REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

Valencia, 14 de Junio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GK01-P-2003-000124

Quien suscribe jueza primero de Juicio de esta Cicunscripcion Judicial del estado Carabobo, visto los escritos presentados por ante este despacho por la defensa Privada: Argelia Reyes de Sanchez, en representación del ciudadano GUZMAN BASTARDO JAVIER JESUS, identificados plenamente en autos, donde en reiteradas oportunidades solicita que se le practiquen examenes medicos a su defendido ya que se encuentra en estado de salud delicado, este despacho observada tal situación ordeno la practica de los examenes respectivos al acusado, los mismos fueron practicados tal y como se evidencia en los folios 114 al 121, que riela en la referidad actuación.
Revisada exhaustivamente las solicitudes y los examenes medicos presentados por la defensa considera quien en su caracter se pronuncia que debe este despacho tomar en consideración la situación planteada respetando el derecho a la salud tal y como lo establece el articulo 83 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DE .VENEZUELA, que entre otras cosas establece "eL DERECHO A LA SALUD ES UN DERECHO FUNDAMENTAL, COMO PARTE DEL DERECHO A LA VIDA"..............siendo que en Venezuela los derechos fundamentales forman parte de los pactos internacionales suscritos y ratificados por la nación , que son en consecuencia de inmediato cumplimiento y entre los derechos fundamentales se encuentran el derecho a la vida, no puede esta jusgadora negar tales derechos, sino todo lo contrario debe garantizarlos, es por esta, la medida cauitelar sustitutiva de libertad , una de las facultades que tiene el juzgador al resolver el asunto planteado al otorgar la posibilidad de que el acusado sea sometido a tratamiento medico tal y como lo preceptua el informe que entre otras consideraciones estable: dificultad rtespiratoria, fractura de homoplato, cuerpos extraños en area toracxica y curviculares, suscrita por el doctor Carlos Rodriguez, de fecha 26 de Mayo del año dos mil cuatro.
En consecuencia en consecuencia este tribunal, en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley de conformidad con los articulos 4 6 7 y 256 considera que lo ajustado a derecho es otorgar la medida cautelar sustitutiva de libertad al acusado: Javier Jesus Guzman Bastardo, identificado con el numero de cedula: 14.186.110, Venezolano, Mayor de edad, a quien se le sigue causa por ante este despacho por el delito de robo agravado y privación ilegitima de libertad,. Este tribunal dentro de su competencia le acuerda la medida cautelar de libertad de acuerdo al articulo 256 estableciendo los requisitos en los siguientes ordinales: 1° La detención domiciliaria en su hogar para el cual se debera presentar ante este depacho, constancia de residencia debidamente firmada por el prefecto del municipio donde residira. 2° La obligación de someterse al ciudado y vigilancia de familiares dentro del primer grado consanguinidad., entre estos madre , padre, hermanos. 3° Presentación por la oficina del alguacilazgo cada 15 dias , 4° Prohibición de la salida del estado carabobo sin autorización del tribunal. 9° Presentación del informe medico del cual el acusado recibe tratamiento las veces que sea examinado y los medicamentos indicados por el galeno. por lo menos una vez al mes. Presentación de dos fiadores cuyas unidades tributarias sean de 30 unidades cada uno, a los efectos de verificación de los datos de los fiadores la defensa colaborara para que sea efectiva la verificación de los datos de los fiadores. Los requisitos de esta medida son concurrentes, y la misma no se materializara hasta los mismos no sean satisfechos. Notifiquese alas partes , Guerdese copia certifica.

La Jueza

Abg. Ilvia Samuel Escalona

Secretario (a)
Abg. Yaneth Rodríguez R.