido por arma de espalada? R: el trayecto es de atrás hacia delante, fue en parte anterior del lóbulo parietal. Experto Rogel Manuel Miranda titular de la cédula de identidad N’ 9.823.533, quien bajo Juramento de Ley, expone: tengo 16 años en la antigua P.T.J soy experto en planimetría. Seguidamente el Juez pasa al experto la planimetría realizada en el lugar de los hechos a los fines de que verifique su firma, señalando que si es su firma. El Fiscal señala al experto que de explicación del levantamiento planimetrico del lugar del suceso, realizando el experto la explicación de la planimetría. Explicando los puntos señalados en la planimetría. Acto seguido EL FISCAL pregunta: ¿si existían poste de alumbrado en el sitio?, R: si como lo refleja el plano, hay un poste hacia el extremo sur adyacente a donde se registró el hecho. P: ¿había suficiente iluminación?, R: si existía buena iluminación. P: ¿en base a qué realizó su experticia?, R: para el momento tuve como referencia la versión de la ciudadana Diosa del Rosario igualmente la inspección ocular del blindaje del lugar del suceso, nos trasladamos al sitio y realizarnos el croquis, según versión de la ciudadana plasmamos en el plano, la escala utilizada es la escala 1.75., la inspección ocular fue realizada por el funcionario Carlos Monte. P: ¿podría de acuerdo a los estudios a que distancia se encontraba la testigo Diosa?, R: según su versión unos de los sujetos baja del taxi pasa por la parte posterior del camión ella se encuentra corno a siete metros. P: ¿a que distancia disparo el imputado a la victima?, R. nosotros ubicarnos para ese entonces el arma, tornando las mediciones una se encontraba disparando de nueve metros setenta, y el otro cuatro punto sesenta centímetros, son varios disparos. P: ¿la persona muerta llego a realizar disparo?, R: no localizamos conchas, vainas que nos indicara que esta persona había efectuado disparo tampoco encontramos impactos. Experto Aileen Del valle Tacoa Mujica titular de la cédula de identidad N° 12.932.042, quien bajo juramento de Ley expone: soy experto en Criminalísticas fue designado para realizar trayectoria en el sector trece de la Isabelica. EL FISCAL pregunta: ¿puede decir en que consiste su trabajo?, R: esta se basa en los elementos técnicos Criminalísticos, me traslade al sitio del suceso, solo me base en las inspecciones oculares: la víctima se encontraba de pie, de espalda al tirador y el tirador se encontraba en la parte posterior de la victima. P: ¿la victima estaba de espalda?, R: sí, estaba de espalda del tirador. P: ¿de acuerdo a la experticia se determina si la persona difunta llego a disparar? R: no encontré ningún orificio o impacto es decir no pudo haber realizado disparo. P: ¿existía algún poste de alumbrado publico?, Funcionario MONTES AVILA JAIRO JOSE, quien se juramenta y se identifica como Jairo José Montes Avila, titular de la cédula N° 12.855.979, Venezolano, profesión Agente y expone: En ese entonces trabaje como experto, reconozco mi firma en la experticia efectuada en el sitio del suceso. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público interroga de la siguiente manera: P: ¿Que edad tiene? R: 30 años. ¿Que tiempo tiene trabajando en el cuerpo de Policía? R: 8 años. P: ¿Para el momento de los hechos en que departamento se encontraba trabajando? R: En el área de técnica que se encarga de verificar las evidencias de los sitios del suceso. ¿Podría considerarse que el sitio es un sitio cerrado, abierto, mixto y en que consisten esos sitios? R: Es un sitio abierto porque no tiene techo y no tiene cercas. P: ¿Qué importancia tiene la realización de la experticia? R: Queda siempre evidencia en el sitio y uno deja constancia en la experticia de todo ello. P: ¿Que evidencia encontraron? R: Varia manchas color pardo rojiza y un blindaje de proyectil. En este estado el Fiscal del Ministerio Publico explica que no se consiguió en el sitio del suceso el arma y considera que como técnico solo puede hacer mención del sitio. Seguidamente se le concede el derecho de interrogar a la defensa P: ¿Para el momento en que llego cuantos funcionarios habían? R: Dos. P: ¿A que hora llegan? R: Como a las 12 de la madrugada. P: ¿La persona herida se encontraba allí o había sido trasladada? R: Había sido trasladada, P: ¿Te llegaste a entrevistar con alguna persona, R: No porque esa no es mi función. Otra: ¿Cuando llegaste al sitio estaba iluminado, se veía bien? R: La iluminación era escasa. P: ¿No Lograste colectar conchas en el sitio del suceso? R: El Blindaje. Se deja constancia que se consigna en este acto por parte del Ministerio Publico las experticias del sitio del suceso y la realizada al cadáver. Se hace salir de la sala al funcionario. Se solicito al Alguacil se verifique la presencia de los demás testigos y el mismo manifiesta que no hay más testigos. Se le da inicio a la recepción de la pruebas documentales y el Fiscal del Ministerio Publico manifiesta que con la exposición de los expertos es suficiente pero solicita se le de lectura. Se deja constancia que la secretaria de sala le dio lectura a viva voz, al acta de inspección ocular N° 1696, inspección ocular N° 1681, así como al protocolo de autopsia N° 1113-2001.

De los hechos aportados por la defensa se determinó que el ciudadano Deivis Sumoza se encontraba el día Lunes en una reunión amistosa en la residencia de la Sra Belkis Colmenarez, según las declaraciones siguientes: ciudadana Belkis Aurora Colmenarez, titular de la cédula de identidad N° 8.840.555, quien bajo Juramento de ley expone: “ el 17-07-01, en mi casa había una reunión estábamos celebrando que mi hijo se iba a entregar al cuartel, el llego a las siete y a las diez lo fuimos a acompañar. La defensa pregunta: ¿a que hora llego Deibis.? R: a las siete P: con quien llego solo. P: a que hora lo acompaño ¿ R: a las diez y media. Andaba con mi hija. P: cuales personas andaban cundo lo acompañaban? R: mi hija Yesenia y Jonathan.- P: habían otras persona? R: si el señor David y el seño Arteaga. P: Deibis permaneció siempre en su residencia ¿ R: siempre estuvo allí P: donde queda sus residencia ¿ R: en los chorritos P: a que distancia vive de su casa ¿ R: a cuatro casas. El fiscal pregunta : cuanto tiempo tiene viviendo en lo chorritos R: 25 años. P: donde ¿ R: los chorritos de la segunda calle P: cuanto tiempo tiene conociéndolo? R. lo conozco desde que era un niño P: sabe la edad de Deibis aproximadamente? R: tiene 23 años. P: cuando menciona a sus hijos que edad tiene yesenia? R: 24 yesenia y Jonathan 29 años P: que distancia hay desde su casa a la de Sumoza ¿ R: cuatro casas P: conoce a la familia ¿ R: si. P: como esta constituida la familia de Sumoza ¿ R: padre, madre y los muchachos. P: manifestó en su exposición de que estaban festejando la ida de su hijo ¿ R: si. P: que día era ese ¿ R: día lunes 17 de Julio del 2001. P: a que hora comenzó la reunión ¿ R: a las siete de la noche. P: frecuentemente realizan reuniones R: cuando se hacen cumpleaños. P: mencionó en su exposición de que su hija yesenia y su hijo acompañaron al ciudadano? R: si. P: cual fue el motivo? R: es costumbre de familia. P: y a las otras personas que se encontraba también lo acompañaron R: hasta afuera. P: a Deibis lo acompañaron hasta su casa R: si hasta su casa.
La declaración del testigo Jonathan José Colmenarez, titular de la cédula de identidad N° 17.283.400 quien bajo Juramento de Ley, expone: soy obrero, ese día trabajaba en el auto lavado supersónico, señalando asimismo que estábamos celebrando en casa una despedida que me iba para el Cuartel, yo trabaje en auto lavado hasta ese día, no tengo mas nada que decir. La defensa pregunta: que día fue que se desarrollo la reunión ¿ R: 17-07-01. P: que se celebraba ¿ despedida que yo me iba al cuartel . P: quienes estaban ¿ R: los familiares míos. P: a que hora llego Deibis ¿ R: como a las siete, solo . P: se fue solo R: con mi hermana y mi mama. …..P: ¿quienes acompañan a Deibis?, R: mi hermana, mi mama Y mi persona . …….P: a que hora terminó la fiesta ¿ R: como a las diez. P: a que hora se fue deibis ¿ R: como a las diez y cuarto o diez y media. P: como supo la hora en que se fue deibis ¿ R: lo fuimos a acompañar a su casa. La declaración de la ciudadana Colmenares Yesenia Aracelis, titular de la cédula de identidad N° 13.663.787, quien bajo juramento de ley expone: el 17-07-01 estábamos celebrando una reunión y Deibis se encontraba allí mi hermano lo invito, se encontraba mi compadre, Marcos Arteaga y Tony Garcés. P: ¿cuando lo acompañan había quedado gente?, R: si había quedado gente, mi compadre y yo,. Cuando me dirigía a la casa de Deibis mi compadre me llamo, no lo acompañe a su casa ya que me devolví. ,pregunta ¿que tiempo tiene conociendo a Deibis?, R: quince años. P: ¿son vecinos?, R: si P: ¿usted acompaño a Deibis hasta la puerta?, R: yo me dirigía a acompañarlo para darle animo. P: ¿acostumbran a acompañarlo?, R: no sólo ese día para darle animo. Utilizando las maximas de experiencias se determino que efectivamente se realizó una festividad el día Lunes según lo declarado por los testigos promovidos por la defensa, pero es de resaltar como un hecho notorio que en fecha 17 de Julio del 2001, según nuestro calendario Gregoriano ese día, fue Martes y no Lunes tal como declararon los testigos antes mencionados.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En nuestro Estado de Derecho se ha reconocido constitucionalmente el estado de inocencia, lo cual no permite dictar una condena sin prueba de cargo suficiente del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible. Se trata de un verdadero estado jurídico del que goza la persona antes y durante el proceso, hasta que una decisión firme declare su culpabilidad. El estado de inocencia está impuesto a favor del acusado, debiendo ser destruido ese estado por las pruebas de cargo que ofrece el Fiscal; sin perjuicio del derecho que tiene aquél a ofrecer pruebas de descargo, que demuestren esa inocencia. Correspondió a este Tribunal Mixto la función de valoración de las pruebas que se evacuaron en el presente juicio, y con ello determinar si ha existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes para acreditar la culpabilidad o no del acusado.
El delito de HOMICIDIO Calificado, está previsto y sancionado en el artículo 408 , ordinal 1º del Código Penal vigente en los siguientes términos: “ Quince a veinticinco a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los previstos en el Título VII de este Libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 453,454,455,457,460 y 462 de este Código”; el objeto de la tutela penal es la Vida, nuestro bien jurídico más importante. El derecho a la vida está garantizado en el contenido del artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Resulta necesaria la existencia de actividad probatoria, aunque sea mínima y que la misma pueda servir para determinar la culpabilidad del acusado. Con lo cual el verdadero significado de la exigencia de una mínima actividad probatoria hay que entenderlo como la necesidad que el juzgador fundamente su sentencia condenatoria en verdaderos actos de prueba. Luego entonces esa mínima actividad probatoria, para que pueda calificarse de cargo (o incriminatoria, independientemente de quien la ofreció o la propuso), deberá versar tanto sobre la participación del acusado en los hechos delictivos, como sobre la concurrencia de todos aquellos elementos integrantes del delito por el que se le acusó y se decretó apertura a juicio. Adicionalmente, examinada con criterios de lógica y de experiencia, la prueba debe tener aptitud para formar la convicción judicial, debe superar el examen acerca de su eficacia, de su fuerza o valor probatorio y la suficiencia en esa mínima actividad probatoria sólo podrá predicarse cuando la prueba practicada haya eliminado cualquier duda racional acerca de la culpabilidad del acusado.
El Tribunal Mixto consideró que los hechos que estimó acreditados quedaron probados luego del análisis y comparación de los siguientes elementos probatorios: Con las declaración de los ciudadanos victima José Florencio Angulo Moreno quien declaro los hechos, motivo por el cual el Tribunal le otorga pleno valor probatorio sobre los hechos y circunstancias que a través de dicha declaración determinó el Tribunal. Con la declaraciones de Diosa de los Ángeles Apure Superlano, Yumirka Méndez Sánchez y Ana Victoria Zolano de Araujo e identificaron al acusado señalándolo como el autor de lo hechos. Con la declaraciones de los funcionario expertos Medico Patólogo, Planimetría, Criminalísticas, Inspecciones oculares, motivo por el cual este Tribunal le otorga este testimonio pleno valor probatorio con relación a los hechos inferidos del mismo.
Concatenando todos los hechos y circunstancias que se determinaron del análisis individual de cada unos de estos elementos probatorios, el Tribunal determina que en su conjunto dan por demostrado que en fecha en fecha 17-07-2001 el Acusado DEIBIS RAFAEL MENDOZA SUMOZA, cuando el ciudadano José Florencio Angulo Moreno, estaba llegando a su residencia ubicada en la Isabelica, a bordo de un vehículo de su propiedad, cuando de repente llegó un taxi se bajaron dos sujetos y uno de ellos se acercó mostrándole un arma los someten y comenzó a forcejear con el sujeto, la victima observa que en la esquina se encontraba su vecino que es funcionario, soltó al asaltante y corrió hacia el solicitando ayuda en ese momento el funcionario sacó su arma, se presenta un tiroteo y es donde resulta herido mortalmente el funcionario Gipson Speck Morales Durante el desarrollo del debate se probó la existencia de la muerte y la responsabilidad del acusado manifestados por los testigos y con los informes oral del experto Medico Patólogo y las experticia realizada por el mismo. Los funcionarios fueron coherentes en sus dichos, dieron en todo momento las ideas a este juzgador que sabían exactamente acerca del hecho sobre el cual estaban deponiendo, calando en el convencimiento de este Juez y los Escabinos que la aprehensión se produjo después de haberse cometido el hecho. Esa actividad probatoria y la credibilidad de la victima, convencen sin lugar a duda alguna acerca de la ocurrencia del hecho delictivo y de la participación del ciudadano DEIBIS RAFAEL MENDOZA SUMOZA en la comisión de los delitos de Homicidio calificado en complicidad correspectiva en perjuicio del ciudadano Gipson Speck Morales y del orden público.
Por los argumentos señalados anteriormente, luego de analizar en conjunto todas las probanzas, estimándolas en todo su contenido y concatenando dichas pruebas con los argumentos de las partes, este Tribunal Mixto, previo análisis sobre todos los puntos sometidos a su consideración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, declara al acusado DEIBIS RAFAEL MENDOZA SUMOZA es culpable de la comisión del delito de Homicidio Calificado en complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 408 Numeral 1º en concordancia con el artículo 426 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Gipson Speck Morales, dictando en consecuencia sentencia condenatoria en su contra.

CALIFICACIÓN JURÍDICA
Después de haber señalado los hechos considerados por este Tribunal Mixto como probados, mediante la apreciación y valoración de los medios probatorios y habiendo declarado la culpabilidad del acusado DEIBIS RAFAEL MENDOZA SUMOZA, le correspondió al Juez Profesional pronunciarse sobre la calificación jurídica, llegando a la conclusión que nos encontramos en presencia del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 Numeral 1º del Código Penal; por cuanto quedó demostrado en el debate probatorio que el acusado, Siendo que el delito de Homicidio es aquel que se produce causándole la muerte alguna persona quitándole la vida y en e presente juicio fue ejecutado en la comisión de un delito de Robo produciéndose así la calificación prevista en el numeral 1 del artículo 408 del Código Penal. Igualmente, después de haber señalado los hechos considerados por este Tribunal Mixto como probados, mediante la apreciación y valoración de los medios probatorios y habiendo declarado la culpabilidad del acusado DEIBIS RAFAEL MENDOZA SUMOZA.

PENALIDAD
El artículo 408 numeral 1° del Código Penal que contempla el delito de Homicidio Calificado establece una pena de Quince (15) a Veinticinco (25) años de presidio, siendo el término medio de dicha pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 ejusdem, es de veinte (20) años de presidio; pero en aplicación de la concurrencia establecida en el artículo 426 del Código Penal tomando un tercio de la mismas se obtiene como p pena definitiva de Trece (13) años y Cuatro (04) meses de presidio el cual lo deberá cumplir en el lugar que designe el Tribunal de Ejecución, ahora bien por cuanto el acusado DEIBIS RAFAEL MENDOZA SUMOZA, de igual manera se le condena a las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, a saber; Interdicción Civil durante el tiempo de la pena; inhabilitación política mientras dure la pena; y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; y se la exonera al pago de las costas procesales por principio Constitucional contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Mixto de Primera instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 364 y 367 del Código Orgánico Procesal, CONDENA al ciudadano DEIBIS RAFAEL MENDOZA SUMOZA, venezolano, de 24 años de edad, nacido en Valencia, Estado Carabobo, en fecha 09-04-1980, titular de la cédula de identidad N° 14.625.219., soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio San José de Los Chorritos, 2da.calle, casa 163, Municipio Libertador; a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, como autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1° en concordancia con el artículo 426 del Código Penal, en agravio del ciudadano Gipson Speck Morales; igualmente se le condena a las penas accesorias de la de presidio, contempladas en el artículo 13 del Código Penal, a saber: Interdicción civil mientras dure la pena; inhabilitación política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; y se la exonera al pago de las costas procesales por principio Constitucional contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ..” El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial..”. Publíquese, Notifíquese a las partes, déjese copia, remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad.
En Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil cuatro (2.004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.




Juez Segundo en Función de Juicio

Abg. TOREDIT ALFREDO ROJAS ACEVEDO.




ESCABINOS
JOSEFINA COROMOTO TORCAT MILLAN


EDGAR ALEXANDER LOPEZ JIMENEZ



La Secretaria
Abog. Yumirna Marcano.