REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 19 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO: GJ01-P-2004-000006
En esta misma fecha se realizó la Audiencia Preliminar en virtud de la acusación presentada por el Fiscal Sexto Segundo del Ministerio Público en contra de la ciudadana CINTHIA ANAHIS HERNÁNDEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.515.471, nacida en fecha 25-09-1983, de 20 años de edad, soltera, hija de Belkys Tovar y Pedro Hernández, residenciada en la Urbanización Santa Cruz, Sector 05, Vereda 03, Casa Nro. 20, Municipio Puerto Cabello Estado Carabobo; por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE COLECTIVO previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal.
El Ministerio Público narró los hechos por los cuales presentó acusación, expresando el fundamento de la misma y ofreció las pruebas para el juicio oral indicando su utilidad y pertinencia.
Concedido el derecho de palabra a la defensa, señaló al Tribunal que su defendida le había manifestado su volunatd de admitir los hechos.
Oídas las exposiciones de las partes el Tribunal previo el análisis de los hechos narrados, observa que la acusación presenta elementos serios para solicitar el enjuiciamiento de la acusada, por lo que de conformidad con el numeral 2 del artículo 330 adjetivo se admite la acusación presentada por la Fiscal Sexto del Ministerio Público. De conformidad con el numeral 5 del artículo 330 ejusdem se acuerda mantener la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad y conforme al numeral 9 ejusdem se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Püblico por sewr útiles y pertinentes para el juicio oral y público toda vez que tienen por objeto probar tanto los hechos como la responsabilidad penal de la acusada.
Una vez admitida la acusación la acusada fue debidamente impuesta del Precepto Constituiconal que la exime de delcraar en causa propia previsto en el número 5 del 49 Constitucional y fue debidamente informada sobre las Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiwento Especial por Admisión de los Hechos y previa su identificación manifestó al Tribunal su deseo de admitir los hechos y solicitó la imposición de la pena correspondiente.
En consecuencia y por cuanto la acusada desea en obsequio de sus legítimos derechos e intereses, acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que le comportaría una reducción de la pena porque esa ha sido la voluntad del Legislador, este Tribunal de conformidad con el numeral 6 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 376 ejusdem, procede a dictar sentencia condenatoria a la acusada Cinthia Anahía Hernández Tovar por la comisión del delito de Asalto a Unidad de Transporte Colectivo previsto en el artículo 358 del Código Penal en los siguientes términos:
LOS HECHOS
En fecha 30-12-2003 siendo las 01:30 horas de la tarde la víctima María Coromoto Mujica se encontraba abordo de una camioneta de pasajeros en compañía de su hijo de nombre Wilson Vásquez, cuando la camioneta se desplazaba a la altura de la Calle Branger cruce con Avenida Lara varias personas que venían en la parte de atrás de la camioneta, dos hombres y tres mujeres, se pusieron de pie y gritaron que se trataba de un atraco, y las dos mujeres comenzaron a despojar a las víctimas de sus pertenencias y cuando se disponían a bajar de la camioneta una de las mujeres se resbaló y cayó al pavimento y se hirió en la cabeza y se fueron corriendo subiendo a un vehículo, en ese momento la víctima Wilson Vásquez logró ver que el vehículo en el que se iban los sujetos iba rumbo al Hospital por lo que en compañía de la otra víctima se apersonaron en el Hospital y comentaron lo sucedido a un funcionario policial y observan cuando llegal al Hopsital los sujetos que los habían despojado de sus pertencias, entre los que se encontraba la acusada, siendo detendios y puestos a la orden del Ministerio Público. El resto de los sujetos resultaron ser adolescentes.
Los hechos antes descritos pueden subsumirse en la figura típica prevista en el artículo 358 del Código Penal toda vez la conducta desplegada fue asaltar a personas que se encontraba a bordo de un vehículo de transporte colectivo despojándoles de sus pertenencias.
PENALIDAD
la pena establecida para el referido delito de es DIEZ (10) A DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN siendo la pena aplicable, conforme al artículo 37 del Código Penal, TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN y en virtud del procedimiento especial por Admisión de los Hechos el Tribunual procede a rebajar la pena en tres (03) años por cuanto el delito se cometió con violencia contra las personas, por lo que la pena en definitiva a imponer es de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, así como las penas accesorias a la de la prisión previstas en el artículo 16 del Código Penal y se le condena al pago de las costas procesales y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el numeral 6 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 376 ejusdem, CONDENA A CINTHIA ANAHIS HERNÁNDEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.515.471, nacida en fecha 25-09-1983, de 20 años de edad, soltera, hija de Belkys Tovar y Pedro Hernández, residenciada en la Urbanización Santa Cruz, Sector 05, Vereda 03, Casa Nro. 20, Municipio Puerto Cabello Estado Carabobo A CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE COLECTIVO previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal, y las penas accesorias a la de prisión previstas en el artículo 16 del Código Penal, asimismo se le condena al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y publíquese la presente Sentencia.
Remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución a un Juez de Ejecución, una vez haya quedado definitivamente firme.
El Juez Sexto en función de Control
Carina Zacchei Manganilla
Marlene Mendoza
La Secretaria.
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