REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO: GP01-O-2004-000015.
ASUNTO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
JUEZA: MARIANELA HERNANDEZ JIMENEZ.
ACCIONANTE: JOSE ALEXANDER RODRIGUEZ PINEDA.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA NOHEMI MACHADO.
PRESUNTOS AGRAVIANTES: ROSANNA MARCANO LAREZ , Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Carabobo y MILAGROS ROMERO, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público del Estado Carabobo.

Celebrada como ha sido en la presente fecha audiencia constitucional, en virtud de acción de amparo interpuesta por el ciudadano JOSE ALEXANDER RODRIGUEZ PINEDA, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA NOHEMI MACHADO, en contra de las ciudadanas ROSANNA MARCANO LAREZ, Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Carabobo, y MILAGROS ROMERO, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público del Estado Carabobo; luego del análisis individual de los alegatos formulados por las partes y de las pruebas admitidas por este Tribunal actuando en sede Constitucional, para decidir se observa:

PUNTO PREVIO:
El artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que el representante del Ministerio Público a quien el Juez competente hubiere participado la apertura del procedimiento, en el caso de nuestra Jurisdicción el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Carabobo, estará a derecho en el proceso de amparo. Su participación no es obligatoria, como tampoco lo es vinculante para el Juez Constitucional su opinión. Ahora bien, en los procesos de amparo donde el Ministerio Público sea parte, como es el caso en examen, no es aplicable tal disposición, pues con ello se evitaría una desigualdad o indefensión de las partes dentro de un juicio que pretende, precisamente, evitar violaciones constitucionales. Es por ese motivo que a la presente audiencia constitucional no se convocó al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Carabobo.
PRIMERO: Señala el accionante que se considera amenazado en su derecho a la libertad, a la vida y a la defensa, por cuanto denunció ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público que un ciudadano estaba usurpando su identidad, cometiendo actos delictivos en su nombre; siendo que dicha denuncia no fue tramitada por la mencionada Fiscalía. Igualmente indica el accionante que sobre la persona que usurpa su identidad, pesa orden de aprehensión, y en consecuencia en cualquier momento él pudiera ser aprehendido y llevado a un sitio de reclusión.
SEGUNDO: Señalaron las presuntas agraviantes, que ciertamente el mencionado ciudadano había interpuesto denuncia por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a la cual se le había dado el trámite de Ley, cursando dicha investigación por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Las Acacias de esta ciudad; y que sobre el accionante no pesa orden judicial alguna de aprehensión.
TERCERO: De las pruebas admitidas por este Tribunal actuando en sede Constitucional se determina que efectivamente el ciudadano JOSE ALEXANDER RODRIGUEZ PINEDA presentó escrito ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Carabobo, en fecha 19-12-03, en virtud del cual denuncia la situación anteriormente señalada.
CUARTO: De las pruebas admitidas se determina igualmente, que cursa por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Las Acacias, orden de inicio de investigación suscrita por la Fiscal MILAGROS ROMERO, a la que se anexa la denuncia formulada por el accionante.
QUINTO: Por mandato Constitucional ningún ciudadano puede ser aprehendido sino en virtud de una orden judicial a menos que sea sorprendido in fraganti.

La acción de amparo no solo permite la defensa contra lesiones inmediatas y realizables a los derechos constitucionales, sino que también se interesa por las amenazas de violación, es decir, por las realizables en el futuro. Sin embargo, estos eventos futuros tienen que tener conexión cierta y verídica con el presente, es decir, la acción puede evitar la concreción de hechos lesivos proximos a ejecutarse, los cuales indudablemente vulnerarían derechos fundamentales, pero no puede ocuparse el amparo de proteger futuros remotos.

Ha sido criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia, que los requisitos que debe reunir cualquier amenaza que atente y conculque derechos fundamentales debe ser que aquella sea inmediata, posible y realizable por la persona a quien se le imputa.

En la presente acción de amparo ha quedado establecido que no pesa sobre el ciudadano JOSE ALEXANDER RODRIGUEZ PINEDA, orden judicial de detención alguna, y la amenaza que señala el accionante pesa sobre su derecho a la libertad, no es una amenaza inmediata, posible y realizable, por cuando al no existir jurídicamente decreto alguno proveniente de un Juez de la República que ordene la detención del ciudadano JOSE ALEXANDER RODRIGUEZ PINEDA, dicha amenaza solo constituye un posible evento futuro que no tiene conexión cierta y verídica con el presente; motivo por el cual considera esta Jueza que no existe amenaza alguna que atente o conculque los derechos fundamentales del mismo.

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSE ALEXANDER RODRIGUEZ PINEDA, asistido por la Abogada MARIA NOHEMI MACHADO, en contra de los Fiscales del Ministerio Público del Estado Carabobo, ROSANNA MARCANO LAREZ y MILAGROS ROMERO.

Consúltese esta decisión en su oportunidad legal con la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.


La Jueza de Control N° 3,
Abg. Marianela Hernández Jiménez.

El Secretario,
Abog. David Gallego.