REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO : GJ01-S-2000-000023

De la revisión efectuada a la presente actuación, seguida a NILSA YOLIMAR PEREZ ROSALES, C.I. N° 15.859.086, se evidencia que en virtud de la solicitud de fijación de plazo prudencial efectuada por la defensa del mismo, con fundamento en el artículo 321 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en fecha 30/07/2002 fijó un plazo prudencial de sesenta (60) días continuos a la Representación Fiscal, a fin de que presentase el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
Vencido este plazo el Ministerio Público no solicitó la prórroga establecida en el encabezamiento del artículo 314 ejusdem; ni tampoco presentó acusación ni solicitó el Sobreseimiento de la causa; en tal sentido considera este Tribunal procedente decretar el Archivo Judicial de las actuaciones contentivas de la investigación seguida a la ciudadana NILSA YOLIMAR PEREZ ROSALES y se ordena el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal y la condición de imputado.
Este Tribunal en virtud de lo anteriormente expuesto, previa la verificación en el Sistema Integrado de Registro de Imputados y Penados en Tribunal de Control y Ejecución (SIRITCE), llevado por el Pool de los Tribunales de Control de este Circuito Judicial, así como de la consulta efectuada en el Sistema Juris 2000, evidenciándose que el Ministerio Público no ha producido ninguno de los actos conclusivos previstos en nuestro ordenamiento penal adjetivo, estima este Juzgador que concurren los requisitos establecidos en el aparte último del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de las razones supra señaladas y en estricta atención a la tutela judicial efectiva y sin dilaciones injustificadas que deben garantizar los jueces de la República, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES atinentes al proceso seguido por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público contra el ciudadano NILSA YOLIMAR PEREZ ROSALES, identificado ut supra, y ordena el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD que se dictó a la mencionada ciudadana, así como la condición de imputada. Así se decide.
Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informando el cese del régimen de presentaciones.
Notifíquese a la defensa, a la imputada y remítase la presente actuación a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Carabobo.

LA JUEZ CONTROL N° 03,
ABG. MARIANELA HERNANDEZ J.

LA SECRETARIA,
ABG. DORLIMAR GALENO