REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


ASUNTO : GP01-S-2004-000422

Por recibido oficio N° CA-2-948-2004 junto con recaudos anexos, emanado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Carabobo, agréguese a las actuaciones.
Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente actuación, contentiva de la solicitud de entrega de vehículo formulada por el ciudadano SAVERIO MARTINO FALCONE, C.I. N° 7.091.660, quien solicita la entrega del vehículo clase camión, marca Ford, modelo Cabina, color blanco, tipo chasis, placas 452XBL, serial de Carrocería AJF3MA10874, este Tribunal de Control observa:

En fecha 07-09-01 compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Mariara, el ciudadano Víctor Julio Sandoval, a fin de formular denuncia por haber sido víctima de un robo agravado, siendo despojada de un vehículo marca Ford, placas 11VAE, serial de carrocería AJF3MA10874.
En fecha 23-10-03 el ciudadano SAVERIO MARTINO FALCONE, compareció ante el Comando Regional N° 2 de la Guardia Nacional, a fin de manifestar que tenía conocimiento que un vehículo de su propiedad que había sido robado aproximadamente hacía dos años, había sido visto por un empleado suyo en el sector del Distribuidor Divenca de esta ciudad; se apersonaron funcionarios de la Guardia Nacional con el mencionado ciudadano al lugar, recuperando el vehículo en cuestión, el cual era conducido por el ciudadano Eduardo Fernández.
En experticias realizadas al vehículo recuperado, se pudo establecer que el mismo porta las placas 452-XBL; igualmente se estableció, después del procedimiento de restauración de seriales, que el serial de original de carrocería de dicho vehículo es AJF3MA10874.
Cursa Certificado de Registro del referido vehículo a nombre del ciudadano MARTINO FALCONE SAVERIO, el cual resultó ser falso, según experticia realizada en fecha 26-12-03 por funcionarios expertos del Cuerpo de Investigaciones.

Este Tribunal observa de los recaudos recibidos que aún cuando en las experticias realizadas al vehículo recuperado se determinó que los seriales identificativos que presenta el vehículo se encuentran alterados, se logró la reactivación del serial de carrocería original, siendo el mismo dato con que se identifica el vehículo tanto en la denuncia formulada por el ciudadano Víctor Julio Sandoval, como en el Certificado de Registro de Vehículo con el que acredita la propiedad del mismo el ciudadano SAVERIO MARTINO FALCONE.
Ahora bien, el Certificado de Registro mencionado, al ser sometido a experticia, resultó se falso; y siendo éste el documento a través del cual puede establecerse la propiedad del vehículo, considera este Tribunal improcedente hacer entrega del mismo al solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la entrega del vehículo arriba identificado al ciudadano SAVERIO MARTINO FALCONE.
Notifíquese al Fiscal Segundo del Ministerio Público y al solicitante.

Abog. Marianela Hernández J.
Juez N° 3 de Primera Instancia
en función de Control


La Secretaria
Abog. Dorlimar Galeno.